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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 9 de julio de 2006 323335REPUBLICADELPERU Que, la tutela procesal efectiva es aquella situación jurídica de una persona en la que se ha impartido justiciaen un proceso y se ha otorgado las garantías que estánprevistas en la Constitución Política; estando, de estamanera, obligado a observar los principios, derechos ygarantías que la Norma Suprema establece como límitesdel ejercicio de la función asignada. Que, el debido proceso es materializado a través del conjunto de condiciones que deben cumplirse paraasegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechosu obligaciones están bajo consideración judicial; Que el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1148- 2006-JNE en el hecho que este Colegiado no habríatomado en cuenta una denuncia penal planteada contralos regidores solicitantes de la vacancia del peticionante;sin embargo, es preciso señalar que la interposición deuna denuncia penal no implica en modo alguno elmenoscabo de los derechos de un ciudadano para realizarpeticiones ante tribunales que administran justicia; Que se menciona en el recurso extraordinario el cuestionamiento a la citación de 3 de octubre, no obstantepara la declaración de vacancia se tomó en cuenta que sehabía inasistido a cuatro sesiones consecutivas; por lo queel cumplimiento del requisito de vacancia quedabademostrado aún cuando no se considerara la citación einconcurrencia cuestionadas; Que la declaratoria de vacancia fue pronunciada por dos motivaciones, a saber: 1) Haberse ausentado de lajurisdicción municipal por más de treinta días consecutivossin autorización del Concejo Municipal y 2) Haber inasistidosin justificación a sesiones de Concejo; pese a ello, en elrecurso de visto sólo se cuestiona una de las motivacionesno presentándose ningún argumento sobre la primeracausal que este Colegiado pueda analizar; Que debe tomarse en consideración que la declaratoria de vacancia fue una decisión asumida por el ConcejoDistrital de Taray, contra la que el recurrente no presentórecurso impugnatorio alguno en dicha sede; Que, conforme se ha pronunciado oportuna y reiteradamente este colegiado, la observancia del debidoproceso y el respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantías previstas y consagradas en la Constitución Política del Perú, se encuentran materializadasen todas las actuaciones procesales de autos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectivapresentado por don Manuel Huisa Champi contra la ResoluciónNº 1148-2006-JNE de 2 de junio del 2006 que convoca aciudadano para que asuma el cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Taray de la provincia de Calca del departamento delCusco por la declaración de vacancia contenida en los incisos 4y 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 11974 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1203-2006-JNE Expediente Nº 00405-2006 Lima, 6 de julio 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor VillarroelNavarro Enriquez, personero legal titular de la organización política local distrital “Movimiento Ecologista Santa Anita”,contra la Resolución Nº 067-2006-OROP/JNE, expedidapor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones sobre la inscripción de organizacionespolíticas, conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º dela Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5ºinciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,y artículo 19º del Reglamento del Registro de OrganizacionesPolíticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 067-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deniega lasolicitud de inscripción de la organización política local distrital“Movimiento Ecologista Santa Anita” del distrito de Santa Anita,provincia y departamento de Lima por no haber cumplido consubsanar en el plazo que le otorga el artículo 14º de la ResoluciónNº 015-2004-JNE las observaciones que se levantaran a susolicitud de inscripción; Que, el apelante señala que no ha existido extemporaneidad por cuanto el Oficio Nº 465-2006-OROP/JNE que notificó las observaciones fue recepcionado por suorganización política el día 13 de marzo de 2006, segúnconstancia emitida por SERPOST de Santa Anita, motivo porel cual al haber absuelto las observaciones el 20 de marzoestaba dentro del término de ley; Que, el artículo 14º de la Resolución Nº 015-2004-JNE señala que las solicitudes observadas pueden ser subsanadasdentro del plazo de cinco días de notificadas, vencido el cual elregistrador se pronunciará por la denegatoria; Que, el Informe Nº 06-OLK Lima 43/2006 emitido por el Supervisor Postal de la Oficina de Santa Anita de SERPOSTseñala que la constancia que certifica que el Oficio Nº 465-2006-OROP/JNE fue recepcionado con fecha 13 de marzo de2006, por el “Movimiento Ecologista Santa Anita” carece devalor por cuanto no cuenta con el visto bueno del jefe inmediatoy logotipo de la empresa SERPOST; igualmente de acuerdo alinforme que adjunta del mensajero que hizo la entrega figuraque ésta se realizo el 11 de marzo de 2006; Que, luego de la revisión del expediente se determina que el Oficio mencionado precedentemente fue recepcionado porla organización política local distrital “Movimiento EcologistaSanta Anita” con fecha 11 de marzo de 2006, según cargo defojas 200, sellado y firmado por la mencionada organizaciónpolítica; por lo que la presentación del escrito de absolución deobservaciones por parte del señor Villarroel Navarro Enriquezcon fecha 20 de marzo de 2006, deviene en extemporáneo talcomo resolvió la apelada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Villarroel Navarro Enriquez,personero legal titular de la organización política local distrital“Movimiento Ecologista Santa Anita”, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 067-2006-OROP/JNE, expedidapor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 11975 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65 RESOLUCIÓN Nº 1204-2006-JNE Exp. Nº 341-2005 Lima, 6 de julio de 2006