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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323656El Peruano viernes 14 de julio de 2006 difunde y/o lugar donde se verificó el hecho denunciado, copia simple de los soportes o anexos, tales como videos,fotografías, cintas y otros. Artículo 21º.- En caso que los hechos denunciados o detectados por la Gerencia de Fiscalización Electoralque constituyan una manifiesta y notoria violación del presente Reglamento, el Jurado electoral Especial podrá ordenar la inmediata suspensión o retiro de la propagandaelectoral en el plazo de veinticuatro (24) horas, o dictar cualquier otra medida que considere pertinente, bajo apercibimiento de denunciar a los infractores ante elMinisterio Público por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º del Código Penal y demás que resulten pertinentes. Título III Disposiciones Finales y Complementarias Artículo Primero.- En virtud del principio de neutralidad establecido en el artículo 31º in fine de laConstitución Política, y el artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 todo funcionario público esta prohibido de realizar cualquier acto de proselitismopolítico a favor o en contra de cualquier candidato. Artículo Segundo.- Los medios de comunicación que abusando de su derecho de libertad contractual yde expresión, dolosamente difundan propaganda electoral que transgreda el artículo 3º del presente Reglamento serán denunciados ante el Consejo de laPrensa Peruana, sin perjuicio de remitir el informe correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actué conforme a susatribuciones. Artículo Tercero.- Los candidatos de las organizaciones políticas que se consideren agraviadosen su derecho constitucional al honor y a la buena reputación, podrán interponer la querella correspondiente ante el órgano jurisdiccional pertinente conforme al títuloII delitos contra el honor del Código Penal. Artículo Cuarto.- Los supuestos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el JuradoNacional de Elecciones. 12178 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G67/GE9/G6E/G65/G72/G6F /G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1234-2006-JNE Lima, 11 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos,provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, mediante Resolución Nº 1231-2006-JNE se aprobó el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores de los Concejos Municipales provinciales y distritales paralas Elecciones Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006; Que, el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece expresamente que entre los documentos que deben presentarse para solicitar la inscripción respectiva seincluye a la lista de los candidatos, la misma que debe indicar la posición de los candidatos a regidores y que debe estar conformada por no menos de un treinta porciento (30%) de hombre o mujeres; Que, no obstante haberse aprobado el mínimo de candidatos varones y mujeres a integrar las listas decandidatos a los Concejos Municipales en el marco del proceso electoral municipal del año 2002 medianteResolución Nº 186-2002-JNE, tomando en cuenta la norma antes señalada, por Resolución Nº 372-2002-JNE se cambió de criterio dándose por cumplido el requisito de la cuota de género en los casos de listas cuyo candidato a la Alcaldía fuera mujer y que sumadaa las candidatas mujeres de la lista alcanzaran el número fijado en la primera de las resoluciones citadas, debiendo entenderse que este cambio se produjo conla finalidad de salvaguardar el derecho de participación política de los ciudadanos pues habiéndose constatado que la norma referida fue aplicada equivocadamentepor las organizaciones políticas al incluir a la candidata a la Alcaldía en la cuota de género, hubiera tenido que declararse la improcedencia de numerosas solicitudesde inscripción de candidatos a los respectivos Concejos Municipales si ella se aplicaba literalmente, desvirtuándose así el carácter competitivo de laelección y sobre todo, restringiéndose el derecho a ser elegido; Que, entendiéndose que la decisión adoptada obedeció a una situación extraordinaria y a que la cuota de género tiene por objetivo promover la efectiva integración de las mujeres en los cargos electivos dedecisión del Estado, objetivo que se ve reflejado en el inciso 3 del artículo 10º de la Ley Nº 26864, debe aplicarse la referida norma de acuerdo a su finalidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que la cuota de género reconocida por el inciso 3 del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, comprende a los candidatos a regidores de los Concejos Municipalesprovinciales y distritales, sin incluir al candidato o candidata a la Alcaldía de dicho Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 12179 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G65/G6C/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6C/G65/G67/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G42/G61/G67/G75/G61/G2C/G20 /G61/G73/G75/G6D/G69/G72/GE1/G6E /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G50/G65/G63/G61/G2C /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G65/G72/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 1236-2006-JNE Lima, 11 de julio de 2006 VISTOS; la Resolución Nº 019-2006-JNE, las actas del Comité de Coordinación Electoral del proceso deelecciones regionales y municipales 2006 en las que la delegación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita a nuestra Institución se defina si se realizaránelecciones municipales en el distrito de La Peca; y estando al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Nº 28066-001; CONSIDERANDO: Que, el artículo 178º numerales 1º y 3º de la Constitución Política, y la Ley Orgánica Nº 26486 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad del sufragio y de losprocesos electorales y velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral;