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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325133REPUBLICADELPERU Jurídica, se limitó sólo a verificar la conformidad de los requisitos de forma y no de fondo, caso contrario hubieracorrespondido emitir un informe, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, siendo además que elComité Especial no solicitó opinión o informe a la Oficina de Asesoría Jurídica acerca del fondo de la cuestión a resolverse; razón por la cual consideran que tampococorrespondería instaurar el proceso administrativo contra estos funcionarios. Que, asimismo expresa respecto a la Observación Nº 02, que el Informe del Órgano de Control Institucional, señala textualmente "... y cuando interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena proy calificación de propuestas, basándose en fundamentos de hecho relacionados con el plazo de entrega, hechos que prueban que las bases del proceso no fueron clarasy se hizo necesaria su integración"; Sin embargo, existe el Recurso de Apelación interpuesto por el postor FLAMIVI S.R.L. que fue declarado Infundado medianteResolución de Alcaldía Nº 00938 del 13.OCT.03 el cual establece que el proceso de adjudicación se venía conduciendo con arreglo a la normatividad vigente; porlo que conforme a lo señalado se hace necesaria la evaluación de los descargos que pudieran presentar los ex funcionarios Sr. Hipólito CABRERA MEDINA, Miembrodel Comité Especial; CPC Angel TORALVA CACERES, ex Presidente del Comité Especial y el Lic. Hilario Rodrigo LA TORRE CHIVILCHEZ, ex Miembro del ComitéEspecial para que a efectos de ejercer su derecho de defensa esclarezcan los hechos imputados y así mejor resolver. Que, en lo que se refiere a la Observación Nº 03, el informe del Órgano del Control Institucional, indica que los ex miembros del Comité Especial Lic. Hilario RodrigoLA TORRE CHIVILCHEZ e Hipólito CABRERA MEDINA admitieron su responsabilidad respecto a la omisión incurrida respecto de los criterios de evaluación para laasignación de puntajes en las Bases del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 67º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los ex miembros CPC Angel TORALVA CÁCERES y Juan Carlos ELÍAS ELÍAS, no presentaron su descargo; porlo que se considera necesario que las personas involucradas presenten sus aclaraciones en ejercicio del derecho de defensa que les asiste para mejor resolver. Que, finalmente respecto a la Observación Nº 04 el citado Informe señala que el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establecía: "La recepción y conformidad de los bienes y servicios es responsabilidad del órgano de administración o de losfuncionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, realizando laspruebas que fueran necesarias", por lo que en atención a lo señalado, se hace necesaria la presentación de los descargos así como de la documentaciónsustentatoria de los funcionarios involucrados CPC Armida HERRERA VERA, Subgerente de Contabilidad, el CPC Vlado TIRADO ROVEGNO, el CPC GiovanniRISCO MORI, ex Subgerente de Tesorería y CPC Alfonso URBINA GALLESE, Gerente de Administración en ejercicio de su derecho de defensa a fin deesclarecer este hecho para mejor resolver; igual situación le correspondería a la Sra. Rosa BORDA MANRIQUE, ex Gerente de Informática, respecto a laimplementación del sistema integral VISUAL MUNI, toda vez que se trataría de una de sus funciones conforme al Reglamento de Organización y Funciones. Que, el Artículo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM establece que, las faltas se tipifican por la naturaleza dela acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las Circunstancias en que se comete; la forma de comisión, la concurrencia de varias faltas, laparticipación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y los efectos que produce la falta.Que, en virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad, las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Que, bajo este orden de ideas y atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM que prescribe en su Artículo 166º.- La Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesoadministrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los finespertinentes; por lo que la comisión opinó por no instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Econ. Mariella LOPEZ RIOS, Sr. Walter BACA ORBEGOZO,Sr. Christian OLAYA RIOS, CPC Alfonso URBINA GALLESE y los Abogados Fernando FERNANDEZ SEDANO y Miguel Angel MENDEZ MAURTUA, respectode la Observación Nº 01, debiéndose iniciar el proceso administrativos disciplinarios contra los demás funcionarios respecto de las Observaciones Nºs. 02, 03y 04. De conformidad con lo señalado en el Informe del Examen Especial a la Subgerencia de AbastecimientoLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración del proceso administrativo disciplinario contra el Abog. Fernando FERNANDEZSEDANO, ex Gerente Municipal; el CPC Alfonso URBINA GALLESE, ex Miembro del Comité Especial; la Econ. Mariella LOPEZ RIOS, ex Miembro del Comité Especial,el Abog. Miguel Angel MENDEZ MAURTUA, ex Gerente de Asesoría Jurídica; el Sr. Christian Jesús OLAYA RIOS, ex Subgerente de Abastecimientos; el Sr. Walter OswaldoBACA ORBEGOZO, ex Miembro del Comité Especial, respecto de la Observación Nº 01, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Instaurar el proceso administrativo disciplinario al CPC Alfonso URBINA GALLESE, ex Miembro del Comité Especial; Sr. HipólitoCABRERA MEDINA, ex Miembro del Comité Especial; CPC Angel TORALVA CACERES, ex Presidente del Comité Especial; Lic. Hilario Rodrigo LA TORRE CHIVILCHEZ, ex Miembro del Comité Especial; Sr. Juan Carlos ELÍAS ELÍAS, ex Miembro del Comité Especial Permanente; Sra. Rosa BORDA MANRIQUE, ex Gerentede Informática; CPC Armida HERRERA VERA, Subgerente de Contabilidad; CPC Vlado TIRADO ROVEGNO, Subgerente de Tesorería y Bach. enContabilidad Giovanni RISCO MORI, ex Subgerente de Tesorería, respecto a las Observaciones Nºs. 02, 03 y 04, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Tercero.- Notifíquese a los interesados el contenido de la presente Resolución a fin que cumplan con ejercer su derecho de defensa y presenten susdescargos conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00372-1