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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324073REPUBLICADELPERU SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G3A /G41/G6E/G61/G6C/G67/G65/G73/G69/G61/G20/G45/G70/G69/G64/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G47/G65/G73/G74/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2006/MINSA Lima, 13 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-031810-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1243-2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2005/MINSA, de fecha 1 de junio de 2005, se aprobó la NT Nº 027- MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica"; Que, en el marco de dicha norma, se ha elaborado la "Guía de Práctica Clínica: Analgesia Epidural en Gestantes durante el Trabajo de Parto y Parto", la cual tiene como objetivo fortalecer la atención de las pacientes que se encuentran en situación de trabajo de parto y parto en loshospitales públicos y privados del Sector Salud y, para el efecto, establece los procedimientos asistenciales respectivos bajo criterios de oportunidad y calidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía de Práctica Clínica: Analgesia Epidural en Gestantes durante el Trabajo de Parto y Parto", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la citada Guía de Práctica Clínica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, son responsables delmonitoreo y cumplimiento de la mencionada Guía de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Guía de Práctica Clínica en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00063-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G44/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G6F/G73/G69/G73/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 635-2006/MINSA Lima, 13 de julio del 2006Visto el Expediente Nº 06-039874-001 que contiene el Oficio Nº 787-2006-DIGEMID-DG-DAUM-URM/MINSA,emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el literal q) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece entre otras funciones generales de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el normar, conducir, promover, monitorear, vigilar y evaluar los Sistemas de Dispensación de Medicamentos en dosis unitaria, en los Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 1240-2004/MINSA, se ha aprobado la Política Nacional de Medicamentos, considerando como objetivo específico del acceso universal a los medicamentos esenciales, el aseguramiento del acceso universal a los medicamentos esenciales como componente fundamental de la atención integral en salud; Que, dentro de ese contexto, la mencionada Dirección General ha elaborado con participación de representantes de los Hospitales del Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas y Policiales, EsSALUD y la Asociación deFacultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica, la "Norma Técnica del Sistema de Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos de Salud del Sector Salud"; Que, resulta conveniente poner a disposición del público el mencionado proyecto normativo, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Estando a lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con las visaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal electrónico del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el proyecto de la "Norma Técnica del Sistemade Dispensación de Medicamentos en Dosis Unitaria para los Establecimientos de Salud del Sector Salud". Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00063-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2006-MTC/02 Lima, 13 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en