Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

Articulo 3º.- Modificacion de las Leyes nums. 28652, 28653 y 28575 3.1 Modificase, en la parte correspondiente, el texto del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: "Articulo 3º.- Presupuesto Anual de Ingresos 3.1 Apruebase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Ano Fiscal 2006, agrupados por MORDAZA de Financiamiento, por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), conforme al detalle siguiente:
Recursos Ordinarios Canon, Sobrecanon, Regalias y Participaciones S/. 34 467 600 000,00 2 228 888 264,00

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472 564,00). Canon, Sobrecanon, Regalias y Participaciones Los recursos por Canon, Sobrecanon, Regalias y Participaciones hasta por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 228 888 264,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasifero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal; las regalias; y, el deposito por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00) corresponden a los depositos que efectuara el Gobierno Regional de San MORDAZA, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE como fiduciario." 3.4 Incluyese el numeral 7.4 al articulo 7º de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, en los siguientes terminos: "7.4 Cuando de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" contemplada en el articulo 3º de la presente Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, aplicara el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del presente articulo." 3.5 Modificase el articulo 5º de la Ley Nº 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de San MORDAZA y Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Del monto minimo de transferencia Los recursos que le corresponden al Gobierno Regional de San MORDAZA como consecuencia de la eliminacion de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los articulos 2º, 3º y 4º de la presente Ley no seran menores a Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45 000 000,00) al ano y se actualizaran anualmente sobre la base del Indice Acumulado de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico. En lo correspondiente al Ano Fiscal 2006, dicho monto minimo sera actualizado con el citado indice considerado en el Proyecto de Presupuesto para el Ano Fiscal 2006." Articulo 4º.- Modificacion de los Anexos de la Ley de Presupuesto 4.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente Ley, asi como por la creacion de nuevas provincias y distritos con posterioridad a la vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico modifique, segun corresponda, los Anexos contemplados en el articulo 4º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. 4.2 Asimismo, para la aplicacion de lo establecido en el articulo 3º de la presente Ley, toda referencia

(...)" 3.2 Modificase el ultimo parrafo, literal g), del articulo 6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: "Asimismo, no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del PAO (Pago Anual por Obras) y el PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operacion) comprometidos en las concesiones y Asociaciones Publico Privadas (APP) salvo por incumplimiento de contrato o que las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal muestren saldos presupuestarios de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion de la Entidad o la que haga sus veces, se podra habilitar recursos solo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesion y de Asociacion Publico Privada suscritos." 3.3 Modificanse las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios" y "Canon, Sobrecanon y Regalias" del articulo 3º, de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, sustituyendose los textos de dichas MORDAZA conforme a lo siguiente: "Articulo 3º.- Ingresos por MORDAZA de financiamiento (...) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 467 600 000,00), que comprende la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudacion y servicios bancarios. Dichas comisiones constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y del Banco de la Nacion, respectivamente, y se debitan automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. El monto aprobado en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos publicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensacion Regional ­ FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversion regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE Y

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