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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 (13/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323560El Peruano jueves 13 de julio de 2006 el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio deradiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará laspruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, losresultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en elReglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, el artículo 5º, numeral 2), del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, establece que los titulares de concesioneso autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar semestralmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efectodicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, con Informes Nºs. 0079-98-MTC/15.19.03.3 y 2009- 2005-MTC/18.01.1, de fechas 8 de abril de 1998 y 28 de octubre del 2005, emitidos por la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas y la Subdirección de Control de Lima, respectivamente, concluyen que la estación retransmisora de la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A., posee el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , en el distrito de Huacho, provincia de Huaura,departamento de Lima, asimismo, la estación retransmisora opera con las características autorizadas por este Ministerio; por lo que la inspección técnica efectuada es favorable; Que, mediante Informe Nº 601-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que al haber obtenido informefavorable de inspección técnica de su estación de radiodifusión, así como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del período de instalación y prueba, es procedente otorgar a laCOMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización para prestar el servicio de radiodifusión en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por elplazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 388-95-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio yTelevisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF , en el distritoHuacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período deinstalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial Nº 388-95-MTC/ 15.17, y concluirá el 13 de setiembre de 2015. LaDirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado.Artículo 3º.- La empresa titular de la presente autorización está obligada cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiacionesque emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hacereferencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12101 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2006-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2005-013911 presentado por la empresa TELEMEDIOS DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF , en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Nazca al distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 629-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa TELEMEDIOS DEL SUR E.I.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC queestablece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004- MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;