TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 17 de julio de 2006 324075REPUBLICADELPERU servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los AgregadosMilitares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0446-2006-MTC/12, de fecha 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta OPS.359/06/06, presentada el 28 de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en la ruta Lima - Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 18 de julio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 19658, 19659 y 19660, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1263-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar el chequeo técnico enla ruta Lima - Santiago, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., el día 18 de julio de 2006, autorizando su estadía en la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 18 al 19 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1263-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 18 al 19 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 19658, 19659 y 19660, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00065-2 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G73 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G2C/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G2D/G49/G7A/G63/G75/G63/G68/G61/G63/G61/G2C/G20/G49/G7A/G63/G75/G63/G68/G61/G63/G61/G20/G2D/G20/G4C/G61/G20/G45/G73/G6D/G65/G72/G61/G6C/G64/G61/G2C/G4C/G61/G20/G45/G73/G6D/G65/G72/G61/G6C/G64/G61/G20/G2D/G20/G4D/G61/G79/G6F/G63/G63/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G63/G63/G20/G2D /G48/G75/G61/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G74/G61/G20/G2D/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2006-MTC/02 Lima, 13 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía,en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerial actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 98-2006-MTC/14.03 , el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Huancayo - Imperial; Imperial-Izcuchaca; Izcuchaca - La Esmeralda; LaEsmeralda - Mayocc; Mayocc - Huanta y Huanta - Ayacucho, se encuentran ubicados entre los departamentos de Junín, Huancavelica y Ayacucho, habiéndose determinado el derecho