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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325132El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo y ala Secretaría General del Concejo su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde 00395-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000200 San Juan de Miraflores, 6 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe del Examen Especial Nº 001-2006-2-2182 "Examen Especial a la Subgerencia de Abastecimiento" del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº 008-2006-MDSJM/CEPAD del 15 de junio de 2006 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios "CEPAD"; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios "CEPAD", en atención a lo dispuesto en la Recomendación Nº 1 del "ExamenEspecial a la Subgerencia de Abastecimiento" período: 02.JUL.02 al 16.JUL.02 y 02.ENE.03 al 31.DIC.04, ha cumplido con realizar el estudio y análisis sobre lasupuesta comisión de faltas disciplinarias, señaladas en las cuatro (4) Observaciones en que habrían incurrido algunos Funcionarios y ex Funcionarios de estaMunicipalidad, conforme se detalla a continuación: Observación Nº 01, La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores no consideró las garantías de fiel cumplimiento en las bases de procesos de selección por exoneración, suscribiendo posteriormente tres (3)contratos derivados de dichos procesos los mismos que no contenían como cláusula, la garantía antes citada, lo que representó un riesgo para laMunicipalidad al no contarse con el mecanismo efectivo que permitiera hacer cumplir los contratos ante un posible incumplimiento por parte de los contratistas, loque significó, además una transgresión a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones. Dichos contratos fueron: Contrato derivado delproceso de Adjudicación de Menor Cuantía –AMC por exoneración de Concurso Público Nº 005-2004-CE/ MDSJM, Ítem II "Servicio de Planta de Transferencia,Contrato derivado del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Licitación Pública Nº 005-2004-CE/MDSJM, "Suministro de Combustible"y Contrato derivado del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Licitación Pública Nº 001-2004-MDSJM "Suministro de Combustible",resultando de esta Observación presuntos responsables: Abog. Fernando FERNANDEZ SEDANO, ex Gerente Municipal; CPC Alfonso URBINAGALLESE, ex Miembro del Comité Especial; Econ. Mariella LOPEZ RIOS, ex Miembro del Comité Especial; Abog. Miguel Angel MENDEZ MAURTUA, exGerente de Asesoría Jurídica; Sr. Christian Jesús OLAYA RIOS, ex Subgerente de Abastecimientos ySr. Walter Oswaldo BACA ORBEGOZO, ex Miembro del Comité Especial. Observación Nº 02, Las Bases originales del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2003-CEP/ MDSJM "Adquisición del Sistema Integral de Gestión Municipal", no fueron integradas por el Comité Especial,inobservando disposiciones sobre la materia y exponiendo dicho procesos de selección a solicitudes de nulidad por parte de los postores; resultando presuntosresponsables: Sr. Hipólito CABRERA MEDINA, Miembro del Comité Especial; CPC Angel TORALVA CACERES, ex Presidente del Comité Especial; Lic. Hilario RodrigoLA TORRE CHIVILCHEZ, ex Miembro del Comité Especial. Observación Nº 03, El Comité Especial omitió establecer criterios de calificación para la asignación de puntajes en las Bases del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-03-CEP/MDSJM"Adquisición del Sistema Integral de Gestión Municipal", de esta Observación resultaron presuntos responsables: Sr. Hipólito CABRERA MEDINA, Miembro del ComitéEspecial Permanente; CPC Angel TORALVA CACERES, ex Presidente del Comité Especial Permanente; Lic. Hilario Rodrigo LA TORRE CHIVILCHEZ, ex Miembro del Comité Especial; Sr. Juan Carlos ELÍAS ELÍAS, ex Miembro del Comité Especial Permanente. Observación Nº 04, Servidores de la entidad efectuaron pagos a un contratista por S/. 142,200.00 pese a no contar con las conformidades y documentación sustentatoria conforme lo exigía el contrato, conllevandoque en la actualidad algunas dependencias de la Municipalidad no estén satisfechas con el Sistema Integral de Gestión Municipal. Que, de esta Observación resultaron presuntos responsables: CPC Alfonso URBINA GALLESE, exGerente de Administración, Bach Giovanni Fernando RISCO MORI, ex Subgerente de Tesorería; Sra. Rosa Isabel BORDA MANRIQUE, ex Gerente de Informática;CPC Armida HERRERA VERA, Subgerente de Contabilidad y CPC Vlado TIRADO ROVEGNO, Subgerente de Tesorería. Que, el Informe Nº 008-2006-MDSJM/CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios "CEPAD", señala respecto a la ObservaciónNº 01 que conforme lo establecía el Artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 013-2001-PCM no se constituíagarantía de fiel cumplimiento en los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía de bienes y servicios y que el Capítulo V De las Adjudicaciones deMenor Cuantía, Subcapítulo III Adquisiciones y Contrataciones por Exoneración de Procesos, Artículo 105º del citado Reglamento preceptuaba que loscontratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el párrafo anterior (Artículos 19º y 32º de la Ley, entre ellos en situación de emergenciao urgencia) deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantías y se regularan por el Título III del presente Reglamento"; sinembargo, indican que los efectos formulados por el Examen de Auditoría, no tienen materialidad, en la medida que se ha comprobado del Informe materia de análisisdaño real a los intereses de la Municipalidad, toda vez que en todos los contratos se cumplió con la prestación, situación por la que no ameritaría el inicio del procesoadministrativos disciplinario contra los miembros del Comité Especial: CPC Alfonso URBINA GALLESE; Econ. Mariella LOPEZ RIOS y Sr. Walter BACA ORBEGOZO yel Sr. Christian OLAYA RIOS, ex Gerente de Abastecimiento. Que, de igual forma señala que respecto a la participación en el visado de los Contratos y las Resoluciones de Alcaldía mediante los cuales fueron aprobados, por parte de los Abogados FernandoFERNANDEZ SEDANO, ex Gerente Municipal y Miguel Angel MENDEZ MAURTUA, ex Gerente de Asesoría