TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323566El Peruano jueves 13 de julio de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G73/G65/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G72/G65/G73/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 150-2006-CONAFU Lima, 13 de junio del 2006VISTOS; el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 9 de junio de 2006, con motivo de disponer la conformación del jurado calificador de Concurso de Ratificación y Promoción Docente, convocados por las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajocompetencia del CONAFU; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º Inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “Son fines del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b)Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”; Que, de conformidad con el Art. 11º inc. “a” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU y dictar las políticas para su ejecución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º Inc. “a” y “b” del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004: “El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) creado por Ley Nº 26439,autoriza el funcionamiento provisional de nuevasuniversidades y de escuelas de postgrado particulares no pertenecientes a universidades. En esta función debe cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fepública depositada en las nuevas universidades oescuelas de postgrado del país, cuyo funcionamiento provisional autorizó, garanticen que ofrecen servicios de educativos de calidad. b) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucionales las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice; Que, por Resolución Nº 108-2006-CONAFU de fecha 2 de mayo de 2006, el Pleno del CONAFU dispuso quelos Jurados Calificadores de los Concursos Públicos de Plazas Docentes, convocados por las Promotoras de los Proyectos de Universidades y Universidades conAutorización Provisional de Funcionamiento bajocompetencia del CONAFU, estarán compuestos por tresmiembros 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidirá.2) Un Consejero designado por el CONAFU que actuará como secretario; y, 3) Un Profesor Principal designadopor la Promotora o por la Universidad, según sea el caso; Que, en cuanto a los procesos de ratificación y promoción docente de las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, debe establecerse laconformación de un jurado calificador similar al expuesto en forma precedente, ello a fin de cautelar la fe pública depositada en las Universidades, garantizar un nivelacadémico de calidad y contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional de las Universidades. Que, en ese contexto, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 9 de junio, acordó disponer que losJurados Calificadores para Concurso de Ratificación y Promoción Docente, convocados por Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, estén integrados por tres miembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidirá. 2) Un Consejero del CONAFU que actuarácomo secretario; y, 3) Un Profesor Principal designadopor la Universidad. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art.20º Inc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Jurados Calificadores para Concurso de Ratificación y PromociónDocente, convocados por Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento bajo competencia del CONAFU, estén integrados por tresmiembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidirá. 2) Un Consejero del CONAFU que actuará como secretario, y, 3) Un Profesor Principal designadopor la Universidad. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 12121 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 181-2006-CONAFU Lima, 3 de julio del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 101-2004-CONAFU de fecha 3 de mayo de 2004, la Resolución Nº 123-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, el Informe Nº 339-2006-CEAA-CONAFU de fecha 26 de junio de 2006, el Informe Nº 340-2006-CEAA-CONAFU de fecha26 de junio de 2006 y el acuerdo de Pleno del CONAFUNº 156-2006-CONAFU de fecha 28 de junio de 2006,con motivo de la designación del Presidente yVicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de