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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324813REPUBLICADELPERU a) Los incapaces, de acuerdo al Código Civil. b) Quienes se encuentren en situación de insolvencia. c) Los que tengan incompatibilidad de funciones.d) Quienes tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus organismos o empresas municipales. e) Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesenintereses opuestos a los del SISOL o que personalmentetengan con él oposición permanente. Articulo Décimo Sexto F.- Causales de Vacancia del Consejo Directivo. a) Por fallecimiento. b) Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta días útiles (30) de producida la designación por el Alcalde Metropolitano. c) Enfermedad o impedimento físico o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Por renuncia aceptada o remoción dispuesta por el Alcalde Metropolitano. e) Por no concurrir a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) intercaladas durante un año calendario, sin que medie justificación. f) Nepotismo conforme a ley de la materia.g) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. h) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Sexto G.- Dietas Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente que a su vez es Director Ejecutivo del SistemaMetropolitano de la Solidaridad, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, siendo que su monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes aplicables a los organismos públicosdescentralizados municipales. Artículo Décimo Sexto H.- Las Sesiones. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo cuatro, ysesiones extraordinarias cuando lo considera necesario.La convocatoria la efectuará el Presidente o quien losustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo enel domicilio que tuvieran señalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberáconstar claramente lugar, día y hora de la sesión y puntosa tratar, acompañando los documentos necesarios. Noserá necesaria la convocatoria previa cuando seencuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que enella se propongan. Artículo Décimo Sexto I.- Quórum. Para llevar a cabo las Sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos tres (3) miembros hábiles, siendo que los acuerdos delConsejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta conel voto de sus miembros. Artículo Décimo Sexto J.- Votación. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a emitir su voto, siendo solidariamente responsables delos acuerdos que adopten. No obstante, deberánabstenerse en la deliberación, resolución y votación delos asuntos que tengan interés contrario al SistemaMetropolitano de la Solidaridad, o lo tenga su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo grado. La abstención asíproducida no afectará el quórum ni a la votación delConsejo Directivo. En caso de empate en la votación, elPresidente tendrá voto dirimente. Artículo Décimo Sexto K.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo.El miembro del Consejo Directivo que en cualquier asunto tenga interés contrario al del Sistema Metropolitanode Solidaridad, debe manifestarlo al Consejo Directivo yabstenerse de participar en su deliberación y resolución.El miembro que contravenga esta disposición seráresponsable de los daños y perjuicios que cause. Artículo Décimo Sexto L.- Libro de Actas del Consejo Directivo. Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de ActasLegalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas delConsejo Directivo debe expresarse el lugar y la fechade la reunión, el nombre de los concurrentes y lasfaltas justificadas o injustificadas de los miembrosdel Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. En lassesiones del Consejo Directivo actuará comoSecretario el Gerente General. Artículo Décimo Sexto M.- Son Atribuciones del Consejo Directivo. a) Establecer y controlar la política general que rigen las decisiones y actividades del Sistema Metropolitanode la Solidaridad, con arreglo a la política del ConcejoMetropolitano y del Alcalde de Lima. b) Normar y regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, así como ejercer lafunción fiscalizadora de la Entidad, de conformidad consus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorías de personal, así como determinar la organización deSistema Metropolitano de la Solidaridad dentro de laEstructura Orgánica aprobada por el ConcejoMetropolitano y dentro del marco presupuestario. e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional y sus modificaciones, así como los Estados Financieros,la Memoria Anual, y el Plan de Inversiones de la Entidad,debiendo remitirlos a la Municipalidad Metropolitana deLima para conocimiento. f) Designar, ratificar y/o cesar al Gerente General y a los Gerentes de los Órganos de Línea. g) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General y alos funcionarios del Sistema Metropolitano de laSolidaridad de conformidad con las normas de la materia. h) Otorgar licencias a sus miembros. i) Disponer el inicio de investigaciones, auditorias y balance, autorizar la contratación de auditoriasexternas de acuerdo a la disposiciones legalesvigentes. j) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestal y el resultado de la ejecución de los planes, informes que emita el órgano de control de la entidad, las auditorias externas y la Contraloría General de laRepública. k) Autorizar al Director Ejecutivo y/o Gerente General para que suscriba toda clase de contratos y operacionesconducentes al logro de los objetivos del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. l) Concretar, aprobar y autorizar créditos a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, en el marco delas normas legales pertinentes. m) Proponer la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y en general toda norma legal necesaria para el cumplimiento de los fines delSistema Metropolitano de la Solidaridad. n) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo.o) Aprobar y poner en consideración del Concejo Metropolitano de Lima, las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean están nacionales o extranjeras.