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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325128El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por todos los representantes de lasorganizaciones del distrito de San Isidro debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones del distrito y que figuren en el PadrónElectoral Definitivo. Artículo 5º: Secretaría General .- La Secretaría General, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local, siendo responsable de la organización y funcionamiento delcitado Consejo. Artículo 6º: Instalación y funcionamiento.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la Sesión con los integrantesque estuvieren presentes. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Artículo 7º: Convocatoria a Sesiones.- Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que seconsidere idóneo, siempre que cuente con cargo o constancia de recepción. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles. Artículo 8º: Sesiones.- El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinariacuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local. En Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específicas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San isidro.- Créase el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, el cual cumplirá los finesestablecidos en el artículo 4º del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal,abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones del distrito de San Isidro. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán proceder a inscribirse en el Registro creado, a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en el cronogramaelectoral. Asimismo, las organizaciones que se hayan inscrito ante la Municipalidad durante la vigencia de la OrdenanzaNº 082-MSI, deberán volver a inscribirse cumpliendo con los requisitos de la presente norma, todo ello a fin de tener una información más completa y actualizada desobre las mismas.Artículo 10º: Naturaleza del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro.- El Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro es un instrumento público que acredita la representación de la organización debidamente inscritaen el mismo. Será responsabilidad de la Organización inscrita, mantener actualizada la información del Libro de Registro, en particular, mediante aquelladocumentación que acredite la representación actualizada de sus integrantes. Artículo 11º: Clasificación de las Organizaciones del distrito de San Isidro.- Para efecto de la inscripción en el Libro de Registro, las Organizaciones del distrito de San Isidro se clasificarán en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base. - Asociaciones - Organizaciones de productores- Gremios empresariales - Juntas Vecinales - Otras formas de organización a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente, y un mínimo de tres años deactividad institucional efectiva y comprobada, salvo en el caso de las Juntas Vecinales, que mantienen sus propios períodos de vigencia. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º: Requisitos para solicitar inscripción.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, se requierepresentar: - Formato de Solicitud equivalente a Declaración Jurada, otorgado por la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal. - Copia de documento de identidad del representante de la Organización distrital. - Copia del documento público o acta fedateada que acredite el nombramiento del representante Legal vigentede la Organización Distrital, salvo en el caso de Juntas Vecinales. - Copia fedateada de documento que acredite la constitución (estatutos) y poderes inscritos en la Oficina Registral de Lima, de ser el caso. - Copias fedateadas de documentos que acrediten un mínimo de tres años de actividad institucional en el distrito. - Copia del padrón de asociados o miembros representados vigente, de ser aplicable. - En el caso de las Juntas Vecinales, el cómputo mínimo de actividad institucional será establecido a partirdel nombramiento de la elección del Comité de Delegados Vecinales. Artículo 13º: Procedimiento.- La solicitud de inscripción, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante la Subgerencia deParticipación Vecinal para su evaluación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, la Subgerencia de Participación Vecinal deberá comunicarlo al representante de la Organización distrital en un plazo máximo de siete (07) días hábiles dehaber recibido la referida documentación, otorgándole un plazo de 48 horas para su subsanación contado desde la recepción de la comunicación acotada. De no subsanarseen el tiempo indicado o subsanarse de manera incompleta, la solicitud de inscripción será declarada desaprobada. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo antes indicado.