TEXTO PAGINA: 110
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325118El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 órganos Constitucionalmente autonomos, como son los Gobiernos Locales, en materia de Defensa Judicial, éstosse encuentran sujetos al Consejo de Defensa Judicial del Estado a través de las Procuradurías Públicas Municipales, que se constituyen en el único Organocompetente para asumir la Defensa Judicial del Estado por ende, de los organismos que lo conforman; en consecuencia la necesidad y/o desición de someter laDefensa Judicial de determinado proceso o procesos judiciales en los que la Corporación Edil sea parte, a Abogados o Estudio de Abogados por su especialidad yexperiencia en determinada materia, asi como por las carencias puestas de manifiesto por la propia Procuraduria Pública Municipal de la Corporación Edil;debe necesariamente aplicarse el procedimiento que corresponda, previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento; yadoptándose la condición en la que se ejercería dicha Defensa Judicial, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en la Disposición Complementaria del Dec. Sup. Nº 002-2000-JUS, el Art. 3º del Decreto Ley Nº 17537, y Arts. 2º y 4º del Dec. Sup. Nº 002-2001-JUS Que, en consecuencia respecto a los citados informes se justifica la procedencia y necesidad de la contratación del Servicio Especializado del Estudio Jurídico de Abogados Marco Antonio Ríos Luna; quiéncumpliría con las condiciones que establece el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser sometido al Proceso de Selección comoServicios Personalisimos, siendo exonerado de ser sometido a los procesos ordinarios previstos en la Ley, esto en atención a las cualidades del citado profesionalasí como su vasta experiencia y especialización en conocer la materia de los procesos contenciosos administrativos; como se trasluce de la lectura de sucurrículum viate u Hoja de Vida. Que, finalmente de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 118-2006-GPP/MDC y el MemorandumNº 126-2006-GPP/MDC de fechas 27 de junio del 2006 y 10 de julio del 2006 respectivamente; la Gerencia de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad exponeque; “si se toma en cuenta el importe de S/.150,000.00 nuevos soles mas un Bono de éxito, como un pago que estaría supeditado a los resultados favorables que seobtengan, siempre que las Multas Administrativas impuestas sean cobradas en su totalidad, lo cual constituirían Ingresos Propios para nuestra CorporaciónEdil; entonces sería procedente efectuar dicho gasto en el presente ejercicio presupuestal. Caso contrario, si los ingresos propios se registrasen en el periodopresupuestal siguiente, dichos gastos tambien se afectarían en dicho período presupuestal o en el que corresponda.” Que, el abogado Marco Antonio Ríos Luna hizo su propuesta económica con Carta LPC/MRL/882-06 del 7 de julio del 2006, proponiendo atender los dos procesosjudiciales antes citados desagregando el pago de Honorarios Profesionales del siguiente modo : “De los S/. 150,000.00 nuevos soles, a) Treinta por ciento seabonarían a la presentación de los cargos del primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestación de la demanda) del proceso de Nulidad deResolución Administrativa; b) Veinte por ciento se abonarían antes de la Audiencia del proceso de Nulidad de Resolución Administrativa; c) Veinticinco por cientose abonarían al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del proceso de Nulidad de Resolución Administrativa; y d) Veinticinco por ciento se abonarían al dictarse el Fallola Segunda y ultima Instancia del proceso de Nulidad de Resolución Administrativa. Que, sin embargo del debate de la Sesión se consensuo una propuesta de pago de Honorarios Profesionales al abogado Marco Antonio Ríos Luna del siguiente modo : “De los S/.150,000.00 nuevos soles, a)Cinco por ciento se abonarían a la presentación de los cargos del primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestación de la demanda) delproceso de Nulidad de Resolución Administrativa, y Cinco por ciento se abonarían a la presentación de los cargosdel primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestación de la demanda) del proceso deRevisión del Proceso Coactivo; b) Cinco por ciento se abonarían en la Audiencia del proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, y Cinco por ciento seabonarían en la Audiencia del proceso de Revisión del Proceso Coactivo; c) Quince por ciento se abonarían al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del procesode Nulidad de Resolución Administrativa y Quince por ciento se abonarían al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del proceso de Revisión del Proceso Coactivo;y finalmente, d) Veinticinco por ciento se abonarían al dictarse el Fallo de la Segunda y última Instancia del proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, yVeinticinco por ciento se abonarían al dictarse el Fallo de la Segunda y última Instancia del proceso de Revisión del Proceso Coactivo; debiendo suscribirse el Contratoen esos términos; Estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así comoen el Reglamento Interno del Concejo; SE ACUERDA :Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección correspondiente, para lacontratación del servicio personalísimo del abogado Marco Antonio Ríos Luna, para que en calidad de Procurador Ad Hoc, asuma la Defensa Judicial de estaCorporación Edil respecto de dos procesos judiciales que a continuación se detallan: A) EXPEDIENTE : Nº 2006-0142-00-2702-JM-CI-01 INSTANCIA : PRIMER JUZGADO MIXTO DE CARABAYLLO MATERIA : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDA : NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEMANDANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO B) EXPEDIENTE : Nº INSTANCIA : PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTESUPERIOR DE LIMA MATERIA : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDA : REVISIÓN DE PROCESO COACTIVO (EXP . Nº 50-2006-EC/MDC) DEMANDANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Segundo.- ESTABLECER que el valor referencial del servicio a contratar ascendería a la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuentamil con 00/100 Nuevos Soles), incluyen las retenciones o impuestos deLey y los gastos a que huebiera lugar. En caso que el resultado sea favorable a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, entendiendose como que las dos demandassean declaradas INFUNDADAS en última instancia judicial en todos sus extremos, se pagará un Bono de Exito equivalente al 28% (Veintiocho Por Ciento) del montoefectivamente recaudado por concepto de las Multas Administrativas impuestas y en ejecución de Sentencia Judicial firme y consentida; monto que tambien incluyelas retenciones o impuestos de Ley y los gastos a que hubiera lugar; ascendiendo en este caso el monto referencial a la suma de S/. 7’500,000.00 adicionales. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la fuente de financiamiento para dicha contratación corresponde a la Partida Genérica de Ingresos Propios (recursosdirectamente recaudados) según MEMORÁNDUM Nº 118-2006-GPP/MDC y el MEMORÁNDUM Nº 126- 2006-GPP/MDC; y el orgáno encargado de llevar a caboel proceso de contratación en forma inmediata, es la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General cumpla con remitir copias de las piezas pertinentes a la Contraloría General de la República y al