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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2006 (21/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324538El Peruano viernes 21 de julio de 2006 Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 00199-1 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G32/G30/G30/G37/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2006-CD/OSITRAN Lima,19 de julio de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN, presentado por la Gerencia de Regulación, con relación al reajuste tarifario anual para el periodo comprendido entre el 17 de agostode 2006 al 16 agosto de 2007, respecto a los servicios sujetos al mecanismo de regulación “RPI - X” que brinda el Terminal Portuario de Matarani; así como el proyecto deresolución correspondiente; presentados al Consejo Directivo en su sesión de fecha 19 de julio de 2006. CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las EntidadesPrestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotaciónde la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con relación a las empresas públicas y privadas que explotaninfraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley, establece que OSITRAN tiene la función deoperar el sistema tarifario, en el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras yprecisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los casos que corresponda; Que, el literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, señala que la función reguladora delos Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar y revisar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 28º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN; Que el artículo 29º del mencionado Reglamento establece que OSITRAN en ejercicio de su función reguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemastarifarios por la utilización de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su aplicación y dictar lasdisposiciones que sean necesarias para tal efecto; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005- PCM, establece que las funciones reguladoras y normativageneral de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Máximas aplicables a losservicios prestados por la Empresa Concesionaria, deacuerdo a las normas que rigen su funcionamiento;Que, con fecha 23 de julio de 2004, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD/OSITRAN, se aprobóla Revisión de Tarifas Máximas del Terminal Portuario deMatarani. Dicha norma estableció el valor del Factor de Productividad (X) anual de - 4.16% aplicable a un conjunto de servicios regulados por el mecanismo denominado “RPI – X”para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009. Asimismo, se estableció que dicho reajuste se realizará anualmente considerando el factor deproductividad aprobado, la inflación y devaluación esperada para el año siguiente; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cual se establecen las reglas, principios y procedimientosaplicables a la fijación y revisión de tarifas; Que, con fecha 15 de julio de 2005, mediante Resolución Nº 039-2005-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de reajustetarifario del Terminal Portuario de Matarani para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38%; Que, de conformidad con la Resolución Nº 030-2004- CD/OSITRAN corresponde establecer el reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de2006 al 16 de agosto de 2007, para los servicios que brinda el Terminal Portuario de Matarani (TPM) que se encuentren bajo la regulación del mecanismo RPI - X; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 19 de julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007 de -10.12% (menos diez y 12/100 puntos porcentuales) aplicable a los servicios descritos en el Anexo que se acompaña a la presente Resolución. Artículo 2º.- En aplicación del reajuste establecido en el artículo primero, aprobar las Tarifas Máximas que tendrán vigencia entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de2007, las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer que la Empresa Concesionaria podrá determinar libremente tarifas menores a las Tarifas Máximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos a régimen de regulación, de conformidad con lo establecido enel Contrato de Concesión, la Resolución Nº 030-2004-CD/ OSITRAN y el Reglamento General de OSITRAN. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en la página Web de OSITRAN, así como del correspondiente Informe de Vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Tarifas Máximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani (en US$ Dólares Americanos) Concepto Unidad de Del 17/08/2006 cobro al 16/08/2007 Servicios a la nave Amarre y desamarre Por cada operación 184.70 Uso de amarradero Metro de eslora 0.61 x hora Servicios a la carga: uso de muelle Carga fraccionada T onelada métrica 3.50 Carga rodante T onelada métrica 46.41 Carga granel sólido - granos T onelada métrica 4.20 rendimiento > 400 TM/H Carga granel sólido - granos T onelada métrica 2.31 rendimiento < 400 TM/H Carga granel sólido - concentrados T onelada métrica 2.31 Carga granel líquido T onelada métrica 0.93 Almacenaje granos en silos Tonelada día 0.05 (días 11° al 20°) * Los valores menores a 1.00 US$ dólar se redondean a centavos Fuente: OSITRAN 00252-1