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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320108El Peruano sábado 3 de junio de 2006 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Dispénsase para el presente Año Fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653. SEGUNDA.- Inclúyese dentro de las disposiciones de austeridad contenidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, a ESSALUD, independientemente de la fuente de financiamiento. TERCERA.- Déjase sin efecto el artículo 31º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, déjase sin efecto el artículo 11º de la Ley Nº 28575 atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3.5, artículo 3º de la presente Ley. CUARTA.- Déjase sin efecto el primer párrafo del artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial dictará las normas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente disposición. QUINTA.- Para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente Ley, no es de aplicación lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. SEXTA.- Modifícase la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en los términos siguientes: “CUARTA.- Exceptúase, por única vez, al Gobierno Regional de Huancavelica y Gobierno Regional de Ayacucho, del límite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y demás normas complemen- tarias, a fin de otorgar incentivos laborales a través del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” SÉTIMA.- Prohíbese que los recursos presupuestales asignados a los Proyectos Multideparta- mentales del INADE en el presente ejercicio fiscal, sean transferidos fuera del ámbito de la jurisdicción departamental donde inicialmente se programó su ejecución. OCTAVA.- Incorpórase en la remuneración que se otorga a los trabajadores técnicos y auxiliares administrativos y asistenciales y profesionales no médicos del Sector Salud la parte que corresponde a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA) y Productividad que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia núms. 032 y 046-2002 y Decreto de Urgencia Nº 088-2001. El costo que irrogue la presente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, sus organismos públicos descentralizados, y de los gobiernos regionales, según corresponda. NOVENA.- Autorízase excepcionalmente, y por única vez, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a entregar, en cumplimiento de la Resolución Jefatural Nº 380-2006 CGBVP , del 30 de mayo de 2006, producto de la donación efectuada por la Primera Vicepresidencia de la República en el año 2002, con cargo a la específica de gasto 40 Subvenciones Sociales del Presupuesto Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina de Planificación deberá efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes. DÉCIMA.- Autorízase a las instituciones educativas a recibir directamente el financiamiento proveniente del FONDEP para la ejecución de los proyectos de inversión, innovación y desarrollo educativo que hayan sido aprobados por el FONDEP .El procedimiento para las transferencias antes mencionadas, así como la ejecución del gasto, se reglamentará a propuesta del FONDEP por decreto supremo refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas. DÉCIMA PRIMERA.- Los recursos destinados al Ministerio de Salud también serán utilizados para el cumplimiento de la Ley Nº 28588. DÉCIMA SEGUNDA.- Exceptúase, al Instituto Peruano del Deporte, del límite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y demás normas complementarias, a fin de otorgar incentivos laborales a través del CAFAE, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMA TERCERA.- Modifícase el inciso b del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, conforme al texto siguiente: “Artículo 8º.- Disposiciones de Austeridad Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento: (...) b. Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestarda. (...) b.3 La contratación o nombramiento, según corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática, y de profesionales en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT).” DÉCIMA CUARTA.- Exonérase al Ministerio de Justicia del cumplimiento de las normas sobre contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; con el fin de sostener y asegurar el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, creado por Ley Nº 27019, que provee el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos. DÉCIMA QUINTA.- Precísase que la Décima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone que el otorgamiento de beneficios a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254 se otorgarán desde la vigencia de la citada Ley, con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional: Unidad Ejecutora 100 Región Arequipa – Agricultura y Unidad Ejecutora 300 Región Arequipa – Educación, pertenecientes al Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa. DÉCIMA SEXTA.- Autorízase al Seguro Integral de Salud (SIS) ampliar su cobertura a la atención de las enfermedades oncológicas. La cobertura a los pacientes que fueron diagnosticados y tratados antes de haber cumplido los diecisiete años de edad debe ser hasta la culminación de su tratamiento. DÉCIMA SÉTIMA.- Las entidades públicas señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 28411, están obligadas a contratar a las personas con enfermedades oncológicas, asimismo, mantenerlos en sus centros de labores si