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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324820El Peruano domingo 23 de julio de 2006 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G79 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 ORDENANZA Nº 016-2006-MDLP La Perla, 13 de julio del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del 2006, y el Dictamen de la Comisión de ServiciosSociales, sobre la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP del Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Vasode Leche; y CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 24059, publicada el 6 de enero de 1985, se crea el Programa del Vaso de Leche, en todoslos Municipios Provinciales de la República y es a partirde entonces que se crea el marco legal que regula elcorrecto otorgamiento de este beneficio, habiéndoseadecuado dicho marco legal a la real necesidad de los beneficiarios y al ordenamiento legal; Que, con Ordenanza Nº 006-2004-MDLP de fecha 09.02.04 en su artículo primero otorga facultadesresolutivas a los Gerentes de la Municipalidad para queéstos se constituyan en primera instancia en losprocedimientos administrativos, salvo en los casos reservados a la Alcaldía por norma legal expresa; Que, con Ordenanza Nº 010-2006-MDLP de fecha 23.03.06 se aprueba el Reglamento de Distribución,Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vasode Leche del Distrito de La Perla, en su artículo 8º tipificael reconocimiento de los Miembros de la Directiva del Comité del Vaso de Leche está a cargo del Alcalde mediante Resolución de Alcaldía conforme a las NormasLegales vigentes; Que, con Memorándum Nº 171-2006/GSS-MDLP de fecha 5.5.06 emitido por la Gerencia de Servicios Sociales,solicita la opinión Legal sobre controversia entre la Ordenanza Nº 006-2004-MDLP y el artículo 8º de la Ordenanza Nº 010- 2006-MDLP , sobre el reconocimiento de los miembros de laDirectiva del Comité del Vaso de Leche; Que, con Memorándum Nº 307-2006-GAJ/MDLP de fecha 12.5.06 emitido por la Gerencia de AsesoriaJurídica, opina que resulta factible se proceda a una delegación de facultades por parte del Despacho de la Alcaldía a favor del Gerente Municipal para designar elComité de Administración del Vaso de Leche; Que, con Memorándum Nº 179-2006/GSS/MDLP de fecha 15.5.06 emitido por la Gerencia de ServiciosSociales, reitera la opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con relación al reconocimiento de los miembros de la Directiva de los diferentes Comités del Vaso deLeche del Distrito; Que, con Memorándum Nº 360-2006-GAJ/MDLP de fecha 24.5.06 emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, tipifica que corresponde remitir al Concejo el Proyecto de Ordenanza que disponga la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP ,precisando que la facultad del Alcalde es de reconocer alos integrantes del Comité de Administración del Vaso deLeche y corresponde a la Gerencia de Servicios Socialesel reconocimiento de las Directivas de los Comités del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 0074-2006-2006/GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite al Despachode Alcaldía la documentación antes señalada, para quese eleve al Concejo Municipal para su aprobación;Que, mediante OFICIO Nº 549-2006-ALC-MDLP se remite a la Comisión de Servicios Sociales, para laemisión del Dictamen respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 005-2006-COM.S.S/MDLP , la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despachode Alcaldía, el Dictamen correspondiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función delConcejo el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzasy dejar sin efecto los Acuerdos; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con el voto UNÁNIME, de los (as) señores (as) Regidores(as), JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JUANRUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO, JULIO CESARBARRIENTOS SANDOVAL, ANA TORRES VDA. DEMORALES Y JUAN CARLOS RUEDA CUBA y con ladispensa de lectura y la aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 010-2006-MDLP del Reglamentode Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche que a letra debe decir: "El Reconocimiento de los miembros de la Directiva delComité de Administración del Vaso de Leche está a cargodel Alcalde mediante Resolución de Alcaldía conforme alas Normas Legales vigentes. El reconocimiento de losMiembros de las Directivas de los Comités de Base del Vaso de Leche, corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales mediante Resolución Gerencial". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el cabal cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 00346-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G65/G6C/G20 /G54/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G43/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/207, comunica que el"Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Dominicana" , suscrito el 15 de marzo de 2002, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, ratificado por Decreto Supremo Nº 049-2002-RE, de 25 de abril de2002, publicado al igual que el Texto del Convenio, el 29 de mayo de 2002. Entrará en vigencia el 12 de agosto de 2006 . 00321-1