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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320107REPUBLICADELPERU a la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon y Regalías se sustituye por la Fuente de Financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones. Artículo 5º.- Recursos por aplicación de la Ley Nº 28575 El monto aprobado en el presente crédito suplementario incluye la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 125 000,00) en aplicación de lo establecido en la modificación del artículo 5º de la Ley Nº 28575 conforme al numeral 3.5 del artículo 3º de la presente Ley. Artículo 6º.- Incremento para el personal militar y policial Otórgase un incremento de remuneraciones, a partir del mes de julio de 2006 a favor del personal militar y policial en actividad, ascendente a la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00). Asimismo, otórgase el citado monto a los pensionistas militares y policiales a cargo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, incluido el personal militar y policial discapacitado y aquellos pensionistas a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial. El incremento a que se refiere el párrafo anterior, se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, está afecto a los descuentos por cargas sociales que la normatividad señale y se ejecuta con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley. Artículo 7º.- Segundo Incremento para los docentes universitarios Fíjase el mes de junio de 2006, para el otorgamiento del segundo incremento correspondiente al presente año, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y sus normas modificatorias, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF . La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados, así como a los recursos aprobados en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 8º.- Transferencias a la Cuenta Principal del Tesoro Público Precísase que las transferencias aprobadas en el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Resolución Ministerial Nº 182-2006-EF/76, incluyen el saldo de balance obtenido en el ejercicio 2005 disponible al 31 de marzo de 2006, así como los mayores ingresos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por concepto de una superior recaudación ejecutada respecto de la previsión de los ingresos contemplada en su Presupuesto Institucional, al primer semestre de 2006. Fíjase hasta el 15 de julio de 2006, el plazo para realizar las transferencias a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 9º.- Modificación de la Ley Nº 28411 Modifícanse los artículos 47º y 49º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyéndose el numeral 47.3 y sustituyéndose el texto del numeral 49.3, respectivamente, conforme a lo siguiente: “Artículo 47º.- Evaluación a cargo de las Entidades (...) 47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de culminado el período de regularización.Artículo 49º.- Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria (...) 49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de los quince (15) días calendario siguientes al plazo de la evaluación de los dos semestres al que se hace referencia en el artículo 47.3.” Artículo 10º.- Del Tribunal Fiscal Inclúyese en la excepción prevista en el literal b.3 del inciso b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, a las plazas vacantes y debidamente presupuestadas correspondientes a los cargos de Vocal I y Director de Programa Sectorial II, registrados con los códigos núms. D5-40-900-1 y D4-05-290-2 en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Viceministerial Nº 151-98-EF/13.03 y modificado por Resolución Ministerial Nº 192-2000-EF/43, del Tribunal Fiscal. Artículo 11º.- Operaciones de Arrendamiento Financiero Precísase que la operación de endeudamiento interno, aprobada por el Decreto Supremo Nº 188-2005- EF no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición establecida en el literal h) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Asimismo, autorízase al Ministerio de Defensa para que, a través de la Marina de Guerra del Perú, deposite parte de sus Recursos Directamente Recaudados previstos en las Leyes anuales de presupuesto del sector público, en una cuenta de un Fideicomiso de administración de recursos como mecanismo de garantía, para el pago de las obligaciones que correspondan a la operación aprobada con el Decreto Supremo antes mencionado. Para tal efecto, el citado Pliego presupuestario queda facultado a suscribir un contrato de Fideicomiso, en calidad de fideicomitente. Artículo 12º.- Creación de unidad ejecutora en INRENA Designar a INRENA como la unidad ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánica Sur. Artículo 13º.- Convenios por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito Precísase que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos. Las municipalidades en aplicación del convenio, transfieren los recursos financieramente al Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º numeral 75.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 14º.- Extienden alcances de la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28652 Inclúyese dentro de los alcances de la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 al Ministerio de Relaciones Exteriores, para efecto del desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el Año Fiscal 2006.