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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324078El Peruano lunes 17 de julio de 2006 Que, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Contraloría Generalde la República y la Unidad de Inteligencia Financiera suscrito el 18.JUN.2004, ambas entidades asumen el compromiso de brindar el apoyo en la interpretación y aplicación del marco normativo legal en materia de prevención y detección del lavado de activos, así como en temas afines a su competencia, contribuyendo al rol institucional en la lucha contra la corrupción; Que, asimismo, la Contraloría General de la República preside el Grupo Especial de Trabajo de Lucha contra el Lavado de Dinero de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI, cuyos objetivos son promover la cooperación internacional entre las entidades de fiscalización y con otras organizaciones en la lucha contra el lavado de dinero, además de identificar y compartir estrategias en esta materia dentrode sus competencias y facultades; Que, dentro de los temas de agenda a ser desarrollados se contempla, entre otros, la presentación del informe general de avances del GAFISUD, así como el informe sobre diagnóstico de necesidades y vínculos entre la corrupción y el lavado de activos; así como las evaluacionesmutuas de los diferentes países de la región sobre la materia; Que, la citada reunión constituye un espacio técnico que permitirá captar información y asimilar los avancestécnicos normativos en materia de prevención y detección de lavado de activos y temas afines a la lucha contra la corrupción administrativa, además de reforzar los vínculosde cooperación con otras entidades en esta línea estratégica de trabajo, impulsando actividades coordinadas de investigación que facilite el análisis de problemas comunes en temas de lucha contra la corrupción; Que, este Organismo Superior de Control viene emprendiendo acciones orientadas a la institucionalización de lucha contra la corrupción en el marco de su Plan Estratégico; por lo que, resulta conveniente autorizar la comisión de servicios de la abogada Noemí Gallegos Peirano, integrante del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República y representante de este Organismo Superior de Control ante el Consejo Consultivo de la UIF; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047- 2006-CG de 15.FEB.2006 se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2006, el mismo que no incluye las citadas reuniones, por constituir actividadesdeterminadas en fechas posteriores a la aprobación del aludido documento, siendo necesaria su incorporación; Que, el financiamiento el costo que irrogue la comisión de servicios de la citada profesional a la ciudad de Brasilia, Brasil, será asumido con cargo a los recursos de la Contraloría General de la República conforme al Memorando Nº 566-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Abog. Noemí Gallegos Peirano, miembro del Grupo de Trabajo de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República y representante de este Organismo Superior de Control ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, a la ciudad de Brasilia, Brasil del 18 al 22 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada profesional serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General,conforme al detalle siguiente: Pasaje Aéreo: US$1 760,55 Viáticos: US$ 800,00 Tarifa CORPAC: US$ 30,25Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre el alcance y resultados del evento, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00101-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 210-2006-CG Lima, 14 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 079-2006-CG/ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco, período 1993 al 2006; y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006, de la Oficina Regional de Control Lima – Callao de la Contraloría General de la República, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de aprobación, adjudicación y contratación, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgó en concesión diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdicción, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes; Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado que funcionarios y autoridades del citado Municipio, que intervinieron en la aprobación del Proyecto “Complejo Deportivo Sport Point” ; incumplieron el marco normativo correspondiente, en la medida que retomaron un contrato de concesión, no obstante que el procedimiento de adjudicación, en el año 1995, fue observado por la Contraloría General de la República; siendo materia de una sentencia penal por el delito de Negociación Incompatible con el Cargo; asimismo, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-95-CMB, se había dejado sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 027-94-CMB, mediante el cual se otorgó en cesión en uso al concesionario terrenos de la Costa Verde (Playa Las Cascadas). Que, se ha evidenciado que se recomendó, visó y suscribió dos contratos de arrendamiento y una adenda, y que se aprobó una iniciativa privada vinculada al proyecto a que se refiere el párrafo precedente, sin cumplir los procedimientos y requisitos que establece la legislación aplicable. Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo y Omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales previstos y penados en los artículos 399º y 377° del Código Penal, respectivamente, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales