Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324803

Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ano Fiscal 2006, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, en el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/15, para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad y Salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo"; Que, mediante Informe Legal Nº 029-2006-INPE/ 15.04, de fecha 12 de junio de 2006, la Direccion Regional Norte Chiclayo, a traves de la Oficina de Asesoria Juridica de su jurisdiccion, refiere que mediante Oficio Nº 376-2006/GNP/AN, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE, efectuo una revision de oficio a las Bases Administrativas, habiendo encontrado algunas deficiencias, por lo que recomienda que la Entidad evalue la posibilidad de continuar con el MORDAZA de seleccion o declarar de oficio su nulidad, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa elaboracion de Bases; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Norte Chiclayo, atendiendo las recomendaciones de la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE, solicita al Director General de dicha jurisdiccion, que eleve la documentacion pertinente a la Entidad, a fin de que evalue la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 003-2006-INPE/15; por lo que mediante Oficio Nº 1702006-INPE/15, de fecha 13 de junio de 2006, la citada Region solicita que la Entidad evalue la posibilidad de declarar de oficio la nulidad; Que, de las instrumentales que obran en autos, se desprende que la Direccion Regional Norte Chiclayo, el 3 de MORDAZA de 2006, convoco el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0003-2006INPE/15, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo", MORDAZA que se viene desarrolando conforme al calendario establecido en sus Bases Administrativas; habiendose integrado las Bases el dia 27 de MORDAZA de 2006 (segun reporte del SEACE); Que, asimismo, se evidencia que la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE, de oficio realizo una revision a las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/15, habiendo encontrado serias deficiencias en la elaboracion de sus Bases por parte del Comite Especial; como no haber determinado el costo estimado de los bienes dentro del plazo no mayor a dos (2) meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA, conforme lo preve el articulo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, respecto a los requisitos para ser postor, a la subsanacion de propuestas, contenido de la propuesta tecnica y economica, factores de evaluacion, vigencia de las garantias y las penalidades, omisiones que afectan la transparencia del MORDAZA de seleccion; Que, de continuar con el desarrollo de las etapas de la citada Licitacion Publica hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sin que se tomen en cuenta las observaciones detectadas por la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE, podrian presentarse casos en que los postores impugnen las Bases Administrativas, debido a que estas presentan serias deficiencias en su elaboracion, por lo que a fin de evitar posteriores impugnaciones, se debe declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 003-2006-INPE/15 para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad y salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo"; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, las observaciones encontradas por la Subgerencia de Analisis Normativo del CONSUCODE, vician de nulidad el MORDAZA de seleccion, por lo que en aplicacion de lo previsto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de Convocatoria, previa elaboracion de Bases;

Contando con la visacion de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 003-2006-INPE/15 para el "Suministro de Alimentos Preparados para los Internos (as), Personal de Seguridad y Salud del INPE, para el Complejo de Picsi - Chiclayo", retrotrayendolo a la etapa de Convocatoria, previa elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion Regional Norte Chiclayo, y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 00329-1

SUNAT
Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2006/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la A d m i n i s t ra c i o n Tr i bu t a r i a e n l a fo r m a y l u g a r establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando ademas que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/ SUNAT y nor mas modificator ias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el referido articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y nor ma modificatoria, se aprobaron las normas para que los

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