Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Que, la tutela procesal efectiva es aquella situacion juridica de una persona en la que se ha impartido justicia en un MORDAZA y se ha otorgado las garantias que estan previstas en la Constitucion Politica; estando, de esta manera, obligado a observar los principios, derechos y garantias que la MORDAZA Suprema establece como limites del ejercicio de la funcion asignada. Que, el debido MORDAZA es materializado a traves del conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones estan bajo consideracion judicial; Que el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 11482006-JNE en el hecho que este Colegiado no habria tomado en cuenta una denuncia penal planteada contra los regidores solicitantes de la vacancia del peticionante; sin embargo, es preciso senalar que la interposicion de una denuncia penal no implica en modo alguno el menoscabo de los derechos de un ciudadano para realizar peticiones ante tribunales que administran justicia; Que se menciona en el recurso extraordinario el cuestionamiento a la citacion de 3 de octubre, no obstante para la declaracion de vacancia se tomo en cuenta que se habia inasistido a cuatro sesiones consecutivas; por lo que el cumplimiento del requisito de vacancia quedaba demostrado aun cuando no se considerara la citacion e inconcurrencia cuestionadas; Que la declaratoria de vacancia fue pronunciada por dos motivaciones, a saber: 1) Haberse ausentado de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal y 2) Haber inasistido sin justificacion a sesiones de Concejo; pese a ello, en el recurso de visto solo se cuestiona una de las motivaciones no presentandose ningun argumento sobre la primera causal que este Colegiado pueda analizar; Que debe tomarse en consideracion que la declaratoria de vacancia fue una decision asumida por el Concejo Distrital de Taray, contra la que el recurrente no presento recurso impugnatorio alguno en dicha sede; Que, conforme se ha pronunciado oportuna y reiteradamente este colegiado, la observancia del debido MORDAZA y el respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantias previstas y consagradas en la Constitucion Politica del Peru, se encuentran materializadas en todas las actuaciones procesales de autos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1148-2006-JNE de 2 de junio del 2006 que convoca a ciudadano para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Taray de la provincia de Calca del departamento del MORDAZA por la declaracion de vacancia contenida en los incisos 4 y 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11974

MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Movimiento Ecologista MORDAZA Anita", contra la Resolucion Nº 067-2006-OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 067-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas deniega la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local distrital "Movimiento Ecologista MORDAZA Anita" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA por no haber cumplido con subsanar en el plazo que le otorga el articulo 14º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE las observaciones que se levantaran a su solicitud de inscripcion; Que, el apelante senala que no ha existido extemporaneidad por cuanto el Oficio Nº 465-2006-OROP/ JNE que notifico las observaciones fue recepcionado por su organizacion politica el dia 13 de marzo de 2006, segun MORDAZA emitida por SERPOST de MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual al haber absuelto las observaciones el 20 de marzo estaba dentro del termino de ley; Que, el articulo 14º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE senala que las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias de notificadas, vencido el cual el registrador se pronunciara por la denegatoria; Que, el Informe Nº 06-OLK MORDAZA 43/2006 emitido por el Supervisor Postal de la Oficina de MORDAZA MORDAZA de SERPOST senala que la MORDAZA que certifica que el Oficio Nº 4652006-OROP/JNE fue recepcionado con fecha 13 de marzo de 2006, por el "Movimiento Ecologista MORDAZA Anita" carece de valor por cuanto no cuenta con el visto MORDAZA del jefe inmediato y logotipo de la empresa SERPOST; igualmente de acuerdo al informe que adjunta del mensajero que hizo la entrega figura que esta se realizo el 11 de marzo de 2006; Que, luego de la revision del expediente se determina que el Oficio mencionado precedentemente fue recepcionado por la organizacion politica local distrital "Movimiento Ecologista MORDAZA Anita" con fecha 11 de marzo de 2006, segun cargo de fojas 200, MORDAZA y firmado por la mencionada organizacion politica; por lo que la MORDAZA del escrito de absolucion de observaciones por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 20 de marzo de 2006, deviene en extemporaneo tal como resolvio la apelada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Movimiento Ecologista MORDAZA Anita", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 067-2006-OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11975

Confirman resolucion que denego solicitud de inscripcion de organizacion politica local en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1203-2006-JNE
Expediente Nº 00405-2006 MORDAZA, 6 de MORDAZA 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de Regidoras del Concejo Provincial de Ferrenafe
RESOLUCION Nº 1204-2006-JNE
Exp. Nº 341-2005 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

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