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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325126El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2006-MPL/CPL-CPDH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Edicto Nº 005-MPL, modificado por Edicto Nº 007-MPL, se constituyó la Orden "Los Libertadores al Mérito Comunal" en el distrito de PuebloLibre. Asimismo, en el artículo tercero se establece entre otras condecoraciones, la "Medalla Cívica", para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para elresto de la comunidad Distrital; Que, en mérito a la trayectoria del Dr. Francisco García Calderón, es necesario incorporar lacondecoración en su nombre, en sustitución de la "Medalla Cívica"; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modificar el artículo tercero del Edicto Nº 005-MPL, modificado por Edicto Nº 007-MPL,debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- Con cargo a la Orden Los Libertadores al Mérito Comunal del distrito de Pueblo Libre, se concederán las siguientes condecoraciones: Gran Cruz Los Libertadores: Para personalidades que hayan recibido anteriormente cuando menos, otras dos distinciones consignadas en el presente Edicto yañadan nuevos méritos a su trayectoria o a las que el Concejo Municipal considere tengan mérito suficiente. Medalla José de San Martín: Para ser otorgada en años pares a personalidades antes distinguidas con la Medalla Cívica y que añadan nuevos méritos a su trayectoria o a las que el Concejo Municipal consideretengan mérito suficiente. Medalla Simón Bolívar.- A similitud a la anterior, para ser otorgada en años impares. Medalla Francisco García Calderón: Para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad distrital, hayan recibido o no, laMedalla al Mérito Vecinal. Medalla al Mérito Vecinal: Para los vecinos y dirigentes vecinales que destaquen de modo especial,en el desempeño de su trabajo en beneficio de la comunidad." POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 00413-2 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 224-MPL Pueblo Libre, 20 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, con relación al Matrimonio Civil Comunitario del Año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentarsu bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerarde contribuciones, tasas, derechos, conforme a ley; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad ypolítica de la Municipalidad, brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil; Que, con motivo de celebrarse el 449º Aniversario de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la realización de una ceremoniacomunitaria de Matrimonio Civil para fomentar las uniones conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como célula básica de la sociedad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernolocales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realización del Matrimonio Civil Comunitario del presenteaño, para el día sábado 26 de agosto del 2006, a horas 10:00 a.m. en la Plaza Bolívar de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 248º del Código Civil, deberán presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días deantigüedad (Art. 248º Código Civil). b) Copia fedateada o legalizada por Notario Público del D.N.I., con la constancia de haber participado en elúltimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros, deberán adjuntar losdocumentos adicionales, según sea el caso. d) Certificados domiciliarios con no más de 30 (treinta) días de antigüedad. e) Certificado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: