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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324081REPUBLICADELPERU Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM 1. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 3.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de la orden de servicio, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 1219 y Nº 1236, notificadas el 18 y el 22 de agosto de 2005,respectivamente. Mediante la primera la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y a través de la segunda se le notificó la resolución de laorden de servicio. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución de la citada orden de servicio. Es decir, si las prestaciones pactadasen ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito,estaremos ante las causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 5.De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista fue adjudicada con la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0169-2005-RE/SERV y, consecuentemente, fue emitida a su favor la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV, formalizándose de esta manera el contrato de servicios, mediante el cual la Contratista se obligó a proveer, en el plazo de un día, seis líneas para teléfonos celulares por el período de seis meses. Teniendo en cuenta que la orden de servicios fue notificada a la Contratista el 24 de junio de 2005, la prestación debió ejecutarse el día 25. No obstante, 57 días después de haber expirado el plazo pactado(18.8.2005), la obligada no había ejecutado ninguna de las prestaciones a su cargo, por lo que la Entidad tomó la decisión de resolver la citada orden de servicios. 6.La Contratista no ha expuesto ninguna razón que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, puesto que no contestó al requerimientoefectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. Considerando que las causas eximentes de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones están constituidas por el caso fortuito y la fuerza mayor, las cuales no han sido acreditadas en el caso bajo análisis,el Tribunal debe concluir que la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV se resolvió por hechos atribuibles a la Contratista. 7. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el literal 2) del artículo 294 delReglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, porun período no menor de uno ni mayor a dos años. 8.A efectos de imponer la sanción administrativa, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha sidoinhabilitada para contratar con el Estado con anterioridad a este procedimiento administrativo. Asimismo, es necesario considerar que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deban ser desproporcionadas y que deben guardarproporción con la conducta a reprimir, atendiendo, además, a la necesidad de que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al estado másallá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción.Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048- 2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa CELLFAST S.A.C. por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos deselección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS LUNA MILLA.00003-1 2“Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajoapercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien- to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.(… )” SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 363 -2006-SUNAT/A Callao, 12 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF , señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria;