Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320122El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 286-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18-05-06, remite el Informe Técnico-Económico Nº 003-SENAMHI-OGA- OAS/2006, solicitando que la adquisición de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) marca SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1, se efectúe directamente a la Cía. TELEMÁTICA S.A. Único representante de la empresa Sutron Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica, por ser el fabricante de los equipos, accesorios y repuestos de las estaciones marca SUTRON; por estandarización y por que los bienes no admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 143-SENAMHI-OAJ/2006 del 18-05-06 remite el Informe Legal Nº 008-SENAMHI-OAJ/2006, recomendando la exoneración del proceso de selección y que los materiales, se efectúe directamente a la Cía. TELEMÁTICA S.A. Único representante de la empresa Norteamericana Sutron Corporation, por ser el fabricante de los equipos citados, por estandarización y por la razón fundamentada técnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de selección de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con los Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por ley, para la exoneración del proceso de Adjudicación Directa; De conformidad con el inciso e) del articulo 19º, y con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 003- SENAMHI-OGA-OAS/2006 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 008-SENAMHI-OAJ/2006 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 734-2005-DE/FAP del 21 de diciembre del 2005, con la visación del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administración, lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-SENAMHI, por la adquisición de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) marca SUTRON modelo SATLINK SL2- G312-1 directamente a la Cía. TELEMÁTICA S.A. Unico representante en el Perú de la empresa Norteamericana Sutron Corporation fabricante de los equipos, accesorios y repuestos de las estaciones marca SUTRON; por estandarización y por la razón fundamentada técnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM CANT. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.- 12 Und. Radio transmisor satelital (RADIO GOES) de tres velocidades con sincronismo GPS, modelo SATLINK SL2- G312-1. Que incluye: Antena de GPS; Kit para instalación interna completo para EMA SUTRON DCP 8210 Código 6211- 1023-2; Manual de Usuario y de Mantenimiento; y Software de programación. Valor Referencial Total: S/. 252,000.00 Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0003-2006-SENAMHI, hasta por el importe total de Doscientos cincuenta y dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 252,000.00) incluido todos los impuestos de ley; cuyo monto se encuentra financiado con el presupuesto de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.EDISON DIAZ VILLALTA Jefe del SENAMHI 09821 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2006-EF/10 Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de mayo de 2005 la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez presentó Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver los Recursos de Apelación presentados mediante expedientes Nºs. 13348-2005 al 13353-2005, 13355-2005, 13356-2005, 18966-2005 y 18970-2005, al haber transcurrido más de seis meses desde que ingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolución; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para la resolución de sus Recursos de Apelación ingresados al Tribunal con fecha 30 de agosto de 2005; Que, mediante Informe Nº 067-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0125-2006-EF/41.05, remitidos mediante Oficio Nº 3132-2006-EF/41.01 de fecha 19 de mayo de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los Artículos 144º y 155º del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual la tramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2004 y no los del 2005 y 2006, con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido señala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son del año 2005 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumarios señalados, estos expedientes aún no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario establece que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo