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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320106El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Artículo 3º.- Modificación de las Leyes núms. 28652, 28653 y 28575 3.1 Modifícase, en la parte correspondiente, el texto del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: “Artículo 3º.- Presupuesto Anual de Ingresos 3.1 Apruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2006, agrupados por Fuentes de Financiamiento, por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), conforme al detalle siguiente: S/. Recursos Ordinarios 34 467 600 000,00Canon, Sobrecanon, Regalías yParticipaciones 2 228 888 264,00 (...)” 3.2 Modifícase el último párrafo, literal g), del artículo 6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: “Asimismo, no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del PAO (Pago Anual por Obras) y el PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación) comprometidos en las concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP) salvo por incumplimiento de contrato o que las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal muestren saldos presupuestarios de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la Entidad o la que haga sus veces, se podrá habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privada suscritos.” 3.3 Modifícanse las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Canon, Sobrecanon y Regalías” del artículo 3º, de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, sustituyéndose los textos de dichas Fuentes conforme a lo siguiente: “Artículo 3º.- Ingresos por fuentes de financiamiento (...) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 467 600 000,00), que comprende la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios. Dichas comisiones constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. El monto aprobado en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos públicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensación Regional – FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversión regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATRO- CIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472 564,00). Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones Los recursos por Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones hasta por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHO- CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 228 888 264,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; las regalías; y, el depósito por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00) corresponden a los depósitos que efectuará el Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE como fiduciario.” 3.4 Inclúyese el numeral 7.4 al artículo 7º de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en los siguientes términos: “7.4 Cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” contemplada en el artículo 3º de la presente Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, aplicará el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del presente artículo.” 3.5 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Del monto mínimo de transferencia Los recursos que le corresponden al Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley no serán menores a Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45 000 000,00) al año y se actualizarán anualmente sobre la base del Índice Acumulado de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público. En lo correspondiente al Año Fiscal 2006, dicho monto mínimo será actualizado con el citado índice considerado en el Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2006.” Artículo 4º.- Modificación de los Anexos de la Ley de Presupuesto 4.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente Ley, así como por la creación de nuevas provincias y distritos con posterioridad a la vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público modifique, según corresponda, los Anexos contemplados en el artículo 4º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. 4.2 Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, toda referencia