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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324534El Peruano viernes 21 de julio de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20 /G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2006-INDECI 11 de julio del 2006 Visto: Memorándum Nº 970-2006-INDECI/10.3 de fecha 30 de mayo de 2006, de la Dirección Nacional dePrevención; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, la DirecciónNacional de Educación y Capacitación es el órgano encargado de promover la capacitación descentralizada del personal que conforma el Sistema Nacional deDefensa Civil; así como de planear, organizar, coordinar y ejecutar la capacitación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Dirección Nacional de Prevención, de conformidad con lo establecido en el precitado Reglamento, es el órgano de línea encargado desupervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como de manteneractualizado el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 116-2006- INDECI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de febrero de 2006, se aprobó la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para la Autorización, Acreditación, Renovación y Ampliación de jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil"; Que, la Dirección Nacional de Prevención, mediante el documento de vistos, ha manifestado que la publicación en el Diario Oficial El Peruano de lasResoluciones Jefaturales de autorización, renovación y ampliación de jurisdicción emitidas por la Jefatura del INDECI resulta innecesaria, teniendo en consideraciónque se han implementado mecanismos electrónicos por los cuales el acceso al texto de las Resoluciones se encuentra en la Página Web del INDECI, los mismosque estarían cumpliendo el cometido de la indicada publicación; Que, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación ha considerado necesaria la modificación de la relación de documentos que las Direcciones Regionales de Defensa Civil deben remitir a dichaDirección para los cursos de capacitación para Inspectores Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a fin de contar con el expediente de cada participante.Dichos documentos permitirán contar con los elementos de juicio al momento de evaluar su acreditación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, y en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación del punto 5.3.3 de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para la Autorización, Acreditación, Renovación y Ampliación de jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil" con el siguiente texto: 5.3. Dirección Nacional de Prevención (...)5.3.3. "Firmadas las Resoluciones por el Jefe del INDECI, deberá incorporar a los profesionalesautorizados, en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, el cual deberácontener la información actualizada y estar a disposición del público en general en la página web institucional". Artículo Segundo.- Disponer la modificación del punto 5.4 de la Directiva a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución por elsiguiente texto: 5.4. Secretaría General e Imagen Institucional"En coordinación con la Oficina de Estadística y Telemática deberá publicar en la Página Web del INDECIlas Resoluciones Jefaturales, en un plazo no mayor de dos (2) días de emitidas". Artículo Tercero.- Disponer se reemplace el Anexo 05 de la Directiva a la que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, por eldocumento que se adjunta a la presente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Nacional de Prevención remitir a la Oficina de Estadística yTelemática la versión electrónica actualizada de la Directiva Nº 002-2006-INDECI, debiendo encargarse esta última de su publicación en la Página Web de INDECI. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, la difusión de las modificatorias a la Directiva Nº 002-2006-INDECI, paraconocimiento y cumplimiento de Órganos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil, a nivel nacional. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General de INDECI así como remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Dirección Nacional de Prevención, Oficina de Estadística y Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica y Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO (5) DOCUMENTOS DE CADA CURSO QUE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEBE REMITIR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN (1) Registro de Control de los Documentos (2) Directorio de Participantes (3) Directorio de Expositores (4) Número de Participantes por Especialidades e Instituciones (5) Registro de Notas y Tabulación de Encuestas (6) Nómina de los participantes por Orden Alfabético(7) Nómina de los participantes por Orden de Mérito (8) Fichas de inscripción (9) Copia Simple de DNI(10) Constancia(s) de Adscripción(es) Original(es) (11) Copia simple de grado de Bachiller, Título Profesional o Técnico el mismo que debe tener un tiempode expedición mínimo de tres (3) años. (12) Copia simple de la Colegiatura y certificado de habilidad profesional (sólo profesionales) (13) Currículo Vitae (14) Copias de Certificados o Constancias que acrediten experiencia laboral mínima de tres (3) años, apartir del grado de bachiller (profesionales) y del titulo (técnicos). Las mismas que deben contener fecha de inicio y término de período laboral. (15) Declaración Jurada (según modelo) (16) Dos (2) Fotos tamaño carné o pasaporte a colores (fondo blanco) 00186-1