Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320107

a la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon y Regalias se sustituye por la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalias y Participaciones. Articulo 5º.- Recursos por aplicacion de la Ley Nº 28575 El monto aprobado en el presente credito suplementario incluye la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 125 000,00) en aplicacion de lo establecido en la modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 28575 conforme al numeral 3.5 del articulo 3º de la presente Ley. Articulo 6º.- Incremento para el personal militar y policial Otorgase un incremento de remuneraciones, a partir del mes de MORDAZA de 2006 a favor del personal militar y policial en actividad, ascendente a la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00). Asimismo, otorgase el citado monto a los pensionistas militares y policiales a cargo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, incluido el personal militar y policial discapacitado y aquellos pensionistas a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial. El incremento a que se refiere el parrafo anterior, se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, esta afecto a los descuentos por cargas sociales que la normatividad senale y se ejecuta con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley. Articulo 7º.- MORDAZA Incremento para los docentes universitarios Fijase el mes de junio de 2006, para el otorgamiento del MORDAZA incremento correspondiente al presente ano, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y sus normas modificatorias, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF. La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados, asi como a los recursos aprobados en el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 8º.- Transferencias a la Cuenta Principal del Tesoro Publico Precisase que las transferencias aprobadas en el primer parrafo de la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y la Resolucion Ministerial Nº 182-2006-EF/76, incluyen el saldo de balance obtenido en el ejercicio 2005 disponible al 31 de marzo de 2006, asi como los mayores ingresos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, por concepto de una superior recaudacion ejecutada respecto de la prevision de los ingresos contemplada en su Presupuesto Institucional, al primer semestre de 2006. Fijase hasta el 15 de MORDAZA de 2006, el plazo para realizar las transferencias a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 9º.- Modificacion de la Ley Nº 28411 Modificanse los articulos 47º y 49º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendose el numeral 47.3 y sustituyendose el texto del numeral 49.3, respectivamente, conforme a lo siguiente: "Articulo 47º.- Evaluacion a cargo de las Entidades (...) 47.3 La Evaluacion del primer semestre se efectua dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluacion de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de culminado el periodo de regularizacion.

Articulo 49º.- Evaluacion Global de la Gestion Presupuestaria (...) 49.3 La Evaluacion global se efectua dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al plazo de la evaluacion de los dos semestres al que se hace referencia en el articulo 47.3." Articulo 10º.- Del Tribunal Fiscal Incluyese en la excepcion prevista en el literal b.3 del inciso b) del articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, a las plazas vacantes y debidamente presupuestadas correspondientes a los cargos de Vocal I y Director de Programa Sectorial II, registrados con los codigos nums. D5-40-900-1 y D4-05-290-2 en el Cuadro para Asignacion de Personal aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 151-98-EF/13.03 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 192-2000-EF/43, del Tribunal Fiscal. Articulo 11º.- Operaciones de Arrendamiento Financiero Precisase que la operacion de endeudamiento interno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005EF no se encuentra dentro de los alcances de la prohibicion establecida en el literal h) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Asimismo, autorizase al Ministerio de Defensa para que, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, deposite parte de sus Recursos Directamente Recaudados previstos en las Leyes anuales de presupuesto del sector publico, en una cuenta de un Fideicomiso de administracion de recursos como mecanismo de garantia, para el pago de las obligaciones que correspondan a la operacion aprobada con el Decreto Supremo MORDAZA mencionado. Para tal efecto, el citado Pliego presupuestario queda facultado a suscribir un contrato de Fideicomiso, en calidad de fideicomitente. Articulo 12º.- Creacion de unidad ejecutora en INRENA Designar a INRENA como la unidad ejecutora del Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanica Sur. Articulo 13º.- Convenios por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA Precisase que los recursos por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policia Nacional del Peru a nivel nacional, a favor de la Policia de MORDAZA de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines senalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolucion suprema y dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes de publicada la presente Ley, establezca un regimen de incentivos excepcionales de caracter no remunerativo ni pensionable, a la Policia de MORDAZA con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, asi como regule los procesos y procedimientos para la ejecucion presupuestal y financiera y uso de los citados recursos. Las municipalidades en aplicacion del convenio, transfieren los recursos financieramente al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el articulo 75º numeral 75.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 14º.- Extienden alcances de la Decimo Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28652 Incluyese dentro de los alcances de la Decima Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 al Ministerio de Relaciones Exteriores, para efecto del desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el Ano Fiscal 2006.

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