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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324076El Peruano lunes 17 de julio de 2006 de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueban las NormasTécnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los tramos: Huancayo - Imperial (Ruta 3S); Imperial - Izcuchaca (Ruta 3S); Izcuchaca - La Esmeralda (Ruta 3S); La Esmeralda - Mayocc (Ruta 3S); Mayocc-Huanta (Ruta 3S) y Huanta- Ayacucho (Ruta 3S) de 20 m. de ancho (10 m. a cada lado deleje de la vía) con una longitud total de 257.340 Km.; Que, con Memorándum Nº 1449-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Huancayo - Imperial; Imperial - Izcuchaca; Izcuchaca - La Esmeralda; La Esmeralda - Mayocc; Mayocc - Huanta yHuanta - Ayacucho, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Dere cho de Vía KM 1 Huancayo - 3S 36.240 Junín - 20 m. (10 m. a c/lado Imperial Huancavelica del eje de la vía) 2 Imperial - 3S 32.300 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado Izcuchaca del eje de la vía) 3 Izcuchaca - 3S 79.510 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado La Esmeralda del eje de la vía) 4 La Esmeralda - 3S 32.940 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado Mayocc del eje de la vía) 5 Mayocc - 3S 27.750 Huancavelica - 20 m. (10 m. a c/lado Huanta Ayacucho del eje de la vía) 6 Huanta - 3S 48.600 Ayacucho 20 m. (10 m. a c/lado Ayacucho del eje de la vía) Total Acumulado 257.340 Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00067-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G28/G53/G45/G43/G4F/G4D/G29/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de julio del 2006.VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio circular Nº 003-2006-GS-JR- GG-PJ, suscrito por el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, se sugiere implementar la Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM), remitiendo adjunto el modelo propuesto para su funcionamiento. Que, a la fecha se cuenta con el recurso humano suficiente para implementar la dependencia sugerida. Que asimismo se aprecia que el modelo propuesto unificará el trámite de las cobranzas de multas y permitirá tener una mejor información sobre la recaudación que por dicho concepto se obtiene en esta Corte Superior de Justicia. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, en inciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que entrará en funcionamiento a partir del 1 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- APROBAR el modelo de procedimiento sugerido por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial. Artículo Tercero.- APROBAR el proyecto de Directiva interna elaborado por la Secretaria Administrativa y la Oficina de Recaudación de esta Corte Superior de Justicia, para el eficaz funcionamiento de la SECOM, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la servidora MARIELA HUANGAL LEGUÍA como Secretaria de Cobranza deMultas de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario, en adición a sus funciones de Responsable deRecaudación. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento, de la Presidencia del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GASTÓN MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 00054-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G20/G79 /G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de julio del 2006. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 045-2006-J- OCMA/PJ, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve que los Jefes de las ODICMAS de la República dispongan la realización inmediata ypermanente, a partir de la fecha, de visitas extraordinarias de control, destinadas a verificar la asistencia puntual y permanencia en su despacho, tanto de los magistrados