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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324812El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho Presidencial al Ing. Jonatan Ríos Morales, Vicepresidente Regional,mientras dure la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Publicar el presente, en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en el PortalElectrónico, conforme lo dispone el Art. 42º de laLOGR. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 00351-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G36/G38/G33/G20 /G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20 /G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G2D/G20/G53/G49/G53/G4F/G4C ORDENANZA Nº 961 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nºs. 179-2006-MML-CMAEDO y 55-2006-MML; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 683 QUE APROBÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL Artículo 1º.- Modificar el artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 683, referido a la Estructura Orgánica delSistema Metropolitano de la Solidaridad - “SISOL ”,incorporando dentro de su estructura a un Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, el cual quedará redactadoen los términos siguientes. Artículo Décimo Sexto .- La Estructura Orgánica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - “SISOL ”, es la siguiente: I. CONSEJO DIRECTIVO - Director Ejecutivo II. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerente General III. ÓRGANOS DE CONTROL - Oficina de Control InstitucionalIV. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto V. ÓRGANOS DE APOYO - Gerencia de Administración y Finanzas VI. ÓRGANOS DE LÍNEA- Gerencia de Servicios de Salud - Gerencia de Comercialización - Gerencia de Gestión de Riesgos VII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Hospitales Desconcentrados - Centros Médicos Artículo 2º.- Incorporar los siguientes artículos a la Ordenanza Nº 683-MML. Artículo Décimo Sexto A.- Definición y Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL, es el órgano de mayor nivel dela entidad, estando encargado de la definición de losplanes y políticas vinculadas a su ámbito, desupervisión y control de sus actividades, de la aprobación de normas de primer rango de la entidad, así como de aquellas otras funciones específicasque se detallan mas adelante. El Alcalde Metropolitano de Lima, designa a los 5 miembros del Consejo Directivo, siendo presidido por elDirector Ejecutivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL. Artículo Décimo Sexto B.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Sistema Metropolitano de laSolidaridad, así como de los acuerdos que adopte elConsejo Directivo. c) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo. d) Representar al Sistema Metropolitano de la Solidaridad ante todo tipo de entidad pública o privada,nacional o internacional. e) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo Artículo Décimo Sexto C.- Vicepresidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo elegirá a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en ausencia o impedimento de éste, con sus mismasfacultades y atribuciones, siendo que el cargo demiembro del Consejo Directivo es personal no pudiendoser objeto de delegación. En caso de ausenciasimultánea del Presidente y Vicepresidente, corresponde al Consejo Directivo designar temporalmente al responsable de asumir la Presidenciadel Consejo Directivo. Artículo Décimo Sexto D.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de Solidaridad se requiere ser mayor deedad, y estar en plena capacidad de ejercicio de acuerdoal Código Civil. Artículo Décimo Sexto E.- Impedimentos Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: