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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325117REPUBLICADELPERU Nº 26979 y su modificatoria la Ley Nº 28165 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, con Carta del 26 de abril del 2006 la Empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicita paralización y suspensión del trámite del Proceso Coactivo iniciado conExpediente Coactivo Nº 0050-2006, poniendo en conocimiento de la Corporación Edil que se ha promovido demanda Contenciosa Administrativa sobre “Revisión deProceso Coactivo” por ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima; al amparo de lo dispuesto en el Art. 23º, Numeral 23.1 de la Ley Nº 26979 ysu modificatoria Ley Nº 28165 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, con INFORME Nº 0219-2006-SEC/MDC del 28 de abril del 2006, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva pone en conocimiento sobre la iniciación de los dos procesos judiciales antes descritos; promovidos por laEmpresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. iniciados al amparo de las disposiciones legales citadas; razón por la que la Ejecutoria Coactiva habria procedido a disponerla suspensión del procedimiento coactivo seguido en el Expediente Coactivo Nº 0050-2006; lo cual es de pleno conocimiento de la Procuraduría Pública de laMunicipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que fuera notificada el 16 de mayo del 2006 de la Resolución Judicial Nº 001 de fecha 27 de abril del 2006, proveniente delJuzgado Mixto de Carabayllo, sobre demanda Contenciosa Administrativa promoviendo la Nulidad de la Resolución Administrativa Nº 004-2006-GDUR-MDC,así como de la Resolución de Alcaldía Nº 127-2006-A/ MDC, que la confirma, con las que se le impuso la multa pecuniaria equivalente a S/. 7’527,624.00 nuevos solespor las infracciones administrativas precisadas en la Resolución Administrativa Nº 004-2006-GDUR-MDC. Que, con Informe Nº 43-2006-OPP/MDC del 1 de junio del 2006, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, informa que; considerando lo expuesto por el Estudio del Abogado MARCO ANTONIO RIOS LUNA en suinforme contenida en su Carta LPC/MRL/848-06 del 22 de mayo del 2006; manifestando que dicha Procuraduría No estaría en condiciones de afrontar en forma exitosa laDEFENSA JUDICIAL de los Procesos Judiciales que se siguen por ante el Primer Juzgado Mixto de Carabayllo en el Expediente Judicial Nº 2006-0142-00-2702-JM-CI-01,demanda Contenciosa Administrativa sobre Nulidad de Resoluciones Administrativas; así como de la demanda Contenciosa Administrativa sobre “Revisión de ProcesoCoactivo” promovido por ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima; recomendando la contratación vía la modalidad del proceso de exoneraciónde la contratación personalísima del Estudio del Abogado MARCO ANTONIO RIOS LUNA, dado su especialización y experiencia en el asunto materia de controversia judicial;fundado en que dicha Procuraduria: a) Tiene recargada carga procesal. b) Cuenta con un solo asistente, no tiene un staff de Abogados suficiente. c) No cuenta con staff de Abogados especializados.d) La materia en controversia es especializada. e) La cuantía de la Multa Administrativa puesto en cobranza, amerita una Defensa Judicial especializada ya dedicación exclusiva. Que, dado el requerimiento expuesto en el Informe Nº 43-2006-OPP/MDC por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; debe entenderse que se está requiriendo la contratación de unPROCURADOR AD HOC, para que se avoque a asumir la Defensa Judicial de esta Corporación Edil en los procesos judiciales entablados por la EmpresaTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., como son la “demanda sobre Nulidad de Resoluciones Administrativas” promovidos ante el Primer Juzgado Mixto de Carabaylloy la demanda de Revisión de Proceso Coactivo , promovido ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima. Que, el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que; “La representación ydefensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órganode defensa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores PúblicosMunicipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo Judicial delEstado” Que, conforme lo establece la Disposición Complementaria del Dec. Sup. Nº 002-2000-JUS -Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, “Los Procuradores Ad Hoc en cuanto les corresponda, tendrán las mismas funciones, atribuciones yobligaciones que los Procuradores Públicos titulares ...” Que, el Art. 3º del Decreto Ley Nº 17537 establece que; “Excepcionalmente el Ejecutivo podrá encomendarla Defensa del Estado, como Procurador General de la República Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador General Titular correspondiente.” Que, el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos regulado por el Dec. Sup. Nº 002- 2001-JUS en sus Arts. 2º y 4º establecen que; “LosProcuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, serán designados por el Presidente de la República ... y estarán vinculadosadministrativamente a un sector u Organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios, y/o demás beneficios que correspondan. Yexcepcionalmente se designará Procurador Público Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador Público correspondiente, quien estará a cargo de determinadoasunto o asuntos de carácter similar.” Que, de otro lado; el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley, establece que las contrataciones de servicios personalísimos seencuentran exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante Adjudicación deMenor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el artículo 20º de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializadosprofesionales; procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad delobjeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, por su parte, el artículo 146º del Reglamento, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo, el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse talescontrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º de la Ley y en artículo 147º del Reglamento, la Resolución que aprueba la exoneración al Proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, como puede apreciarse, en el Sistema Jurídico Peruano, más especificamente, en el subsistema jurídico referido a la estructura del Estado en el ambito de los