Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324810

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

Aprueban iniciativa privada de adquisicion de tierras eriazas para el cultivo de cana de azucar y desarrollar proyecto industrial de produccion de etanol automotor
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 352-2006/GRP-CR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 002-2006/GRP.CEPIP-VA de fecha 26 de junio del 2006, del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada Descentralizada en MORDAZA, encargado de la evaluacion de la iniciativa privada de adquisicion de tierras eriazas para el cultivo de cana de azucar y desarrollar proyecto industrial de produccion de etanol automotor, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., al MORDAZA de la Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; El Informe Nº 635-2006/GRP-460000 de fecha 5 de MORDAZA del 2006, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, que contiene opinion Legal respecto al procedimiento de Inversion Privada; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme al Articulo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, estando sus atribuciones reguladas en el Articulo 15º del mismo texto legal, cuyo inciso j) establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, aprobar la creacion, venta, concesion o contratos, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y a la Ley; Que, segun el Articulo 2º de Ley Nº 28059 - Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el MORDAZA de descentralizacion productiva en el pais; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, senala que la promocion de la inversion Descentralizada, es un medio para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, y que para alcanzar dicha finalidad, el Estado actua a traves de una alianza estrategica entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversion privada y la sociedad civil. Asimismo, el Articulo 4º del acotado Decreto Supremo, establece que se entiende como Organismo Promotor de la Inversion Privada, entre otros, a los Gobiernos Regionales; Que, con fecha 27 de marzo de 2006, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. presento ante el Gobierno Regional de MORDAZA, una iniciativa privada de adquisicion de tierras eriazas para el cultivo de cana de azucar y desarrollar proyecto industrial de produccion de etanol automotor, bajo la modalidad de venta de activos, prevista en el literal a) del Articulo 6º de la Ley Nº 28059 y en el literal a) del Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.4 del Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, el Gobierno Regional de MORDAZA a traves del Comite Especial de Promocion de la Inversion Descentralizada en MORDAZA, y contando con el asesoramiento de PROINVERSION, en virtud del Addendum al Convenio MORDAZA de Asistencia Tecnica en la modalidad de asesoria, suscrito el 1º de MORDAZA de 2006 entre el Gobierno Regional de MORDAZA y PROINVERSION, sostuvieron reuniones de coordinacion con la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con el objeto de precisar, ampliar y modificar la iniciativa privada presentada el 27 de marzo de 2006 y la addenda contrapropuesta presentada por la referida empresa el 18 de MORDAZA de 2006, que sustituye en lo aplicable a la propuesta original; Que, como resultado de dichas coordinaciones, el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 2532006/GRP-10000 del 8 de MORDAZA de 2006, propuso a l a e m p r e s a M A P L E E TA N O L S. R . L . , l a s modificaciones detalladas en el documento adjunto a la referida comunicacion, a efectos de que manifestaran su conformidad o disconformidad a las mismas; Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de MORDAZA del 2006, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., comunico al Gobierno Regional MORDAZA, su aceptacion a las modificaciones propuestas mediante Oficio Nº 253-2006/ GRP-10000; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 3432006/GRP-CR de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se acordo aprobar la iniciativa privada presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., y se dispuso la publicacion del Resumen Ejecutivo de dicha iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.7 del Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 012-2006/GOB REG.PIURA-CEPIP-V.A del 24 de MORDAZA de 2006, el Presidente del Comite Especial de Promocion de la Inversion Descentralizada en MORDAZA, puso en conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 343-2006/GRP-CR a fin de que se adoptaran las acciones correspondientes conforme a su contenido; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2006, se publico en el diario "La Republica" y en el Diario Oficial El Peruano, el Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada de adquisicion de tierras eriazas para el cultivo de cana de azucar y desarrollar proyecto industrial de produccion de etanol automotor, aprobada por el Gobierno Regional MORDAZA mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 343-2006/ GRP-CR; Que, conforme al literal b) del Articulo 7º de la Ley Nº 28059, procede la adjudicacion directa o el otorgamiento de la concesion directa, en caso no se MORDAZA presentado cuando menos un interesado en la ejecucion del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el organo competente, mediante un acuerdo de su organo de mas alto nivel, aprobara la propuesta de iniciativa privada y procedera la adjudicacion o entrega en concesion directamente al solicitante, de la ejecucion del proyecto de inversion propuesto, para lo cual se negociara y suscribira el correspondiente contrato; Que, mediante Informe Nº 002-2006/GRP.CEPIP-VA de fecha 26 de junio del 2006, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada Descentralizada en MORDAZA informa a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA que a la fecha de emitido su Informe, ha vencido el plazo de treinta dias sin haberse presentado solicitudes de Declaracion de Interes por parte de terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada; y que de conformidad con el inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 28059 en concordancia con el numeral 20.1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, corresponde la adjudicacion directa, para cuyo efecto el Consejo Regional debe emitir el Acuerdo correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.