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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324082El Peruano lunes 17 de julio de 2006 Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 336-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF , de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US.$) Unión Europea Euro 1.279000 Angola Kwanza 0.012473 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.324412 Australia Dólar Australiano 0.742611 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.462000 Bulgaria Lev 0.654065 Canadá Dólar Canadiense 0.897666 Chile Peso Chileno 0.001857 China República Popular de Y uan 0.125149 Colombia Peso Colombiano 0.000387 Corea República de Won 0.001054 Dinamarca Corona Danesa 0.171506 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131666 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128751 India Rupia de la India 0.021801 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000108 Israel Shekel 0.225861 Japón Yen J aponés 0.008738 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.272331 México Nuevo Peso M exicano 0.088102 Nigeria Naira 0.007843 Noruega Corona Noruega 0.160748 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000181Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.849500 Rusia Federación de R ublo 0.037241 Singapur Dólar de Singapur 0.632191 Suecia Corona Sueca 0.138999 Suiza Franco Suizo 0.817862 Tailandia Baht 0.026216 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030891 Turquía Lira 0.632111 Ucrania Hryvnia 0.199996 Uruguay Peso Uruguayo 0.042283 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 00037-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2006-CR-GRH Huánuco, 24 de abril de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha cinco de abril del dos mil seis el Dictamen número cero tres del dos mil seis - CPRNGMADC/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, y el Oficio número cero nueve dos mil seis - ACM-CR, de fecha cinco de abril del dos mil seis referente a la aprobación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones que rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo quince de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo nueve de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, son competencia de los Gobiernos Regionales "promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley"; Que, según el artículo veintidós inciso veintidós punto dos de la Ley veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental "Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales y Regionales y el CONAM; sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, la Comisión Ambiental Regional Huánuco, sustentó en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional indicado, el texto del Sistema Regional de Gestión Ambiental Huánuco, que consta de tres títulos, nuevecapítulos y cuarenta y siete artículos; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en el Consejo Regional dela referencia;