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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323549REPUBLICADELPERU con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA RÁPIDA, con sede en el departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos 12145 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 21 de junio de 2006 VISTA, la solicitud con registro Nº 10146, de fecha 30 de marzo de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por laASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y CONCORDIA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, Centro de Conciliación PAZ Y CONCORDIA; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 803-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de junio de 2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y CONCORDIA, para funcionar como Centro deConciliación, con la denominación, Centro de Conciliación PAZ Y CONCORDIA, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 12146 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2006-PRODUCE/DGEPP Mediante Oficio Nº 1440-2006-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 198-2006-PRODUCE/DGEPP , publicada en la edición del 5 de julio de 2006. En el Cuarto Considerando.- DICE: "Que por Resolución Directoral Nº 021-2005- PRODUCE/DNEPP , se modificó ..."DEBE DECIR: "Que por Resolución Directoral Nº 201-2005- PRODUCE/DNEPP , se modificó ..." DICE: "Artículo 4º.- ... y modificado por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP , para operar ..." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- ... y modificado por Resolución Directoral Nº 201-2005-PRODUCE/DNEPP , para operar ..." 12147 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar suscorrespondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 establece que cada dos (2) años las entidadesestán obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-RE de 2 de julio de 2004 se aprobó el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - TUPA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe consignar los nuevos servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores brinda a los usuarios, de acuerdo a los requerimientos que se generen; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública deben adecuar y aprobar suTexto Único de Procedimientos Administrativos conforme a las normas de dicha Ley; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de RelacionesExteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores