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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324808El Peruano domingo 23 de julio de 2006 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G73/G75/G6D/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65 /G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de julio de 2006El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria realizada el10 de julio del año 2006; VISTO Y DEBATIDO el tercerpunto de la Agenda de Sesión, referente a elegir alVicepresidente Regional que reemplazará al TitularDr. Alejandro Arturo Rebaza Martell, quien ha sidoelegido como Congresista de la República; con elvoto unánime del Pleno, dispensa del Dictamencorrespondiente; y, CONSIDERANDO:- Que, el actual Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, Dr. Alejandro ArturoRebaza Martell, ha sido elegido en las EleccionesGenerales, realizadas el 9 de abril del año 2006, comoCongresista de la República por el departamento deCajamarca. - Que, el 28 de julio de 2006, se realizará la asunción de funciones de los Congresistas; por lo que antes de lafecha indicada, los señores Congresistas electosdeberán apersonarse a la ciudad de Lima a realizar lascoordinaciones inherentes a su cargo. - Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 23º establece queel VICEPRESIDENTE REGIONAL reemplaza alPresidente Regional en casos de licencia concedida porel Consejo Regional, por ausencia o impedimentotemporal... . - Que, el Consejo Regional es un ÓRGANO NORMATIVO y AUTÓNOMO competente para resolverdicha encargatura con el fin de garantizar la continuidady eficiencia de la gestión del Gobierno Regional deCajamarca, por lo que ha creído conveniente ELEGIR aun Consejero Regional en el cargo de VicepresidenteRegional. - Que sometido a debate la única propuesta formulada por el Consejero Regional Guillermo Risco Vásquez, enla persona del Consejero Regional Jorge Luis ArroyoReto, para ocupar la Vicepresidencia Regional, ésta fueaprobada por unanimidad. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases deDescentralización Nº 27783, Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional delGobierno Regional de Cajamarca, aprobado medianteOrdenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- APROBAR la elección del Consejero Regional señor JORGE LUIS ARROYO RETO, para laASUNCIÓN del cargo de VICEPRESIDENTE REGIONALDEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, contodos los derechos y facultades que la Ley le confiere,en cuanto asuma sus funciones el VicepresidenteRegional Titular Abogado Alejandro Arturo Rebaza Martell,como Congresista de la República; haciéndose deconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones paralos fines pertinentes.Segundo.- ENCARGAR que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, ejecute lasacciones necesarias para dar cumplimiento al presenteAcuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 00291-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G20 /G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G41/G6C/G74/G6F/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G50/G45/G49/G48/G41/G50 ORDENANZA REGIONAL Nº 105-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Titulo IV sobre DescentralizaciónNº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los GobiernosRegionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; y ensu artículo 192º inciso 1) dispone que los GobiernosRegionales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización y su presupuesto institucional conforme ala ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyesanuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por laLey Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c)que son competencias exclusivas de los GobiernosRegionales formular y aprobar su organización internay su presupuesto institucional conforme a la Ley deGestión Presupuestaria del Estado y las Leyesanuales de Presupuesto; Que, el inciso a) del artículo 15º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificadapor la Ley Nº 27902, establece como atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que el inciso c) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establececomo funciones en materia agraria de los GobiernosRegionales, participar en la gestión sostenible delrecurso hídrico en el marco de las entidades decuencas y las políticas de la autoridad nacional de