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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323569REPUBLICADELPERU previstos y sancionados por los artículos 362º, 363º, 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12134 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 199-2006-CG Lima, 10 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A., departamento de Junín, por el período ENE.2001 a DIC. 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, se efectuó el Examen Especial a laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A., orientado a determinar si los recursos recaudados, captados y obtenidos por la Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y metastrazadas; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora se ha determinado la existencia de irregularidades tales como que se habría manipulado la base de datos del sistema informático denominado SICIalterando las fechas o eliminando los registros de lascobranzas realizadas con el presunto fin de no declarary posteriormente retener esos fondos, de los cuales nose dio cuenta; asimismo, durante los años 2002, 2003 y 2004, funcionarios retuvieron importes correspondientes a la Empresa, los cuales no fueron depositados en lasCuentas de la misma, habiéndose recurrido, para talefecto, a mecanismos destinados a ocultar el ingresorecaudado o dar la apariencia de haberlo depositado; eigualmente, se ha evidenciado que no se ingresó el dinero producto del alquiler de una motobomba de propiedad dela entidad, habiéndose utilizado comprobantes de pagode terceros para entregarlos a quienes alquilaron dicha maquinaria; lo cual ha ocasionado un perjuicio a la entidad por el monto de S/. 39 901,48, hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción del ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese, y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12135 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/GED/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G73/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 200-2006-CG Lima, 11 de julio de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone modificar en forma excepcional, la fecha de presentación del primer Informe Semestral 2006 de Verificación y Seguimiento de Medidas Correctivas de los informesresultantes de las acciones de control efectuadas porlos órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio delcontrol gubernamental se efectúa bajo la autoridadnormativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspon-dientes a su proceso; Que, los numerales 2 y 3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150“Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control” aprobada mediante la Resolución deContraloría Nº 279-2000-CG, establecen que los