TEXTO PAGINA: 111
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325119REPUBLICADELPERU CONSUCODE, dentro del plazo de Ley; así como su la publicación en el Diario Oficial El Peruano; y ENCARGARsu publicación en el SEACE a la Gerencia de Administración Financiera. Cúmplase, notifíquese, publíquese y archívese. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 00414-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 026-2006-MDC Cieneguilla, 21 de julio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, losGobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales acondonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 171- 2006-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Beneficio Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción. Que, la actual gestión Municipal es consciente de la problemática económica - social de los contribuyentes del distrito, que dificulta el cumplimiento de susobligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situación. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánimedel Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- ESTABLEZCASE un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantenganobligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, a partir del 25 de julio hasta el 2 de setiembre del 2006. Artículo 2º. - El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 2.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS a)Condónese el 100% del Interés moratorios y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto alos Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento yMultas Tributarias pendientes de pago al 24 de julio del 2006, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda seencuentra en la vía coactiva. b)Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de losfraccionamientos pendientes de pago al 24 de julio del 2006; asimismo, condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentraen vía coactiva. c)Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la DeclaraciónJurada por Omisiones o Rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. d) Condónese las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, asi su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS. a) Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas emitidas hasta el 24 de julio del 2006, siempre y cuando éstas seancanceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Artículo 3º .- Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de losContratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 24de julio del presente año. Artículo 4º .- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presenteOrdenanza, implica el desistimiento automático del Recurso de reclamación reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existirrespecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lotanto no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo 5º.- Los contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciosanes tributarias y no tributarias, al contado o en forma fraccionada, con sus respectivos intereses, moras o sanciones, con anterioridad a lavigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 6º.- Se deja constancia que al término del beneficio que se aprueba, la Administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como, los gastos ycostas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente,en el caso de obligaciones tributarias Artículo 7º. - ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como su difusión masiva en el distrito. Artículo 8º .- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuadaaplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 00377-1