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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 (17/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324084El Peruano lunes 17 de julio de 2006 sido notificada fuera del término de Ley; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de el Estado en el artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo II del Título Preliminar establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no habiendo cumplido los términos del D. Leg. 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM en cuanto a los plazos perentorios señalados en ellas y no garantizándose el debido proceso a que tienen derecho los funcionarios y servidores públicos la Resolución de Alcaldía Nº 353-2006-ALC/MPT deviene en nulo de pleno derecho por lo que es necesario regularizarse el trámite y declararse de oficio su nulidad conforme corresponde, expidiéndose la Resolución de Alcaldía pertinente; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0147-ALC-MPT/2006, del 23 de febrero del 2006, se conformó la Comisión Especial para procesar funcionarios comprendidos en las observaciones especificadas en el Informe Largo Nº 001-2005.OCI/MPT; Que, la Comisión Especial mediante Informe Nº 01- CEPF-MPT/2006 en el punto VII Recomendaciones sostiene que después de la evaluación y el análisis correspondiente y al amparo del artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, formula recomendación para la apertura del proceso disciplinario a los trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas con sustentación en cada una de las conclusiones emitidas; Que, el artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto en la parte considerativa y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLAR LA NULIDAD, de oficio de la Resolución de Alcaldía Nº 353-ALC/MPT -2006, la misma que apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores y ex servidores comprendidos en las Observaciones números01, 02, 03, 04, 05 y 06 del Informe Nº 01-CEPF-MPT/2006. Artículo 2º.- APERTURAR, proceso administrativo disciplinario contra los servidores y ex servidorescomprendidos en las Observaciones números 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del Informe Nº 01-CEPF-MPT/2006, que a continuación se detallan: Walter David Cortez Porras,ex Director Municipal; CPC. Arturo Leonel Pizarro Puente, ex Director Municipal; Víctor Roy Minchola Marín, ex Director de Administración; abogado Gustavo SalazarBenavides, Gerente de Asesoría Jurídica; Haydee Fidel Gallardo, ex Directora de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- PONER, en conocimiento de la presente Resolución a los servidores y ex servidores, comprendidos en el Informe Largo Nº 001-CEPF-MPT/2006, a los miembros de la Comisión Especial, a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Personal; para los fines pertinentes. Dada en el despacho de alcaldía, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR A. OLIVOS LAOS Alcalde 00092-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 530-2006-ALC/MPT VISTO: El oficio Nº 003-CEPF-MPT/2006, el cual refiere que la Comisión Especial de Procesos Administrativos hasido notificada fuera del término de Ley; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de el Estado en el artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 enel artículo II del Título Preliminar establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no habiendo cumplido los términos del D. Leg. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM en cuanto a los plazos perentorios señalados en ellas y no garantizándose el debido proceso a que tienen derecho los funcionarios y servidores públicos la Resolución de Alcaldía Nº 354-2006-ALC/MPT deviene en nulo depleno derecho por lo que es necesario regularizarse el trámite y declararse de oficio su nulidad conforme corresponde, expidiéndose la Resolución de Alcaldía pertinente; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 351-2006-ALC/ MPT, de fecha 16 de mayo se conformó la Comisión Permanente, la misma que tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial mediante Informe Nº 01- CEPF-MPT/2006 en el punto VII Recomendaciones sostiene que después de la evaluación y el análisis correspondiente y al amparo del artículo 166º del D.SNº 005-90-PCM, formula recomendación para la apertura del proceso disciplinario a los trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritascon sustentación en cada una de las conclusiones emitidas; Que, el artículo 167º del D.S Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del Titular de la entidad debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto en la parte considerativa y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución de Alcaldía Nº 354-ALC/MPT -2006, la misma que apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores y ex servidores comprendidos en las Observaciones números 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del Informe Nº 01-CEPF-MPT/2006. Artículo 2º.- APERTURAR, proceso administrativo disciplinario contra los servidores y ex servidores comprendidos en las observaciones números 01, 012, 03, 04, 05 y 06 del informe Nº 01-CEPF-MPT/2006, quea continuación se detallan: Percy Ku Pomareda, ex Jefe de Abastecimientos; Ángel Berto Escobedo Castro, ex Tesorero y María Lucy Pizarro Barrios. Artículo 3º.- PONER, en conocimiento de la presente Resolución a los servidores y ex servidores, comprendidos en el Informe Largo Nº 001-CEPF-MPT/ 2006, a los miembros de la Comisión Especial, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Personal; para los fines pertinentes. Dada en el despacho de alcaldía, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR A. OLIVOS LAOS Alcalde 00092-2