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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324079REPUBLICADELPERU pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00101-2 J N E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G67/GE9/G6E/G65/G72/G6F/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCION Nº 1247-2006-JNE Lima, 14 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos,provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE se aprobó el mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar los Consejos Regionales de la República para las Elecciones Regionales y Municipalesconvocadas para el 19 de noviembre de 2006; Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que a efectos de la inscripción de lascandidaturas respectivas, las agrupaciones políticas deben presentar en una lista los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional, debiendo estarconformada para este último caso por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; Que, no obstante haberse aprobado el mínimo de candidatos varones y mujeres a integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales en el marco del proceso electoral regional del año 2002 medianteResolución Nº 185-2002-JNE tomando en cuenta la norma antes señalada, se dio por cumplido el requisito de la cuota de género en los casos de listas cuya candidata ala presidencia y/o vicepresidencia fuera mujer y que sumadas a las candidatas mujeres al Consejo Regional alcanzaran el número fijado en la citada Resolución, puesse había constatado que la norma referida fue aplicada de esta forma equivocada por las organizaciones políticas, debiendo entenderse que tal decisión de esteTribunal Electoral se hizo con el fin de salvaguardar el derecho de participación política de los ciudadanos puesde aplicarse literalmente la ley electoral, hubiera tenido que declararse la improcedencia de numerosas solicitudes de inscripción de candidatos, desvirtuándose así el carácter competitivo de la elección y sobre todo, restringiéndose el derecho a ser elegido; Que, entendiéndose que la decisión adoptada obedeció a una situación extraordinaria y que la cuota de género tiene por objetivo promover la efectiva integración de las mujeres en los cargos electivos de decisión del Estado, objetivo que se ve reflejado en el artículo 12º de la Ley Nº 27683, debe aplicarse la referida norma de acuerdo a su propio texto y finalidad, tomando en cuenta que la referida cuota se aplica tanto a los candidatos titulares al Consejo Regional como a los accesitarios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que la cuota de género reconocida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, comprende a los candidatos aConsejeros Regionales sin incluir al candidato o candidata a la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo, aplicándose el 30% de varones o mujeres al total decandidatos a consejeros titulares y el 30% de varones o mujeres al total de candidatos a consejeros accesitarios. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00076-7 S B S /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C /G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G2D/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CIRCULAR Nº G-126-2006 Lima, 13 de julio de 2006 --------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - septiembre de 2006. --------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,correspondiente al período julio - septiembre de 2006, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el artículo 290º de laLey antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones