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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2006 (14/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323657REPUBLICADELPERU Que, según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Padrón Electoralutilizado para el proceso de elecciones generales y del Parlamento Andino del presente año, la provincia de Bagua en el departamento de Amazonas tiene 5 distritos queson: La Peca (distrito del Cercado), Aramango, Copallin, El Parco e Imaza; habiéndose elegido un alcalde provincial y cinco alcaldes distritales; Que, por Ley S/N de fecha 5 de febrero de 1861 se reconoce la categoría de distrito al pueblo de La Peca;mediante Ley del 26 de diciembre de 1870 se señala a la ciudad de Bagua como capital del distrito de La Peca (cercado); y asimismo, por Ley Nº 9364 del 1 de setiembrede 1941 se crea la provincia de Bagua con su capital, la ciudad de Bagua; Que, en consecuencia la ciudad de Bagua es capital de la provincia de Bagua y a su vez capital del distrito del cercado denominado La Peca; por lo que el alcalde deldistrito de La Peca le corresponde estar en la capital del distrito que es la ciudad de Bagua; Que, la Constitución Política en sus artículos 31º, 194º y 195º estipula una auténtica reserva de ley, la misma que ha sido implementada por el Congreso dela República con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los términos del artículo 106º de la Constitución, esto es, de una ley orgánica que permitaregular la estructura y funcionamiento de los gobiernos locales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ha sido dictada dentro del marco constitucional para determinar la organización, estructura, jurisdicción y competenciade los gobiernos locales; por ende forma parte del bloque de constitucionalidad y constituye un parámetro que debe ser respetado para la realización de las eleccionesmunicipales; Que, en ese sentido, el proceso electoral municipal en el departamento de Amazonas debe realizarse en concordancia con los artículos VII y 3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 queestablece claramente que la jurisdicción de la municipalidad provincial, es sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, por endeel gobierno local se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, por lo tanto, en aplicación del artículo 103º de la Constitución, para el proceso electoral municipal del 19 de noviembre del 2006, no debe realizarse eleccionesmunicipales distritales en La Peca, por ser distrito del cercado, perteneciente a la provincia de Bagua; esta última que debe ejercer jurisdicción sobre el territorio dela provincia y el distrito del Cercado; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que en las elecciones municipales del 19 de noviembre del 2006 el alcalde y los regidores elegidos para la provincia de Bagua,asumirán jurisdicción para el distrito de La Peca, como distrito del cercado, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la ONPE, RENIEC, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, INEI yMunicipalidad Provincial de Bagua. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 12181MINISTERIO PÚBLICO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 870-2006-MP-FN Lima, 11 de julio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque adicionalmente al ejercicio de las funciones propias del Decano Superior, viene haciéndose cargo del Despachode la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, realizando función Fiscal, impidiendo ello que el referido Decanato desarrolle una labor más eficiente y oportuna; Que estando a que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2006, se creó el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal deLambayeque, y a efectos de que la mencionada Fiscal Superior Decana pueda ejercer eficazmente sus funciones, ha de adoptarse las medidas pertinentes; Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Margarita Gil Bustamante, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lambayeque, en elDespacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 529-2005-MP-FN. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, al doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal SuperiorProvisional del Distrito Judicial de Lambayeque, con retención de su Despacho. Artículo Tercero.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque realizará las coordinaciones respectivas para el debido cumplimiento de la presente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Fiscal Superior Decana de Lambayeque,Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencias de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 12215 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G79/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G79/GF3/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 891-2006-MP-FN Lima, 12 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 050-2006-1ºFSP-MP-FN de fecha 27 de junio del 2006, cursado por la doctora Gladys Margot Echáiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Presidenta del EquipoTécnico de Implementación Institucional, remitiendo la