Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 098-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 26 de junio de 2006, en el que se opina que la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que su contratacion debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio de la presente Resolucion se senala que el Banco difunde las disposiciones que regulan el sistema financiero nacional, asi como tambien las propias actividades que desarrolla en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual contrata los servicios del Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, asi como otros medios de prensa escrita, que le garanticen una cobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe tambien se senala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas por ley, con excepcion de algunos avisos referidos al cuidado y autenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculados con la operatividad de la institucion. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicacion para las publicaciones oficiales que deben hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de ley o MORDAZA reglamentaria. En tal sentido y teniendo en cuenta que en el informe tecnico se indica que las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano se realizan de acuerdo con lo estipulado por ley, y se encuentran fuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde efectuar el analisis de la exoneracion por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de realizar un MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. El articulo precisa tambien, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Segun lo indicado por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, la contratacion del servicio de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrita por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate, por el plazo de un ano, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la institucion, el servicio mencionado en el articulo anterior, por un valor referencial de S/. 150 000,00. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 11947

JNE
Confirman Acuerdo que declara improcedente pedido de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chocos
RESOLUCION Nº 118-2006-JNE
Expediente Nº 216-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Limanta MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 12-2005/ MDCH de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por el Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano don MORDAZA Limanta MORDAZA solicita la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expresando que desde el ano 2003 trabaja contratado como tesorero del Concejo Distrital de Chocos, adjuntando a fojas 5-7, para acreditar su aseveracion, fotocopia certificada de cheques del ano 2004, en los que aparece su firma conjuntamente con la del MORDAZA el Concejo Distrital de Chocos; Que, el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, en la municipalidad; que, atendiendo al contenido de esta MORDAZA, se puede establecer que la circunstancia que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrito en el ano 2004 cheques conjuntamente con el MORDAZA, no puede ser calificado como el ejercicio de una funcion administrativa, en consecuencia no se acredita la existencia del supuesto previsto en el citado articulo 11º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Limanta Borda; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 12-2005MDCH, de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por el Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11972

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