Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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LICA DEL P E

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324538

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 00199-1

OSITRAN
Aprueban factor de reajuste tarifario para el periodo agosto 2006 - agosto 2007, respecto a servicios que brinda el Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2006-CD/OSITRAN MORDAZA,19 de MORDAZA de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN, presentado por la Gerencia de Regulacion, con relacion al reajuste tarifario anual para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 agosto de 2007, respecto a los servicios sujetos al mecanismo de regulacion "RPI - X" que brinda el Terminal Portuario de Matarani; asi como el proyecto de resolucion correspondiente; presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida Ley, establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario, en el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los casos que corresponda; Que, el literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar y revisar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el articulo 28º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, establece que la funcion reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que el articulo 29º del mencionado Reglamento establece que OSITRAN en ejercicio de su funcion reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005PCM, establece que las funciones reguladoras y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento;

Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD/OSITRAN, se aprobo la Revision de Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani. Dicha MORDAZA establecio el valor del Factor de Productividad (X) anual de - 4.16% aplicable a un conjunto de servicios regulados por el mecanismo denominado "RPI ­ X" para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009. Asimismo, se establecio que dicho reajuste se realizara anualmente considerando el factor de productividad aprobado, la inflacion y devaluacion esperada para el ano siguiente; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual se establecen las reglas, principios y procedimientos aplicables a la fijacion y revision de tarifas; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, mediante Resolucion Nº 039-2005-CD-OSITRAN, se aprobo el factor de reajuste tarifario del Terminal Portuario de Matarani para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38%; Que, de conformidad con la Resolucion Nº 030-2004CD/OSITRAN corresponde establecer el reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007, para los servicios que brinda el Terminal Portuario de Matarani (TPM) que se encuentren bajo la regulacion del mecanismo RPI - X; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 19 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007 de -10.12% (menos diez y 12/100 puntos porcentuales) aplicable a los servicios descritos en el Anexo que se acompana a la presente Resolucion. Articulo 2º.- En aplicacion del reajuste establecido en el articulo primero, aprobar las Tarifas Maximas que tendran vigencia entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007, las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podra determinar libremente tarifas menores a las Tarifas Maximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a regimen de regulacion, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesion, la Resolucion Nº 030-2004-CD/ OSITRAN y el Reglamento General de OSITRAN. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y su difusion en la pagina Web de OSITRAN, asi como del correspondiente Informe de Vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente
ANEXO Tarifas Maximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani (en US$ Dolares Americanos) Concepto Unidad de cobro Del 17/08/2006 al 16/08/2007

Servicios a la nave Amarre y desamarre Uso de amarradero

Por cada operacion Metro de eslora x hora

184.70 0.61

Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada Tonelada metrica Carga rodante Tonelada metrica Carga granel solido - granos Tonelada metrica rendimiento > 400 TM/H Carga granel solido - granos Tonelada metrica rendimiento < 400 TM/H Carga granel solido - concentrados Tonelada metrica Carga granel liquido Tonelada metrica Almacenaje granos en silos Tonelada dia (dias 11° al 20°) * Los valores menores a 1.00 US$ dolar se redondean a centavos Fuente: OSITRAN

3.50 46.41 4.20 2.31 2.31 0.93 0.05

00252-1

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