Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

RU

323560

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, el articulo 5º, numeral 2), del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar semestralmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nºs. 0079-98-MTC/15.19.03.3 y 20092005-MTC/18.01.1, de fechas 8 de MORDAZA de 1998 y 28 de octubre del 2005, emitidos por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas y la Subdireccion de Control de MORDAZA, respectivamente, concluyen que la estacion retransmisora de la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., posee el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, asimismo, la estacion retransmisora opera con las caracteristicas autorizadas por este Ministerio; por lo que la inspeccion tecnica efectuada es favorable; Que, mediante Informe Nº 601-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que al haber obtenido informe favorable de inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion, asi como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, es procedente otorgar a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 388-95-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose desde el otorgamiento de la Resolucion Ministerial Nº 388-95-MTC/ 15.17, y concluira el 13 de setiembre de 2015. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado.

Articulo 3º.- La empresa titular de la presente autorizacion esta obligada cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12101 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 348-2006-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-013911 presentado por la empresa TELEMEDIOS DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Nazca al distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 629-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa TELEMEDIOS DEL SUR E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Per misibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 175-2004MTC/03, y las Nor mas Tecnicas del Ser vicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

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