Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2006 (09/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1060-2006-JNE que convoco a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Provincial de Lucanas
RESOLUCION Nº 1177-2006-JNE
Expediente Nº 249-2006 MORDAZA, 19 de junio de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 19 de junio de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1060-2006-JNE del 22 de MORDAZA de 2006, que convoca a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman, respectivamente, los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de MORDAZA, al haberse hecho efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA que, en dicho concejo, ejercia el recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que MORDAZA reexaminadas, en las causas que resuelve en instancia final; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 10602006-JNE ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en los siguientes aspectos: 1) Al no haberse considerado que la suspension por 90 dias decretada contra el por el Concejo de Lucanas en sesion del 8 de setiembre de 2005, culmino con la Resolucion Nº 296-2005JNE del 6 de octubre de 2005, que declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de credenciales provisionales, resultando por tanto, ilegales las sesiones de concejo realizadas a partir del 8 de setiembre de 2005, incluyendo la sesion extraordinaria del 10 de febrero de 2006, en la que se declaro su vacancia; y 2) La solicitud de convocatoria a su suplente, presentada por el entonces MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nunca le fue notificada; Que, respecto al primer argumento, es necesario precisar que la vacancia del cargo que ejercia el recurrente fue declarada por el Concejo Provincial de Lucanas en sesion del 10 de febrero de 2006, por las causales de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas y ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion, referidas a hechos ocurridos cuando ya habia transcurrido el periodo de suspension de 90 dias al que el recurrente hace mencion, y que fue dispuesto por el concejo el 8 de setiembre de 2005; debiendo indicarse, asimismo, que el fallo judicial emitido sobre la accion de MORDAZA interpuesta por el recurrente, esta referido a la misma suspension, por lo que, resulta inaplicable al procedimiento

de vacancia, deviniendo en infundado este supuesto agravio; Que, sobre el MORDAZA argumento, referido a la falta de notificacion, es de advertir que la Resolucion Nº 1060-2006JNE, ha sido emitida tomando en cuenta que el recurrente ha tenido el derecho de contradiccion que exige el debido MORDAZA, por cuanto el acuerdo que declara su vacancia le fue notificado por via notarial con fecha 16 de febrero de 2006, interponiendo recurso de reconsideracion contra este acuerdo, que fue resuelto por el Concejo Provincial de Lucanas con acuerdo del 1º de marzo de 2006, notificado al afectado tambien por via notarial, el 9 de marzo de 2006 y, por medio publicacion a traves del diario "La Republica" con fecha 4 de MORDAZA de 2006; constando en autos, segun el escrito de apersonamiento a esta instancia del 17 de MORDAZA de 2006, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue bien notificado, no habiendo hecho uso del medio impugnatorio de apelacion ante este Supremo Tribunal; por lo que este extremo deviene igualmente infundado; Que, en el caso sub examine se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de reconsideracion ante el concejo y, ademas, a traves del presente recurso extraordinario por vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1060-2006-JNE de 22 de MORDAZA de 2006, que convoco a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerzan, respectivamente, los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11973

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1148-2006-JNE que convoca a ciudadano para que asuma cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Taray
RESOLUCION Nº 1202-2006-JNE
Exp. 418-2005-VAC. MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA del 2006 el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1148-2006-JNE de 2 de junio del 2006 que convoca a ciudadano para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Taray de la provincia de Calca del departamento del MORDAZA por la declaracion de vacancia contenida en los incisos 4 y 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario estatuido por Resolucion Nº 306-2005-JNE publicada el 22 de octubre de 2005, del cual se vale el peticionante para recurrir a este Colegiado, debe interponerse, debidamente fundamentado, dentro del tercer dia de notificado con la resolucion expedida para que se reexamine en forma extraordinaria y procede cuando especificamente se afecte u omita un derecho fundamental de procedimiento;

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