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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 13 de julio de 2006 323559REPUBLICADELPERU Obra: “Construcción de la Carretera Jauja-Tarma”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Identificación del Predio V alor de Tasación US$ 01 Progresiva 41+920 al 41+960 718.54 02 Progresiva 51+400 al 51+477 9,340.32 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12109 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G20/G6F/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36/G20/G79/G20/G73/G75/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2006-MTC/01 Lima, 11 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lafinalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, conforme a lo establecido en los artículos 15º y 16º del TUO de la mencionada Ley, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta oreservada, en los términos establecidos en la misma Ley; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobadopor Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece entre las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad clasificar la información de carácter secreto y reservadoy/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento establece que cuando desaparezca la causa que motivó la restricción de información reservada, el Titular del Sector o Pliego o los funcionarios designados, deberán desclasificardicha información, a través de Resolución debidamente motivada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de clasificar y desclasificar la información secreta o reservada, según corresponda, en virtud a las antes normas citadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC, Nº 043- 2003-PCM y Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como funcionarioresponsable de la clasificación y desclasificación de la información secreta o reservada, según corresponda, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 043- 2003-PCM y 072-2003-PCM, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12139 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2006-MTC/01 Lima, 11 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcióndocumental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el numeral 5, inciso 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministeriode Transportes y Comunicaciones", dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrándesignarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al numeral 2 del inciso 5.2 de la Directiva mencionada la designación será por un período dedos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2005 MTC/01, se designó a los fedatarios de la Oficina deAtención al Ciudadano y a los fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y mediante Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01 sedesignó adicionalmente a un fedatario titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a las necesidades institucionales, se requiere designar a dos fedatarios adicionales a los ya existentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en la Directiva Nº 003-2004-MTC/04; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Marlene Venero Velazco, como fedatario titular y al señor BeltránSalazar Ricapa, como Fedatario Suplente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adicionalmente a los fedatarios designados mediante las ResolucionesMinisteriales Nº 194-2005-MTC/01 y Nº 937-2005-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12140 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46/G20/G79/G20/G55/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 344-2006-MTC/03 Lima, 4 de julio del 2006VISTA, la solicitud presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorizaciónpor el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 388-95-MTC/15.17, del 13 de setiembre de 1995, se otorgó autorización a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., porel plazo de doce (12) meses para que opere en período de prueba una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en el distritode Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 02418002, de fecha 7 de octubre de 1998, la COMPAÑÍA PERUANA DERADIODIFUSIÓN S.A. se acoge a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, solicitando la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial portelevisión en VHF , en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fin de proseguir con el trámite de autorización por diez (10) años. Dicha solicitudfue reiterada mediante los Escritos con Registro Nºs. 058696, 075431 y 010948, del 22 de agosto y 11 de noviembre del 2002 y 16 de febrero del 2005; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar