Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2006 (13/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano jueves 13 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 687-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTOS:

323585

declarando para ello datos falsos y usurpando la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAHUAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAURES, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHES, respectivamente; Que, mediante los Informes periciales practicados, se concluye en cada caso, que las impresiones dactilares que figuran en los documentos de analisis pertenecen a personas biologicas distintas; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 179, Nº 289, Nº 316, Nº 299, Nº 136 y Nº 133-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedio a la exclusion de las Inscripciones Nº 80377494, Nº40663181, Nº 32868027, Nº 31137496, Nº 22423736, Nº 80165844, Nº 00989673, Nº06362838 y Nº 01851803, esto en resguardo de la identidad de las personas que han sido objeto de suplantacion; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAURIS, BERNANDINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUDITH FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAHUAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAURES, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHES, respectivamente, inscritos validamente en el Registro o encontrandose fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAURIS, BERNANDINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUDITH FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAURIS, BERNANDINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUDITH FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12190

El Oficio Nº 4553-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 525-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 16 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, las personas que se identificaron como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NAVA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, con el fin de solicitar su inscripcion o rectificacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2005, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y solicito su inscripcion, mediante el Formulario de Identidad Nº 24518924, sustentando su propuesta registral con la Partida Nº 341 del Libro de Nacimientos del ano 1971, expedida supuestamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas - Loreto; la misma que, conforme al Oficio Nº 1284-2005-GP/SGPI/RENIEC no se encuentra inscrita, por lo que se puede deducir que es un documento falso; por cuanto el formato utilizado no corresponde al de la Oficina Registral respectiva, asi como, los asientos difieren del Libro de Nacimientos del ano 1970 y 1971, en la numeracion, en la fecha de nacimiento e inscripcion, y en la firma del padre y del declarante; Que, con fecha 3 de junio del 2005, una persona que se identifico como MORDAZA NAVA MORDAZA se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y solicito su inscripcion, mediante el Formulario de Identidad Nº 24182373, sustentado su propuesta registral con la Partida Nº 1415 del Libro de Nacimientos del ano 1976, supuestamente asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - Lima; la misma que, conforme al Oficio Nº 1141-2005/MJM/SG/RC no se encuentra inscrita, por lo que se puede deducir que la Partida de Nacimiento presentada es un documento falso; Que, con fecha 04 de junio del 2005, la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y solicito su inscripcion mediante el Formulario de Identidad Nº 23620802, sustentando su propuesta registral con la Partida Nº 687 del Libro de Nacimientos de ano 1987, supuestamente asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que, conforme al Oficio Nº 3662-2005/MMLDMSC-DRC no se encuentra inscrita, por lo que se puede deducir que la Partida de Nacimiento presentada es un documento falso; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas detalladas en el Informe del Visto, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, a fin de solicitar su inscripcion o rectificacion de datos en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas que se identificaron como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NAVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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