Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2006 (14/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 14 de MORDAZA de 2006

difunde y/o lugar donde se verifico el hecho denunciado, MORDAZA simple de los soportes o anexos, tales como videos, fotografias, cintas y otros. Articulo 21º.- En caso que los hechos denunciados o detectados por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral que constituyan una manifiesta y notoria violacion del presente Reglamento, el MORDAZA electoral Especial podra ordenar la inmediata suspension o retiro de la propaganda electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas, o dictar cualquier otra medida que considere pertinente, bajo apercibimiento de denunciar a los infractores ante el Ministerio Publico por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal y demas que resulten pertinentes. Titulo III Disposiciones Finales y Complementarias Articulo Primero.- En virtud del MORDAZA de neutralidad establecido en el articulo 31º in fine de la Constitucion Politica, y el articulo 346º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 todo funcionario publico esta prohibido de realizar cualquier acto de proselitismo politico a favor o en contra de cualquier candidato. Articulo Segundo.- Los medios de comunicacion que abusando de su derecho de MORDAZA contractual y de expresion, dolosamente difundan propaganda electoral que transgreda el articulo 3º del presente Reglamento seran denunciados ante el Consejo de la Prensa Peruana, sin perjuicio de remitir el informe correspondiente al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para que actue conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Los candidatos de las organizaciones politicas que se consideren agraviados en su derecho constitucional al honor y a la buena reputacion, podran interponer la querella correspondiente ante el organo jurisdiccional pertinente conforme al titulo II delitos contra el honor del Codigo Penal. Articulo Cuarto.- Los supuestos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 12178

Resolucion Nº 186-2002-JNE, tomando en cuenta la MORDAZA MORDAZA senalada, por Resolucion Nº 372-2002JNE se cambio de criterio dandose por cumplido el requisito de la cuota de genero en los casos de listas cuyo candidato a la Alcaldia fuera mujer y que sumada a las candidatas mujeres de la lista alcanzaran el numero fijado en la primera de las resoluciones citadas, debiendo entenderse que este cambio se produjo con la finalidad de salvaguardar el derecho de participacion politica de los ciudadanos pues habiendose constatado que la MORDAZA referida fue aplicada equivocadamente por las organizaciones politicas al incluir a la candidata a la Alcaldia en la cuota de genero, hubiera tenido que declararse la improcedencia de numerosas solicitudes de inscripcion de candidatos a los respectivos Concejos Municipales si MORDAZA se aplicaba literalmente, desvirtuandose asi el caracter competitivo de la eleccion y sobre todo, restringiendose el derecho a ser elegido; Que, entendiendose que la decision adoptada obedecio a una situacion extraordinaria y a que la cuota de genero tiene por objetivo promover la efectiva integracion de las mujeres en los cargos electivos de decision del Estado, objetivo que se ve reflejado en el inciso 3 del articulo 10º de la Ley Nº 26864, debe aplicarse la referida MORDAZA de acuerdo a su finalidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la cuota de genero reconocida por el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, comprende a los candidatos a regidores de los Concejos Municipales provinciales y distritales, sin incluir al candidato o candidata a la Alcaldia de dicho Concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 12179

Precisan que la cuota de genero reconocida por la Ley de Elecciones Municipales comprende a los candidatos a regidores de los Concejos Municipales provinciales y distritales
RESOLUCION Nº 1234-2006-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, mediante Resolucion Nº 1231-2006-JNE se aprobo el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores de los Concejos Municipales provinciales y distritales para las Elecciones Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006; Que, el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece expresamente que entre los documentos que deben presentarse para solicitar la inscripcion respectiva se incluye a la lista de los candidatos, la misma que debe indicar la posicion de los candidatos a regidores y que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombre o mujeres; Que, no obstante haberse aprobado el minimo de candidatos varones y mujeres a integrar las listas de candidatos a los Concejos Municipales en el MORDAZA del MORDAZA electoral municipal del ano 2002 mediante

Precisan que en las elecciones municipales de noviembre de 2006 el MORDAZA y los regidores elegidos para la provincia de Bagua, asumiran jurisdiccion para el distrito de La Peca, como distrito del cercado
RESOLUCION Nº 1236-2006-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 019-2006-JNE, las actas del Comite de Coordinacion Electoral del MORDAZA de elecciones regionales y municipales 2006 en las que la delegacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita a nuestra Institucion se defina si se realizaran elecciones municipales en el distrito de La Peca; y estando al Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 28066-001; CONSIDERANDO: Que, el articulo 178º numerales 1º y 3º de la Constitucion Politica, y la Ley Organica Nº 26486 establecen que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad del sufragio y de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral;

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