Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320121

Dejan sin efecto articulos de diversas resoluciones supremas mediante las cuales se nombro en Mision Diplomatica a Personal Militar FAP
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2006-DE/FAP MORDAZA, 16 de enero de 2006 Visto el Oficio IV-115-EMOJ-Nº 0078 del 23 de setiembre de 2005 del Jefe de la Oficina de Servicios Juridicos de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 4687-SGFA del 28 de setiembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, segun las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072 y 073 DE/FAP de fecha 18 de enero del 2005, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal Militar FAP que en ellas se indica, para que presten servicios en el exterior en diferentes cargos durante el transcurso del ano 2005; Que, por error en la confeccion de las resoluciones MORDAZA mencionadas, se considero en el articulo 5º de las Resoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069, 072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005 y en el articulo 6º de las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del 18 de enero del 2005, que las mismas no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion; Que, el articulo 11º.- de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, establece que los funcionarios del Servicio Diplomatico nombrados a prestar servicios en el exterior tienen derecho a internar al termino de sus funciones y a su retorno al MORDAZA libres del pago de derechos e impuestos de importacion, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehiculo; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, en su articulo 24º considera tambien que los funcionarios de Servicio Diplomatico podran internar al termino de sus funciones y su retorno al MORDAZA, libres del pago de derechos e impuestos de importacion, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehiculo, conforme a la legislacion de la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 136-94-EF del 25 de octubre de 1994, regula la internacion de muebles, enseres, efectos personales y un automovil, libres o exonerados del pago de los Derechos Ad Valorem e impuestos que les corresponde al regresar al Peru, al termino de sus funciones en el exterior, a los miembros del Servicio Diplomatico y a otras personas a quienes la legislacion vigente les reconoce dicho beneficio; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, considera entre los viajes al exterior con caracter oficial a la Mision Diplomatica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de la Fuerzas Armadas; los Oficiales en situacion de actividad nombrados para ocupar cargos en el exterior de la Republica tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecido en la Ley de la materia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el tercer, MORDAZA y MORDAZA considerando, los miembros del Servicio Diplomatico y a otras personas a quienes la legislacion vigente las reconoce, tienen derecho a internar al termino de sus funciones y a su retorno al MORDAZA, libres del pago de derechos e impuestos de importacion y otros, enseres, efectos personales y un vehiculo; derecho que se extiende al Personal Militar de las Fuerzas Armadas

que ocupan cargos en el exterior de la Republica en Mision Diplomatica, conforme la senalado en los considerandos MORDAZA y septimo; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, resulta necesario dejar sin efecto los articulos 5º y 6º, segun corresponda de las Resoluciones Supremas MORDAZA mencionadas, los mismos que fueron considerados por error, a fin de no vulnerar derechos adquiridos por el Personal Militar FAP involucrado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 5º de las Resoluciones Supremas Nºs. 065, 066, 067, 068, 069, 072 y 073 DE/FAP del 18 de enero del 2005, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Articulo 6º de las Resoluciones Supremas Nºs. 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 070 y 071 DE/FAP del 18 de enero del 2005, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 09910

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de radios transmisores satelitales para el SENAMHI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0086-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 0289-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18 de MORDAZA del 2006 mediante el cual, el Director de la Oficina General de Administracion dando cumplimiento a los dispositivos legales vigentes, solicita se emita la Resolucion Jefatural autorizando la ejecucion del MORDAZA de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 0003-2006SENAMHI por la adquisicion directa de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) MORDAZA SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1. CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al Ano Fiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), se encuentra programado el MORDAZA correspondiente a la adquisicion de Doce (12) radios transmisores satelitales (Radio GOES) de tres velocidades con sincronismo GPS MORDAZA SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1; Que, la Oficina General de Operaciones Tecnicas con el Informe Tecnico de fecha 16 de MORDAZA del 2006, comunica que los radios transmisores satelitales (Radio Goes) MORDAZA SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1, se requieren para ser utilizados en el programa de mantenimiento, modernizacion y reemplazo de los actuales radios GOES instalados en las estaciones meteorologicas automaticas MORDAZA SUTRON que se encuentran ubicadas a nivel nacional, debido a la nueva tecnologia de transmision referente a la velocidad de envio de datos que es de 100 Bps a 300 Bps y la cadencia en la transmision de cada tres horas a una transmision en forma horaria;

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