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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325124El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 montos que la municipalidad debe cobrar en calidad de multas administrativas por infracción a las normasmunicipales tipificadas en las Ordenanzas Nos. 02- 87, 112 y 148; Que, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza 168-MM, norma que establece los Lineamientos de Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos, durante la instrucción de procedimientos sancionadores seguidospor conductas típicas previstas en los códigos 13-129 y 13-132 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se ha apreciado que los agentesinfractores carecen de información sobre los objetos nocivos de los ruidos molestos; Que, la potestad sancionadora municipal descansa, entre otros, sobre los principios de presunción de licitud y razonabilidad, concordantes con los fines tuitivos,educativos y socializadores que persigue la Ordenanza 148-MM; Que, en tal sentido, se debe encontrar un punto intermedio que, sin dejar en un estado de indefensión a los bienes jurídicos que se busca proteger, no resultentraumáticos o generen un ánimo de no cumplimiento de las sanciones que se impongan tanto por imposibilidad material, como por el natural rechazo inicial a los límitesque las normas imponen cuando sus beneficios no son apreciables a simple vista; Que, aun cuando la relación proporcional entre los efectos de tales conductas y la sanción que en la actualidad se aplica guarda una equivalencia que buscareprimir, mediante la disuasión, la comisión de las infracciones, ha de tomarse en cuenta que son medidas innovadoras en nuestro medio, con lo cual la funcióneducativa y socializadora de la norma resulta más importante, debiendo atenuarse la punición en tanto no haya transcurrido un plazo que permita presumir,razonablemente, que se ha logrado la difusión de la misma; Que, en atención a lo expuesto, y en uso de la garantía de la autonomía municipal, esta comuna considera conveniente obrar de manera consecuentecon estos preceptos, aprobando una Ordenanza que disminuya el valor proporcional de las sanciones por estos conceptos; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL VALOR PROPORCIONAL DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CÓDIGOS 13-129 Y 13-132 DE LA ORDENANZA Nº 168 Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA APLICARLAS Artículo 1º.- Definiciones a) Charla educativa.- Exposición oral y/o audiovisual a través de la cual se informa de las motivaciones de la utilización de la norma, así como su regulación, prohibiciones, forma de aplicación y el bien jurídicoprotegido. b) Reincidencia.- Para los efectos del presente Régimen Especial, se considera reincidencia cuando aun administrado se le imputa, mediante la realización de otra conducta, el mismo tipo infractor dentro del lapso de doce (12) meses, diferenciándose claramente de lasinfracciones continuadas debido a que el agente interrumpe la conducta y sus efectos, pues la naturaleza de la misma y las capacidades humanas la limitan a unespacio-tiempo determinado. Artículo 2º.- Modifíquese el valor de las multas en proporción a la UIT vigente para las conductas típicas mencionadas, de la siguiente manera:CÓDIGO INFRACCIONES MONTO DE MEDIDA LA MULTA EN COMPLE- PROPORCIÓN MENT ARIA A LA UIT VIGENTE 13-129 Por llamar a gritos 0.1 Ninguna (y/o a viva voz) a pasajeros (cobradores y choferes). 13-132 Por ocasionar ruidos 0.1 Ninguna generados por el uso delclaxon o bocinas por parte de los conductores de vehículos para llamarpasajeros o acelerar el tránsito. Artículo 3º.- Déjense sin efecto todos los procedimientos iniciados por las infracciones materia de esta Ordenanza hasta el día de su entrada en vigenciadebiendo, asimismo, quebrarse las multas ya aplicadas que se encuentren pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 4º.- Las obligaciones generadas por estos conceptos que hayan sido extintas mediante el pago serán consideradas como debidamente pagadas. De existir un convenio de fraccionamiento vigente, éste quedará resuelto automáticamente, condonándose el monto insoluto más los intereses, costas, costos y morasgeneradas, encontrándose el importe ya cancelado dentro del supuesto del primer párrafo de este artículo. Artículo 5º.- Los procedimientos por infracciones comprendidas en el artículo 2º del presente Reglamento, que se inicien durante la vigencia de esta norma, podrán acogerse a un beneficio excepcional consistente en ladesestimación del procedimiento sancionador iniciado, en caso asistan a la charla educativa de una (1) hora, para lo cual se entregará una constancia de asistencia.En caso no asistan a la charla educativa se revisarán las notificaciones de infracción impuestas con o sin descargos, a fin de establecer si corresponde laaplicación de la multa administrativa. Este beneficio se otorga de manera automática, con la sola emisión de la constancia que entregará la Gerencia deFiscalización y Control o aquel órgano que cumpla sus funciones, y será aplicable por única vez cuando se trate de la primera infracción en la que el administrado haya incurrido,mas no a las conductas reincidentes. Artículo 6º.- A fin de asistir a las charlas educativas, los interesados se deberán inscribir, dentro de los cinco díasposteriores a la intervención, en la Gerencia de Fiscalización y Control, donde se les comunicará el lugar, fecha y hora en que éstas se llevarán a cabo. Las charlas se dictarán una vez almes y la oportunidad para asistir es dentro del mismo mes de ocurrencia o el mes siguiente en que ocurrió la notificación de infracción, transcurridos esos dos meses se considerará comono asistencia. Las inasistencias justificadas serán evaluadas en la Gerencia de Fiscalización y Control. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, y de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de esta Ordenanza, conforme a las facultades otorgadas mediante laOrdenanza Nº 185-MM. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones la difusión de lapresente Ordenanza. Tercera.- Apruébese el Formato de Constancia de Asistencia a Charlas Educativas (Anexo 1), que formaparte integrante de esta Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde