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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324814El Peruano domingo 23 de julio de 2006 p) Aprobar la disposición de los bienes municipales e inmuebles que conforman el patrimonio de la instituciónde acuerdo a la ley. En el caso de los bienes inmueblesrequerirá la autorización previa del ConcejoMetropolitano. q) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal de Sistema Metropolitano de la Solidaridad por razones de servicio, de conformidad a la Ley de la materia; salvolas situaciones de emergencia. r) Otras que le correspondan por aplicación de las normas fiscales que regulen a las entidades queconforman el Sector Público. Artículo 3º.- Modificar el artículo Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 683, referido a la DirecciónEjecutiva, el cual quedará redactado en los términossiguientes: Artículo Décimo Sétimo.- De la Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Sistema Metropolitano dela Solidaridad. El cargo de Director Ejecutivo es de confianza, es ejercido por un profesional que es designado por el Alcalde Metropolitano de Lima. El Director Ejecutivo es el ejecutor de todas las disposiciones que adopta el Consejo Directivo, y ejercerepresentación legal del Sistema Metropolitano de laSolidaridad. Artículo 4º.- Modificar el artículo Décimo Octavo de la Ordenanza Nº 683, referido a las funciones de laDirección Ejecutiva, el cual quedará redactado en lostérminos siguientes: Artículo Décimo Octavo.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la Entidad. b) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento. c) Ejercer la representación legal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. d) Emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a Ley, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. e) Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivosde la Entidad, con sujeción a las disposiciones legalesvigentes y al presente Estatuto, que le sean encargadospor el Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Presupuesto Anual, los Estados Financieros, Balance y Memoria Anual, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes. g) Proponer el Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con otras entidadesmunicipales distritales, relacionadas con la actividad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. h) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y engeneral toda norma legal necesaria a la finalidad delSistema Metropolitano de la Solidaridad. i) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los Órganos de Control para su implementación. j) Delegar la representación legal y sus funciones al Gerente General en caso sea necesaria. k) Poner en consideración del Concejo Metropolitano de Lima las donaciones, sean nacionales o extranjeras. l) Autorizar los viajes de los funcionarios y trabajadores del SISOL por razones de servicio ensituaciones de emergencia, debiendo ponerlo enconocimiento del Consejo Directivo. m) Las demás funciones que con arreglo a ley le correspondan, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto, y las que le encargue el Alcalde Metropolitano de Lima.Artículo 5º.- Modifíquese el artículo Décimo Noveno de la Ordenanza Nº 683, referido a laGerencia General, el que quedará redactado en lossiguientes términos: Artículo Décimo Noveno.- Gerencia General. La Gerencia General, es un cargo de confianza, reporta a la Dirección Ejecutiva, es designado yremovido por el Consejo Directivo, constituye elórgano ejecutivo responsable de la administración,así como por la organización, implantación yevaluación de los Planes, Políticas y Directivas dictadas por la Dirección Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, debiendo supervisar el adecuadoordenamiento organizacional, eficiente funciona-miento administrativo, económico y financiero ypresupuestal de los recursos de la Entidad. Artículo 6º.- Modifíquese el artículo Vigésimo de la Ordenanza Nº 683, referido a las funciones del GerenteGeneral, el que quedará redactado en los siguientestérminos. Artículo Vigésimo.- Son Funciones del Gerente General. a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando lasmedidas y disposiciones que sean necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas Institucionales. c) Es el responsable de elaborar y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva el Proyecto dePresupuesto y Plan de Acción Institucional del SistemaMetropolitano de la Solidaridad para su aprobación, así como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecución una vezaprobados por el Consejo Directivo y proponer lasmodificaciones que fueran necesarias. d) Es el responsable de informar periódicamente el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas y contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude la institución por toda fuente definanciamiento. e) Elaborar e implementar una vez aprobados, los instrumentos de gestión necesarios para la eficienteadministración del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. f) Dirigir y controlar la actividad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, siendo responsable dela administración y conservación de su patrimonio. g) Ejercer la representación legal por delegación de la Dirección Ejecutiva. h) Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de créditos, girar o cobrar o endosar títulosvalores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar,cobrar y remover cualquier clase de documentosmercantiles y civiles, realizar toda clase deoperaciones bancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes a esta materia, lasque se realizarán bajo la modalidad de doble firma,pudiendo ser de dos funcionarios Titulares o la de unTitular con un Suplente con cargo a informar al ConsejoDirectivo. i) Dirigir las operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y celebrar los actos y contratoscorrespondientes a su objeto en concordancia con lasnormas legales en vigencia. j) Designar, contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover, remover y cesar, con arreglo a la ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios y personal del Sistema Metropolitano de laSolidaridad, no estando incluidos los Gerentes de losórganos de línea, con cargo a dar cuenta al ConsejoDirectivo. k) Autorizar la contratación de bienes y servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad vigente.