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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323558El Peruano jueves 13 de julio de 2006 Embajador en el Servicio Diplomático de la República Óscar José Ricardo Maúrtua de Romaña con el objeto de atender actividades oficiales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 185º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la adquisición de un pasaje aéreo para la ruta Washington D.C. - Lima, para el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República ÓscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña, a fin de que retorne, por razones de servicio, a esta ciudad el día 12 de julio de 2006 con el objeto de atender actividades oficiales. Artículo Segundo.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasaje aéreo, US$ 1,773.21, será cubierto por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 12242 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65 /G56/G69/G64/G61/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G56/G61/G72/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2006/MINSA Lima, 10 de julio del 2006Visto el Expediente Nº 06-043936-001, que contiene el Memorándum Nº 1765-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto SupremoNº 023-2005-SA, corresponde a la Dirección General de Salud de las Personas establecer las normas y proponer políticas, prioridades y estrategias de atención de saludde las personas, con alcance sectorial e institucional; Que, en tal sentido, en concordancia con los Lineamientos de Política Sectorial 2002 - 2012 y, en el marco del Modelo deAtención Integral de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Etapa de Vida Adulto Mujer yVarón", cuyo objetivo es fortalecer las acciones destinadas a la atención integral de salud de las personas adultas, respecto a la promoción, prevención de riesgos, recuperación yrehabilitación del daño en los establecimientos de salud públicos y privados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 046-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud dela Etapa de Vida Adulto Mujer y Varón", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de lamencionada Norma Técnica de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12133 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G54/G41/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G62/G72/G61/G3A/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G20/G2D/G54/G61/G72/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2006-MTC/02 Lima, 10 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 140-2006-MTC/ 22.07.01.wps del Coordinador de Estudios de PROVIAS DEPARTAMENTAL que el Subgerente de Estudios de PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Gerente de Proyectosde PROVIAS DEPARTAMENTAL hacen suyo, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA ha realizado la valuación comercial de dos predios afectados por laejecución de la Obra: “Construcción de la Carretera Jauja-Tarma”, ubicados en el departamento de Junín; Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con fecha 26 de enero de 2006, el monto de la valorización comercial del predio ubicado entre la Progresiva 41+920al 41+960 de la Carretera Jauja-Tarma, margen derecha, del distrito de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de Junín, asciende a US$ 718.54; Que, asimismo, de acuerdo a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con fecha 21 de abril de 2006, el monto devalorización comercial del predio ubicado entre la Progresiva 51+400 al 51+477 de la Carretera Jauja – Tarma, margen izquierda del distrito de Carhuacatay, provincia de Tarma,departamento de Junín asciende a US$ 9,340.32; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles portrato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de losmismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de losmismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA de los dos predios afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Carretera Jauja-Tarma”, ubicados en el departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de los predios afectados por la ejecución de la