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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324804El Peruano domingo 23 de julio de 2006 deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internosa través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes señalados en los anexos Núms. 1 a 4 de la presenteresolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asícomo realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cadadependencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA DE 1 Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado PRINCIPALES de Lima, provincia y departamento de Lima. CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENCIA 2 Avenida Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, REGIONAL LIMA provincia y departamento de Lima.3 Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 4 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distritodel Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del Directorio dePrincipales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigenciade la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o através de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por laSUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalDEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL