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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324803REPUBLICADELPERU Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Año Fiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, enel cual se incluyó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personalde Seguridad y Salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo”; Que, mediante Informe Legal Nº 029-2006-INPE/ 15.04, de fecha 12 de junio de 2006, la Dirección Regional Norte Chiclayo, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de su jurisdicción, refiere quemediante Oficio Nº 376-2006/GNP/AN, de fecha 26 de mayo de 2006, la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE, efectuó una revisiónde oficio a las Bases Administrativas, habiendo encontrado algunas deficiencias, por lo que recomienda que la Entidad evalúe la posibilidad decontinuar con el proceso de selección o declarar de oficio su nulidad, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa elaboración de Bases; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Norte Chiclayo, atendiendo las recomendaciones de la Subgerencia de AnálisisNormativo del CONSUCODE, solicita al Director General de dicha jurisdicción, que eleve la documentación pertinente a la Entidad, a fin de que evalúe la posibilidadde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 003-2006-INPE/15; por lo que mediante Oficio Nº 170- 2006-INPE/15, de fecha 13 de junio de 2006, la citadaRegión solicita que la Entidad evalúe la posibilidad de declarar de oficio la nulidad; Que, de las instrumentales que obran en autos, se desprende que la Dirección Regional Norte Chiclayo, el 3 de abril de 2006, convocó el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo”,proceso que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiéndose integrado las Bases el día 27 de abril de2006 (según reporte del SEACE); Que, asimismo, se evidencia que la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE, de oficiorealizó una revisión a las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, habiendo encontrado serias deficiencias en la elaboración desus Bases por parte del Comité Especial; como no haber determinado el costo estimado de los bienes dentro del plazo no mayor a dos (2) meses anterioresa la convocatoria del proceso, conforme lo prevé el artículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, respecto a los requisitos para ser postor, a la subsanación de propuestas, contenido de la propuesta técnica y económica,factores de evaluación, vigencia de las garantías y las penalidades, omisiones que afectan la transparencia del proceso de selección; Que, de continuar con el desarrollo de las etapas de la citada Licitación Pública hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sin que se tomen en cuenta lasobservaciones detectadas por la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE, podrían presentarse casos en que los postores impugnen lasBases Administrativas, debido a que éstas presentan serías deficiencias en su elaboración, por lo que a fin de evitar posteriores impugnaciones, se debe declararde oficio la nulidad del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 003-2006-INPE/15 para el “Suministro de alimentos preparados para los internos(as), personal de seguridad y salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo”; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradas por la Subgerencia de Análisis Normativo del CONSUCODE, vician de nulidad el proceso de selección,por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debedeclararse de oficio la nulidad del citado proceso de selección, retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria, previa elaboración de Bases;Contando con la visación de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nº 003-2006-INPE/15 para el “Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as), Personal de Seguridad y Salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo”, retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria, previa elaboración deBases. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional Norte Chiclayo, y a las instanciaspertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 00329-1 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2006/SUNAT Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a laAdministración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta deéstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/ SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como PrincipalesContribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributariaen las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNA T y norma modificatoria, se aprobaron las normas para que los