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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 14 de julio de 2006 323661REPUBLICADELPERU UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20 /G50/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20 /G79 /G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0864-2006-R-UNE Chosica, 30 de marzo del 2006 VISTO el Oficio Nº 364-2006-OCAyC-UNE, del 30 de marzo del 2006, del Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle,solicitando se emita la resolución de exoneración de Proceso de Selección. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 0841-2006-R-UNE, del 28 de marzo del 2006, se resolvió estandarizar la Adquisición de Módulos Educativos para el Pabellón de Electrónica y Telecomunicaciones de la Facultad de Tecnología aPrecio CIF - Segunda Etapa; Que mediante el Informe Nº 019-2006-OP-OCAyC, del 30 de marzo del 2006, la Jefa de la Oficina deProgramación señala que el proceso de selección de Licitación Pública Nº 003-2006-R-UNE, se encuentra incluido en el PAAC, con el número de referencia 24,denominado: ADQUISICIÓN DE MÓDULOS EDUCATIVOS PARA EL PABELLÓN DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA FACULTAD DETECNOLOGÍA A PRECIO CIF - SEGUNDA ETAPA, por el monto referencial de S/. 963,107.56, el cual ha sido aprobado por Resolución Nº 0279-2006-R-UNE, del 31de enero del 2006; Que con Informe Nº 019-2006-OP-OCAyC, del 30 de marzo del 2006, la Jefa de la Oficina de Programación,refiere que mediante Oficio Nº 199-2006-DAET -FATEC, el Jefe del Departamento Académico de Electrónica y Telecomunicaciones de la UNE, remite el informe técnicode los Módulos Educativos justificando y recomendando la adquisición del Sistema de Enseñanza DEGEM SYSTEMS de procedencia israelí y asimismo señala queel referido departamento académico desde el año 1996 viene utilizando el laboratorio de electrónica general de marca DEGEM SYSTEMS para el desarrollo de lastemáticas relacionadas con la comunicación por satélite, microondas, celular y fibras ópticas; así como que el Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzada de lacitada marca, está constituido de cuatro estaciones de trabajo de comunicación satelital, dos microondas, dos celulares y dos fibras ópticas con capacidad de atenciónde 08 y 04 alumnos simultáneamente y el expediente técnico recomienda seis estaciones de trabajo para la atención de doce alumnos simultáneamente y de acuerdoa los requerimientos académicos se caracterizan por ser de uso muy fácil e interactivo; Que asimismo la Jefa de la Oficina de Programación de la UNE, refiere que en el informe presentado por el Jefe del Departamento Académico de Electrónica y Telecomunicaciones, se da a conocer la necesidad deintegración tecnológica y estandarización al sistema de entrenamiento DEGEM SYSTEMS y que la propuesta pedagógica es una de las mejores que se ha encontradoen el mercado y son compatibles a los planes y programas de estudios diseñados en la Universidad para la formación profesional de Electrónica y de Telecomunicaciones eInformática, resultando técnicamente idóneo y viable la propuesta del referido sistema, ya que cubre la totalidad de las áreas y las características técnicas exigidas en elexpediente técnico. Se concluye que el sistema en mención cumple con los requerimientos técnicos, académicos y pedagógicos exigidos en el expedientetécnico;Que con Carta AIGG Nº 0030, del 28 de marzo del 2006, la empresa ARIANE INGENIERÍA S.A., adjunta laconstancia que acredita ser el único representante en el país de la empresa fabricante israelí DEGEM SYSTEMS LTD.; Que con Opinión Legal Nº 094-2006-OAL/UNE, del 30 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, sobre la Exoneración del Proceso de Selecciónpara la “Adquisición de Módulos Educativos para el Pabellón de Electrónica y Telecomunicaciones de la FATEC a Precio CIF - Segunda Etapa, refiere que losfundamentos técnicos y objetivos para la estandarización han sido expuestos en el Informe Técnico basado en el Expediente Técnico, sobre elLaboratorio de Telecomunicaciones Avanzadas, presentada por el Jefe del Departamento Académico de Electrónica y Telecomunicaciones de la Facultad deTecnología de la UNE, mediante el cual se ha sustentado la necesidad de adquirir los módulos educativos y equipos de la marca DEGEM SYSTEMS en atención alas características que requiere de manera específica la FATEC por razones de orden técnico y pedagógico y por adecuarse al equipamiento preexistente delLaboratorio de Electrónica; Que asimismo el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, indica que la segunda etapa de equipamiento del pabellónde electrónica y telecomunicaciones, comprende dos partes: la primera completa el Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzado en las áreas académicasde comunicaciones satelital, microondas, fibra óptica, telefonía celular, la unidad de instrumentación básica y los accesorios necesarios para el funcionamiento óptimodel laboratorio. Mientras que en la Segunda Etapa se considera el proyecto multimedia, unidad de instrumentación profesional y los equipos necesariospara el laboratorio de Servicios y Proyectos y de acuerdo a la Constancia presentada por la Empresa ARIANE INGENIERA S.A., resulta ser la representante autorizadade DEGEM SYSTEMS en el Perú, empresa que es la fabricante del producto, siendo esto así, se está ante un proveedor que se constituye como único en el país, quepuede ofertar los equipos referidos en el expediente técnico aprobado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por lo que recomiendaexonerar el referido proceso, cuyo monto referencial es de S/. 963,107.56, en mérito al inciso e) Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como que se proceda a contratar mediante lasacciones inmediatas a la Empresa ARIANE INGENIERÍA S.A., como única proveedora de los módulos educativos y/o Laboratorio de Telecomunicaciones Avanzada demarca DEGEM SYSTEMS LTD, de conformidad a los fundamentos de los considerados expuestos; Que estando a lo solicitado por el Vicerrectorado Administrativo, a lo opinado por el Asesor Legal de la UNE y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección a la “Adquisición de Módulos Educativos para el Pabellónde Electrónica y Telecomunicaciones a precio CIF - Segunda Etapa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación con la Empresa ARIANE INGENIERA S.A., como única proveedora de los módulos educativos y/o Laboratoriode Telecomunicaciones Avanzada de marca DEGEM SYSTEMS LTD., de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y del informe técnico-legal a la