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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323568El Peruano jueves 13 de julio de 2006 dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirála resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el Art. 22º de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasaadministrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta conuna comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional.Luego el expediente será puesto en consideración delPleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, por Resolución Nº 018-2006-CONAFU de fecha 30 de enero de 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur; Que, por Resolución Nº 022-B-2006-CONAFU de fecha 30 de enero de 2006 se conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, integradapor Simón Escamilo Cárdenas, Luis Adolfo Salinas Cortez y Segundo Juan López Cubas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de abril de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación antes referida, entrega el Informe Nº 001-2006-CONAFU- UNTECS, que contiene el Informe Preliminar sobre elProyecto de Desarrollo Institucional de la UniversidadNacional Tecnológica del Cono Sur, el cual recomienda subsanar las observaciones planteadas; Que, mediante Oficio Nº 0136-006-UNTECS/PCO-P de fecha 30 de mayo de 2006, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur hace llegar el levantamientode las debilidades encontradas en su Proyecto deDesarrollo Institucional; Que, mediante Carta S/N de fecha 16 de junio de 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación delCONAFU entrega el Informe Nº002-2006-CONAFU-UNTECS que contiene el informe Final sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, en el cual concluye que se han levantado las debilidades planteadas en el primer informe; Que, mediante Informe Nº 323-2006-CEAA-CONAFU de fecha 26 de junio de 2006, la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos opina que el Proyecto de la Universidad Nacional del Cono Sur reúne los requisitos académicos, administrativos y financieros para su aprobación; Que, el Pleno del CONAFU por acuerdo Nº 161-2006- CONAFU, de su sesión de fecha 28 de junio de 2006, aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Nacional Tecnológica del Cono Sur; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, concordante con el Art. 20º Inc. “c” y el Art. 39º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de DesarrolloInstitucional de la Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur, y en consecuencia requerir a la Promotora de la referida Universidad el cumplimiento de los Artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePostgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196- 2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 12127 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 198-2006-CG Lima, 10 de julio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 016-2006-CG/ GDPC de 6.JUN.2006, los Oficios Nºs. 166-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR y 081- 2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.DISREG de 23.NOV.2005 y 12.ENE.2006, respectivamente, elAtestado Nº 104-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/ OPACGR-TR de 23.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita ala Contraloría General de la República, en la MunicipalidadDistrital de Pacasmayo - provincia de Pacasmayo - departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 0152-2005-CG/DC dispuso la realización de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Trujillo, cuyo período de análisis comprendió desde enero 2003 adiciembre 2004, designando para el caso una Comisióna efectos de realizar dicho examen; Que, como resultado del Examen Especial, la mencionada Oficina Regional emitió la Hoja InformativaNº 003-2005-CG/ORTR-CAMDP , en la cual se hadeterminado que durante el período del 1.ABR.2003 a MAR.2005, la jefa de la Unidad de Contabilidad ejerció el cargo de Contador Público Colegiado sin tener título expedido a nombre de la Nación, suscribió documentación de la municipalidad y ostentó públicamente la calidad de Contador Público que no tenía;asimismo, una autoridad de la referida entidad utilizó elcombustible suministrado por la Municipalidad, sin haber sustentado su uso; para lo cual dispuso el uso del combustible de manera arbitraria; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar laparticipación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 166-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR a laFiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de losdelitos de Usurpación de Título y Honores, Ejercicio Ilegalde la Profesión, Abuso de Autoridad y Peculado, ilícitos