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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324817REPUBLICADELPERU solicita la exoneración por 60 días del pago de la tasa por concepto de inscripción en el Registro Único deOrganizaciones Sociales -RUOS- a fin de que se logrela inscripción de la mayoría de las OrganizacionesSociales de Base. Que, es política de la actual gestión municipal dar las facilidades a las referidas organizaciones a fin de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en supropio beneficio y el de la comuna rimense. De conformidad con las atribuciones señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conla dispensa del trámite de aprobación y de la lectura del acta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE LAS ORGANIZACIONES DE BASE EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Artículo Primero.- Exonérese del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac, lassiguientes Organizaciones Sociales de Base: - Comedores Populares Autogestionarios. - Clubes de Madres.- Comités del Vaso de Leche.- Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyoalimentario a la población de menores recursos al momento de registrase en el RUOS de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán las Organizaciones Sociales del distrito mencionados en el artículo primero de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano por un período de 60 días calendario. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Oficina de Secretaría General a través de la Unidadde Imagen Institucional y Dirección de Participación Vecinal, su cumplimiento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los trece días de julio de dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 00294-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del 2006 se celebra 185º Aniversario de la Proclamación de la Independenciadel Perú; Que, es deber del Gobierno Local realizar los acontecimientos cívicos incentivando la participacióndel vecindario y afirmando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42º y 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embandera- miento General del distrito del Rímac del 15 de julio al 1 de agosto del año 2006, con motivo de celebrarseel 185º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados opúblicos de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con lalimpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Serviciosa la Ciudad a través del Departamento de Seguridad Ciudadana. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los diez días del mes de julio del dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 00295-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G20 /G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G61/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G4C/G61/G73/G20/G44/G61/G6C/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G71/G75/G65/G6E/G64/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 090-2006-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 24 de abril de 2006 VISTO, el Exp. Nº R-1490-02 promovidos por la Sra. Benigna Rivera Zamora y el Sr. Rubén LópezMedina, en calidad de Gerente General de la Constructora Cerfsa S.A., solicitan la Independización del programa de vivienda Las Dalias de Oquendoconstituido por la Parcela rústica Nº 10639, con unasuperficie de 28,000.00 m², ubicadas en el ex FundoOquendo, distrito de San Martín de Porres de laprovincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante el expediente administrativo del exordio, la Sra. Benigna Rivera Zamora y Rubén LópezMedina, representante legal del Programa de ViviendaLas Dalias de Oquendo, con personería jurídica inscritala Partida Electrónica Nº 11018482 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitan la independización de la parcela rústica Nº 10639 en dos (2), Subparcela A de 24.000.00 m²,Subparcela B de 4.000.00 m², ubicadas en el distritode San Martín de Porres de la provincia ydepartamento de Lima, al efecto acompaña el Planode Ubicación, Perimétrico-Topográfico de Independización, Planeamiento Integral, Memoria Descriptiva y Certificado de Zonificación y Vías; Que, obra en autos los Informes Técnicos Nºs. 243 y 317-2002-DPHU-DDU/MDSMP de fechas 9/12/02, en laque se pronuncia Favorable; Que, el terreno materia de Independización está constituido por la Unidad Catastral Nº 10639 con un área total de 28.000.00 m², de los cuales el85.7142857% de acciones y derechos equivalente a24.000.00 m², se encuentra inscrito a favor de la