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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2006 (09/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323344El Peruano domingo 9 de julio de 2006 Regionales en las acciones de su consolidación, a través del despacho pertinente, es necesario fijar los lineamientosy normas para su funcionamiento; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central ha emitido la DirectivaNº 022-2005-INDECI, conteniendo dichos lineamientos ynormas, la misma que debidamente analizada, adecuada,concordada y ubicada, precisa ser aprobada medianteOrdenanza Regional, como lo sustenta el artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de GobiernosRegionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; elConsejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha27 de abril del 2006, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE UCAYALI, en el cualparticipan activamente: - El Gobierno Regional de Ucayali, como ente rector del mismo. - El Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente. - Los Comités de Defensa Civil Provinciales y Distritales.- Las Oficinas de Defensa Civil de los tres niveles: Regional, Provincial y Distrital y las autoridades municipalesde Centros Poblados a quienes se les haya asignadofunciones de Defensa Civil. Artículo Segundo.- APROBAR los Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civilde Ucayali - SIREDECI, cuyas disposiciones específicas constande siete (7) artículos y una Disposición Complementaria;conforme al texto que se anexa a la presente disposiciónregional, formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ucayali lapublicación de la presente Ordenanza Regional en el DiarioOficial El Peruano y en diario de circulación local. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 11955 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000021-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 16 de junio de 2006.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 655-06-MDSJ-GM-OAJ del 13 de junio de 2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica;Memorando Nº 1939-2006-MDSJM/GM del 13 de junio de2006 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local.Tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia;Que, habiendo el Gobierno Central promulgado la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, en la cual seseñala los principios, deberes y prohibiciones de naturaleza éticaque rigen a los servidores públicos de las entidades de laAdministración Pública, resulta necesario dictar norma análogaen la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para queconjuntamente con la norma Nacional sea de obligatoriocumplimiento por los servidores públicos de la CorporaciónMunicipal. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, documentoque consta de 2 Títulos, 3 Capítulos, 2 DisposicionesComplementarias y Finales y 15 artículos, que forman parteintegrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Personal, Subgerencia de Abastecimiento y Oficina deImagen Institucional, la difusión del Código de Ética de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así comode programar actividades de difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11956 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G2C /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G68/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G50/G61/G74/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000024-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 3 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el 185º Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Que, con motivo de resaltar el mes del Aniversario Patrio, se requiere la participación de la población, InstitucionesPúblicas, Privadas, Iglesias y Establecimientos Comercialesapostados en nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestroespíritu Cívico-Patriótico, siendo necesario llevarse a caboel Embanderamiento General del distrito. Asimismo dichas Instituciones y Propietarios de Predios deben embellecer sus locales y para ello proceder al pintadode sus fachadas, para dar una mayor presentación al distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Miraflores, desde las00.00 horas del día 10 de julio hasta las 24.00 horas del día31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el185º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintado de fachadas de las viviendas, locales públicos y privados del distrito. Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales,Instituciones Públicas y Privadas deberán estar en buenestado de conservación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano,Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de PolicíaMunicipal, Oficina de Imagen Institucional y las quecompetan la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11954