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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320121REPUBLICADELPERU /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20 /G73/G65/G20 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/GF3/G20 /G65/G6E/G20 /G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46/G41/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2006-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Oficio IV-115-EMOJ-Nº 0078 del 23 de setiembre de 2005 del Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4687-SGFA del 28 de setiembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072 y 073 DE/FAP de fecha 18 de enero del 2005, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal Militar FAP que en ellas se indica, para que presten servicios en el exterior en diferentes cargos durante el transcurso del año 2005; Que, por error en la confección de las resoluciones antes mencionadas, se consideró en el artículo 5º de las Resoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069, 072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005 y en el artículo 6º de las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del 18 de enero del 2005, que las mismas no darían derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación; Que, el artículo 11º.- de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, establece que los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior tienen derecho a internar al termino de sus funciones y a su retorno al país libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, en su artículo 24º considera también que los funcionarios de Servicio Diplomático podrán internar al término de sus funciones y su retorno al país, libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo, conforme a la legislación de la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 136-94-EF del 25 de octubre de 1994, regula la internación de muebles, enseres, efectos personales y un automóvil, libres o exonerados del pago de los Derechos Ad Valórem e impuestos que les corresponde al regresar al Perú, al término de sus funciones en el exterior, a los miembros del Servicio Diplomático y a otras personas a quienes la legislación vigente les reconoce dicho beneficio; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, considera entre los viajes al exterior con carácter oficial a la Misión Diplomática; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de la Fuerzas Armadas; los Oficiales en situación de actividad nombrados para ocupar cargos en el exterior de la República tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la Ley de la materia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el tercer, cuarto y quinto considerando, los miembros del Servicio Diplomático y a otras personas a quienes la legislación vigente las reconoce, tienen derecho a internar al término de sus funciones y a su retorno al país, libres del pago de derechos e impuestos de importación y otros, enseres, efectos personales y un vehículo; derecho que se extiende al Personal Militar de las Fuerzas Armadasque ocupan cargos en el exterior de la República en Misión Diplomática, conforme la señalado en los considerandos sexto y séptimo; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario dejar sin efecto los artículos 5º y 6º, según corresponda de las Resoluciones Supremas antes mencionadas, los mismos que fueron considerados por error, a fin de no vulnerar derechos adquiridos por el Personal Militar FAP involucrado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 5º de las Resoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069, 072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 6º de las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del 18 de enero del 2005, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de MinistrosMARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09910 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G6F/G72/G65/G73/G73/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0086-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006 Lima, 29 de mayo de 2006VISTO:El Oficio Nº 0289-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18 de mayo del 2006 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administración dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolución Jefatural autorizando la ejecución del proceso de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0003-2006- SENAMHI por la adquisición directa de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1. CONSIDERANDO:Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el proceso correspondiente a la adquisición de Doce (12) radios transmisores satelitales (Radio GOES) de tres velocidades con sincronismo GPS marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1; Que, la Oficina General de Operaciones Técnicas con el Informe Técnico de fecha 16 de mayo del 2006, comunica que los radios transmisores satelitales (Radio Goes) marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1, se requieren para ser utilizados en el programa de mantenimiento, modernización y reemplazo de los actuales radios GOES instalados en las estaciones meteorológicas automáticas marca SUTRON que se encuentran ubicadas a nivel nacional, debido a la nueva tecnología de transmisión referente a la velocidad de envío de datos que es de 100 Bps a 300 Bps y la cadencia en la transmisión de cada tres horas a una transmisión en forma horaria;