Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

320108
DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

PRIMERA.- Dispensase para el presente Ano Fiscal al Sector Publico No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28653. SEGUNDA.- Incluyese dentro de las disposiciones de austeridad contenidas en el inciso a) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, a ESSALUD, independientemente de la fuente de financiamiento. TERCERA.- Dejase sin efecto el articulo 31º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria. Asimismo, dejase sin efecto el articulo 11º de la Ley Nº 28575 atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3.5, articulo 3º de la presente Ley. CUARTA.- Dejase sin efecto el primer parrafo del articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. El Ministerio de Salud, mediante resolucion ministerial dictara las normas complementarias para la ejecucion de lo dispuesto en la presente disposicion. QUINTA.- Pa ra los efectos del Credito Suplementario aprobado en la presente Ley, no es de aplicacion lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. SEXTA.- Modificase la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, en los terminos siguientes: "CUARTA.- Exceptuase, por unica vez, al Gobierno Regional de Huancavelica y Gobierno Regional de MORDAZA, del limite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y demas normas complementarias, a fin de otorgar incentivos laborales a traves del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico." SETIMA.Prohibese que los recursos presupuestales asignados a los Proyectos Multidepartamentales del INADE en el presente ejercicio fiscal, MORDAZA transferidos fuera del ambito de la jurisdiccion departamental donde inicialmente se programo su ejecucion. OCTAVA.- Incorporase en la remuneracion que se otorga a los trabajadores tecnicos y auxiliares administrativos y asistenciales y profesionales no medicos del Sector Salud la parte que corresponde a la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA) y Productividad que vienen percibiendo en aplicacion de los Decretos de Urgencia nums. 032 y 046-2002 y Decreto de Urgencia Nº 088-2001. El costo que irrogue la presente se financiara con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sus organismos publicos descentralizados, y de los gobiernos regionales, segun corresponda. NOVENA.- Autorizase excepcionalmente, y por unica vez, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru a entregar, en cumplimiento de la Resolucion Jefatural Nº 380-2006 CGBVP, del 30 de MORDAZA de 2006, producto de la donacion efectuada por la Primera Vicepresidencia de la Republica en el ano 2002, con cargo a la especifica de gasto 40 Subvenciones Sociales del Presupuesto Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina de Planificacion debera efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes. DECIMA.- Autorizase a las instituciones educativas a recibir directamente el financiamiento proveniente del FONDEP para la ejecucion de los proyectos de inversion, innovacion y desarrollo educativo que hayan sido aprobados por el FONDEP.

El procedimiento para las transferencias MORDAZA mencionadas, asi como la ejecucion del gasto, se reglamentara a propuesta del FONDEP por decreto supremo refrendado por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas. DECIMA PRIMERA.- Los recursos destinados al Ministerio de Salud tambien seran utilizados para el cumplimiento de la Ley Nº 28588. DECIMA SEGUNDA.- Exceptuase, al Instituto Peruano del Deporte, del limite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y demas normas complementarias, a fin de otorgar incentivos laborales a traves del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMA TERCERA.- Modificase el inciso b del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: "Articulo 8º.- Disposiciones de Austeridad Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento: (...) b. Queda prohibido, sin excepcion, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestarda. (...) b.3 La contratacion o nombramiento, segun corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, asi como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica, y de profesionales en Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia (SINACYT)."

DECIMA CUARTA.- Exonerase al Ministerio de Justicia del cumplimiento de las normas sobre contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; con el fin de sostener y asegurar el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, creado por Ley Nº 27019, que provee el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos. DECIMA QUINTA.- Precisase que la Decima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone que el otorgamiento de beneficios a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28254 se otorgaran desde la vigencia de la citada Ley, con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional: Unidad Ejecutora 100 Region MORDAZA ­ Agricultura y Unidad Ejecutora 300 Region MORDAZA ­ Educacion, pertenecientes al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa. DECIMA SEXTA.- Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS) ampliar su cobertura a la atencion de las enfermedades oncologicas. La cobertura a los pacientes que fueron diagnosticados y tratados MORDAZA de haber cumplido los diecisiete anos de edad debe ser hasta la culminacion de su tratamiento. DECIMA SETIMA.- Las entidades publicas senaladas en el articulo 5º de la Ley Nº 28411, estan obligadas a contratar a las personas con enfermedades oncologicas, asimismo, mantenerlos en sus centros de labores si

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.