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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324810El Peruano domingo 23 de julio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20 /G64/G65 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G20 /G65/G72/G69/G61/G7A/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G65/G74/G61/G6E/G6F/G6C/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 352-2006/GRP-CR Piura, 7 de julio de 2006VISTO: El Informe Nº 002-2006/GRP .CEPIP-VA de fecha 26 de junio del 2006, del Comité Especial de Promociónde la Inversión Privada Descentralizada en Piura,encargado de la evaluación de la iniciativa privada deadquisición de tierras eriazas para el cultivo de cañade azúcar y desarrollar proyecto industrial deproducción de etanol automotor, presentado por laempresa MAPLE ETANOL S.R.L., al amparo de laLey Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de laInversión Descentralizada y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; El Informe Nº 635-2006/GRP-460000 de fecha 5 de julio del 2006, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,que contiene opinión Legal respecto al procedimiento deInversión Privada; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,sobre Descentralización, establece que los GobiernosRegionales promueven el desarrollo y la economíaregional, fomentan las inversiones, actividades yservicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y locales dedesarrollo; Que, conforme al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el ConsejoRegional es el órgano normativo y fiscalizador delGobierno Regional, estando sus atribucionesreguladas en el Artículo 15º del mismo texto legal,cuyo inciso j) establece que son atribuciones delConsejo Regional, entre otras, aprobar la creación,venta, concesión o contratos, disolución de susempresas y otras formas empresariales, bienes y/oactivos regionales, conforme a la Constitución y a laLey; Que, según el Artículo 2º de Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada,el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales yLocales promueven el desarrollo de inversiones enlas regiones para fortalecer el proceso dedescentralización productiva en el país; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, señalaque la promoción de la inversión Descentralizada, esun medio para lograr el desarrollo integral, armónico ysostenible de cada región, y que para alcanzar dichafinalidad, el Estado actúa a través de una alianzaestratégica entre el gobierno nacional, los gobiernosregionales, los gobiernos locales, la inversión privaday la sociedad civil. Asimismo, el Artículo 4º del acotadoDecreto Supremo, establece que se entiende comoOrganismo Promotor de la Inversión Privada, entreotros, a los Gobiernos Regionales; Que, con fecha 27 de marzo de 2006, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. presentó ante el GobiernoRegional de Piura, una iniciativa privada de adquisiciónde tierras eriazas para el cultivo de caña de azúcar ydesarrollar proyecto industrial de producción de etanolautomotor, bajo la modalidad de venta de activos, previstaen el literal a) del Artículo 6º de la Ley Nº 28059 y en elliteral a) del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM;Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.4 del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el Gobierno Regional de Piura a través del ComitéEspecial de Promoción de la Inversión Descentralizadaen Piura, y contando con el asesoramiento dePROINVERSIÓN, en virtud del Addendum al ConvenioMarco de Asistencia Técnica en la modalidad de asesoría,suscrito el 1º de abril de 2006 entre el Gobierno Regionalde Piura y PROINVERSIÓN, sostuvieron reuniones decoordinación con la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.,con el objeto de precisar, ampliar y modificar la iniciativaprivada presentada el 27 de marzo de 2006 y la addendacontrapropuesta presentada por la referida empresa el18 de abril de 2006, que sustituye en lo aplicable a lapropuesta original; Que, como resultado de dichas coordinaciones, el Gobierno Regional de Piura mediante Oficio Nº 253-2006/GRP-10000 del 8 de mayo de 2006, propuso ala empresa MAPLE ETANOL S.R.L., lasmodificaciones detalladas en el documento adjunto ala referida comunicación, a efectos de quemanifestaran su conformidad o disconformidad a lasmismas; Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de mayo del 2006, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., comunicó alGobierno Regional Piura, su aceptación a lasmodificaciones propuestas mediante Oficio Nº 253-2006/GRP-10000; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 343- 2006/GRP-CR de fecha 10 de mayo de 2006, se acordóaprobar la iniciativa privada presentada por la empresaMAPLE ETANOL S.R.L., y se dispuso la publicación delResumen Ejecutivo de dicha iniciativa, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 15.7 del Artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 012-2006/GOB REG.PIURA-CEPIP-V.A del 24 de mayo de 2006, elPresidente del Comité Especial de Promoción de laInversión Descentralizada en Piura, puso enconocimiento del Presidente del Consejo Directivodel Proyecto Especial Chira - Piura, el Acuerdo deConsejo Regional Nº 343-2006/GRP-CR a fin de quese adoptaran las acciones correspondientesconforme a su contenido; Que, con fecha 26 de mayo del 2006, se publicó en el diario “La República” y en el Diario Oficial El Peruano, elResumen Ejecutivo de la iniciativa privada de adquisiciónde tierras eriazas para el cultivo de caña de azúcar ydesarrollar proyecto industrial de producción de etanolautomotor, aprobada por el Gobierno Regional Piuramediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 343-2006/GRP-CR; Que, conforme al literal b) del Artículo 7º de la Ley Nº 28059, procede la adjudicación directa o elotorgamiento de la concesión directa, en caso no sehaya presentado cuando menos un interesado en laejecución del proyecto objeto de la iniciativa privadapropuesta, dentro del plazo de treinta (30) días calendariocontados a partir del día siguiente de la última publicaciónde la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órganocompetente, mediante un acuerdo de su órgano de másalto nivel, aprobará la propuesta de iniciativa privada yprocederá la adjudicación o entrega en concesióndirectamente al solicitante, de la ejecución del proyectode inversión propuesto, para lo cual se negociará ysuscribirá el correspondiente contrato; Que, mediante Informe Nº 002-2006/GRP .CEPIP-VA de fecha 26 de junio del 2006, el Comité Especial dePromoción de la Inversión Privada Descentralizada enPiura informa a la Presidencia del Gobierno Regional dePiura que a la fecha de emitido su Informe, ha vencido elplazo de treinta días sin haberse presentado solicitudesde Declaración de Interés por parte de tercerosinteresados en la ejecución del proyecto de inversiónobjeto de la iniciativa privada; y que de conformidad conel inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 28059 enconcordancia con el numeral 20.1 del Decreto SupremoNº 015-2004-PCM, corresponde la adjudicación directa,para cuyo efecto el Consejo Regional debe emitir elAcuerdo correspondiente;