Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324540El Peruano viernes 21 de julio de 2006 y recreación, cuyos incisos en lo pertinente dicen: “ c) Diversificar los currículos nacionales, incorporandocontenidos significativos de su realidad socio cultural, económica, productiva y ecológica, y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promoveruna cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos quince inciso a) y treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales; ORDENA: Artículo Primero.- INCLUIR los contenidos, recomendaciones y conclusiones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en la estructuracurricular de los diversos niveles educativos del ámbito de la Región Huánuco, con el tratamiento curricular más adecuado, cuyo desarrollo logre fortalecer la memoriahistórica de la juventud para evitar la repetición de actos de violencia y terrorismo en el País. Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión de Trabajo en la Dirección Regional de Educación para desarrollar de manera progresiva el proceso de diversificación curricular, convocando al ColectivoImpulsor para el Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Huánuco para su apoyo correspondiente. Artículo Tercero .- La Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y los organismos sectorialescorrespondientes quedan encargados de diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados a sensibilizar y capacitar a los maestros y maestras,fomentar la producción de material educativo pertinente, motivar el aprendizaje de los hechos más dolorosos que sufrió el País y la Región durante la guerra interna yfomentar una cultura de Paz de acuerdo a las necesidades de la realidad Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 00227-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G22/G4C/G6F/G73/G47/G69/G72/G61/G73/G6F/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G22 RESOLUCIÓN Nº 079-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 19 de junio de 2006LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 42834-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratificación de la Resolución de Gerencia Nº 00032, emitida con fecha 26 deabril de 2006, promovida por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. (CICONTESA); y,CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Gerencia Nº 00032 de fecha 26 de abril de 2006 (fs. 121 y 122) se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial del Programa de Vivienda “Los Girasoles de San Juan” para Uso Residencial de Densidad Media“R-4” del terreno de 5,400.00 m² constituido por las Parcelas Nº 10989 y 10712, acumulado en la Manzana Catastral Nº 31014 del Lote 18, en el Sector La Laguna ExFundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el terreno materia del presente trámite constituido por las Parcelas Nº 10989 y Parcela Nº 10712 se encuentran inscritas en las Partidas Electrónicas Nº 11072465 (fs. 26) y Nº 49087149 (fs. 37) del Registrode Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. Que, mediante Informe Nº 067-2006-MML-GDU- SPHU-DRD (fs. 129) de fecha 18 de mayo de 2006 de laDivisión de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que la presente Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada cumple con los Planes Urbanos en lo referente a Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 371-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML. Que, con Informe Nº 186-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 29 de mayo de 2006 (fs.132 y 133) emitido por laAsesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas opina que se ha determinado el total cumplimiento de los Planes Urbanos en el presente trámite yasimismo, señala acerca de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 776-MML, emitida por esta Corporación, precisando que la Municipalidad Metropolitana de Lima es laentidad competente para aprobar y normar los distintos procedimientos de Habilitación Urbana estableciendo la no aplicabilidad para estos procedimientos que se desarrollenen la Provincia de Lima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que laMunicipalidad Metropolitana de Lima, seguirá tramitando los procedimientos de Ratificación en materia de Habilitaciones Urbanas, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, defecha 29 de marzo de 2006, se delega la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratificación de las Resoluciones deHabilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales, a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; en consecuencia, habiéndose determinadotécnicamente en la presente Habilitación Urbana el cumplimiento de los Planes Urbanos corresponde a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, enarreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776 - MML, Ordenanza Nº 812-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 yResolución Nº 33-2006-MML-GDU, resolver el presente procedimiento Ratificando la Resolución de Gerencia Nº 00032, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate. Con el visto bueno de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la División de Revisión de Diseño; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 26878, Ordenanzas Nº 292, Nº 341, Nº 371, Nº776-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 yResolución Nº 33-2006-MML-GDU; Y con la opinión favorable de la Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; SE RESUELVE: Artículo Primero .- RATIFICAR, la Resolución de Gerencia Nº 00032 emitida con fecha 26 de abril de 2006, por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobarde acuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2006- SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial del Programa de Vivienda“ Los Girasoles de San Juan” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 5,400.00 m² constituido por las Parcelas Nº 10989 y 10712, acumuladoen la Manzana Catastral Nº 31014 del Lote 18, en el Sector La Laguna Ex Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.