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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 9 de julio de 2006 323333REPUBLICADELPERU El Informe Nº 098-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativosel 26 de junio de 2006, en el que se opina que la contrataciónde los servicios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, se encuentran incluidos en la clasificaciónde servicios personalísimos, en atención a las característicasparticulares que los distinguen, por lo que su contratacióndebe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico del exordio de la presente Resolución se señala que el Banco difunde las disposicionesque regulan el sistema financiero nacional, así como tambiénlas propias actividades que desarrolla en el cumplimiento desus funciones, para lo cual contrata los servicios del DiarioOficial El Peruano, de acuerdo con lo estipulado por ley, asícomo otros medios de prensa escrita, que le garanticen unacobertura adecuada a los objetivos que persigue. En el mismo informe también se señala que las publicaciones que se realizan son aquellas exigidas porley, con excepción de algunos avisos referidos al cuidado yautenticidad de los billetes y de eventuales avisos vinculadoscon la operatividad de la institución. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, la ley no es de aplicación para laspublicaciones oficiales que deben hacerse en el Diario Oficial ElPeruano por mandato expreso de ley o norma reglamentaria. Ental sentido y teniendo en cuenta que en el informe técnico seindica que las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano serealizan de acuerdo con lo estipulado por ley, y se encuentranfuera del alcance de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, por lo que corresponde efectuar el análisis de laexoneración por las publicaciones en otros medios. De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,están exonerados de realizar un proceso de adjudicación directa lascontrataciones de servicios personalísimos. En concordancia con la precitada norma, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,establece que procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales o jurídicasnotoriamente especializadas siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuaciónpara satisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores. Elartículo precisa también, que se encuentran expresamenteincluidos en esta clasificación los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención alas características particulares que los distinguen. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizaránmediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneraciónaprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba laexoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidosa la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación ypublicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez díashábiles de su emisión u adopción. Según lo indicado por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos los motivosexpuestos precedentemente, permiten concluir que elservicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lodispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montosaprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal,al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde aesta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa, la contratación del servicio de publicación de avisosen los medios de comunicación escrita por tratarse deservicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate, por el plazo de un año, mediante accionesinmediatas y con cargo a los recursos de la institución, elservicio mencionado en el artículo anterior, por un valorreferencial de S/. 150 000,00. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamentecon los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente,deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 5 de julio del 2006 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 11947 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 118-2006-JNE Expediente Nº 216-2005 Lima, 21 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlbertoLimanta Borda contra el Acuerdo de Concejo Nº 12-2005/MDCH de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por el ConcejoDistrital de Chocos, provincia de Y auyos, departamento deLima, que declara improcedente el pedido de vacancia delcargo de Regidor de don Macedonio Rodrigo Aburto Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano don Alberto Limanta Borda solicita la vacancia del cargo de Regidor de don Macedonio Rodrigo AburtoRodríguez, expresando que desde el año 2003 trabaja contratadocomo tesorero del Concejo Distrital de Chocos, adjuntando afojas 5-7, para acreditar su aseveración, fotocopia certificada decheques del año 2004, en los que aparece su firma conjuntamentecon la del Alcalde el Concejo Distrital de Chocos; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los regidores no pueden ejercerfunciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrerao de confianza, en la municipalidad; que, atendiendo al contenidode esta norma, se puede establecer que la circunstancia que elRegidor don Macedonio Aburto Rodríguez haya suscrito en elaño 2004 cheques conjuntamente con el Alcalde, no puede sercalificado como el ejercicio de una función administrativa, enconsecuencia no se acredita la existencia del supuesto previstoen el citado artículo 11º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Limanta Borda; enconsecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 12-2005-MDCH, de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por el ConcejoDistrital de Chocos, provincia de Y auyos, departamento deLima, que declara improcedente el pedido de vacancia delcargo de Regidor de don Macedonio Rodrigo Aburto Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 11972