Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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323566

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Disponen que Jurados Calificadores para Concurso de Ratificacion y Promocion Docente convocados por Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, MORDAZA de tres miembros
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 150-2006-CONAFU MORDAZA, 13 de junio del 2006 VISTOS; el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 9 de junio de 2006, con motivo de disponer la conformacion del MORDAZA calificador de Concurso de Ratificacion y Promocion Docente, convocados por las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º Inc. "a" y "b" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria"; Que, de conformidad con el Art. 11º inc. "a" del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU y dictar las politicas para su ejecucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º Inc. "a" y "b" del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004: "El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) creado por Ley Nº 26439, autoriza el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades. En esta funcion debe cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe publica depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del MORDAZA, cuyo funcionamiento provisional autorizo, garanticen que ofrecen servicios de educativos de calidad. b) Contribuir a la creacion de condiciones para el progreso e innovacion institucionales las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice; Que, por Resolucion Nº 108-2006-CONAFU de fecha 2 de MORDAZA de 2006, el Pleno del CONAFU dispuso que los Jurados Calificadores de los Concursos Publicos de Plazas Docentes, convocados por las Promotoras de los Proyectos de Universidades y Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, estaran compuestos por tres miembros 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidira. 2) Un Consejero designado por el CONAFU que actuara como secretario; y, 3) Un Profesor Principal designado

por la Promotora o por la Universidad, segun sea el caso; Que, en cuanto a los procesos de ratificacion y promocion docente de las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, debe establecerse la conformacion de un MORDAZA calificador similar al expuesto en forma precedente, ello a fin de cautelar la fe publica depositada en las Universidades, garantizar un nivel academico de calidad y contribuir a la creacion de condiciones para el progreso e innovacion institucional de las Universidades. Que, en ese contexto, el Pleno del CONAFU, en su sesion de fecha 9 de junio, acordo disponer que los Jurados Calificadores para Concurso de Ratificacion y Promocion Docente, convocados por Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, esten integrados por tres miembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidira. 2) Un Consejero del CONAFU que actuara como secretario; y, 3) Un Profesor Principal designado por la Universidad. Que, en atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Jurados Calificadores para Concurso de Ratificacion y Promocion Docente, convocados por Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, esten integrados por tres miembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidira. 2) Un Consejero del CONAFU que actuara como secretario, y, 3) Un Profesor Principal designado por la Universidad. Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolucion a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, quienes deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 12121

Designan Presidente de la Comision Organizadora y Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 181-2006-CONAFU MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 101-2004-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA de 2004, la Resolucion Nº 123-2006CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2006, el Informe Nº 339-2006-CEAA-CONAFU de fecha 26 de junio de 2006, el Informe Nº 340-2006-CEAA-CONAFU de fecha 26 de junio de 2006 y el acuerdo de Pleno del CONAFU Nº 156-2006-CONAFU de fecha 28 de junio de 2006, con motivo de la designacion del Presidente y Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de

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