Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325127REPUBLICADELPERU a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Divisiónde Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados médicos pre-nupciales (por pareja) de la División de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de avisos matrimoniales a los contrayentes que participen en el presente Matrimonio Civil Comunitario, enobservancia a la atribución conferida por el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto .- Establecer como plazo para la presentación de expedientes, hasta el día 18 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la División de Registros Civiles y la División de Sanidad, a la Oficina de Comunicación Social, a la Oficina de Participación Vecinaly a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 00413-3 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 160-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, EL Dictamen Nº 056-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 28 de junio delaño 2006 y el Memorando Nº 130-2006-07-GCJPV/MSI de la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 1000-2006-10-GAJ/MSI de fecha 20 de junio del año 2006, referidos a la Ordenanza sobre la Constitución del Consejo de Coordinación Local de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política, modificada por Ley de ReformaConstitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los gobiernos locales, según el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, los artículos 102º al 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición,composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, tras la expedición de la Ordenanza Nº 082-MSI que reglamentó la Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, se evidenció que existían algunos aspectos formales que requeríanser implementados a cuyo efecto, resulta necesario expedir una nueva Ordenanza que refleje la adecuación normativa del caso;Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numerales 8 y 14, y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, el mismo que forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que, mediante Decreto, dicte las normascomplementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Dado en San Isidro a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Definición.- EL Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que no ejerce función ni actos de gobierno . Artículo 2º: Funciones.- Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. 6. Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º: Composición del Consejo de Coordinación Local.- El Consejo de Coordinación Local está integrado por: - El Alcalde, que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. - Los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal, y - Cuatro (04) representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente por el período de dos añosy cuyo número constituye el 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal. Artículo 4º: Representantes de la sociedad civil.- Los cuatro (04) representantes de la sociedad civil