Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

323569

previstos y sancionados por los articulos 362º, 363º, 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12134

igualmente, se ha evidenciado que no se ingreso el dinero producto del alquiler de una motobomba de propiedad de la entidad, habiendose utilizado comprobantes de pago de terceros para entregarlos a quienes alquilaron dicha maquinaria; lo cual ha ocasionado un perjuicio a la entidad por el monto de S/. 39 901,48, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion del ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12135

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 199-2006-CG
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 070-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central S.A., departamento de MORDAZA, por el periodo ENE.2001 a DIC. 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, se efectuo el Examen Especial a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central S.A., orientado a determinar si los recursos recaudados, captados y obtenidos por la Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y metas trazadas; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora se ha determinado la existencia de irregularidades tales como que se habria manipulado la base de datos del sistema informatico denominado SICI alterando las fechas o eliminando los registros de las cobranzas realizadas con el presunto fin de no declarar y posteriormente retener esos fondos, de los cuales no se dio cuenta; asimismo, durante los anos 2002, 2003 y 2004, funcionarios retuvieron importes correspondientes a la Empresa, los cuales no fueron depositados en las Cuentas de la misma, habiendose recurrido, para tal efecto, a mecanismos destinados a ocultar el ingreso recaudado o dar la apariencia de haberlo depositado; e

Establecen fecha limite de MORDAZA de resultados de la verificacion y seguimiento de recomendaciones asi como de informacion sobre procesos judiciales para el primer semestre de 2006
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 200-2006-CG
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 32-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone modificar en forma excepcional, la fecha de MORDAZA del primer Informe Semestral 2006 de Verificacion y Seguimiento de Medidas Correctivas de los informes resultantes de las acciones de control efectuadas por los organos que conforman el Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso; Que, los numerales 2 y 3 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150 "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control" aprobada mediante la Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG, establecen que los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.