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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324083REPUBLICADELPERU ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Gestión Huánuco que consta de tres títulos, nueve capítulos y cuarenta y siete artículos, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 00035-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G6E/G67/G61/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6C/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G2C/G70/G73/G69/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 0053-2006-CR-GRH Huánuco, 24 de abril del 2006. VISTO, en Sesión Ordinaria Regional de fecha veinticuatro de abril del dos mil seis, la propuesta de iniciativa normativa sobre la actuación de los Directores de las Instituciones Educativas públicas y privadas en elcaso de violación de los Derechos de los Niños y adolescentes en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo dieciocho de la Ley número veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, dispone que los Niños y Adolescentes tienen derecho a la protección por los Directores de las Instituciones Educativas, al señalar que: "Los Directores de los Centros Educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; reiterada repitencia y deserción escolar; reiteradas faltas injustificadas; Consumo de sustancias tóxicas, Desamparos y otros casos que impliquen violación de los Derechos del niño y adolescente, Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores, y otros hechos lesivos; Que, es necesaria la dación de una Ordenanza Regional que establezca la obligación de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, tanto a nivel inicial, primaria, secundaria, de comunicar a la autoridad competente las situaciones establecidas en el artículo dieciocho de la Ley número veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; Que, en los trabajos que se efectúan en el Consejo Regional de los Niños y Adolescentes del Gobierno Regional de Huánuco, se ha podido acopiar informaciónrespecto de la escasa actuación de los Directores de las Instituciones Educativas tanto públicas y privadas de los diferentes niveles educativos, en comunicar a laautoridad competente, llámese Fiscalía Provincial de Familia, Ministerio de Trabajo, DEMUNAS y otros los casos mencionados en el artículo dieciocho de la Leynúmero veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Código de los Niños y Adoslescentes;Que, son objetivos de la presente Ordenanza Regional, establecer la obligación de los Directores delas Instituciones Educativas del ámbito del Gobierno Regional su participación activa en la protección de los derechos de los Niños y Adolescentes de nuestra Regiónponiendo de conocimiento de la autoridad competente los hechos contemplados por Ley; Que, estando a lo expuesto, a lo establecido en la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley número veintisiete mil trescientos treinta y siete - Nuevo Códigode los Niños y Adolescentes, a lo acordado por mayoría en la Sesión Ordinaria de Consejo de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas públicas y privadas del nivel de Educación inicial, primaria y secundaria del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, de forma obligatoria pongan de conocimiento de la autoridad competente (Fiscalía Provincial de Familia, Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y otros), bajo responsabilidadadministrativa y penal, los siguientes casos: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos. b) Reiterada repitencia y deserción escolar. c) Reiteradas faltas injustificadas. d) Consumo de sustancias tóxicas. e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los Derechos del niño y adolescente. f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y, g) Otros hechos lesivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación la emisión de las Directivas que hubiere a lugar que complemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente norma Regional conforme a lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete, Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 000035-2 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 529-2006-ALC/MPT VISTO: El oficio Nº 003-CEPF-MPT/2006, el cual refiere que la Comisión Especial de Procesos Administrativos ha