Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

320122

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 286-SENAMHI-OGA-OAS/2006 del 18-05-06, remite el Informe Tecnico-Economico Nº 003-SENAMHI-OGAOAS/2006, solicitando que la adquisicion de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) MORDAZA SUTRON modelo SATLINK SL2-G312-1, se efectue directamente a la Cia. TELEMATICA S.A. Unico representante de la empresa Sutron Corporation de los Estados Unidos de Norteamerica, por ser el fabricante de los equipos, accesorios y repuestos de las estaciones MORDAZA SUTRON; por estandarizacion y por que los bienes no admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio Nº 143-SENAMHI-OAJ/2006 del 18-05-06 remite el Informe Legal Nº 008-SENAMHI-OAJ/2006, recomendando la exoneracion del MORDAZA de seleccion y que los materiales, se efectue directamente a la Cia. TELEMATICA S.A. Unico representante de la empresa Norteamericana Sutron Corporation, por ser el fabricante de los equipos citados, por estandarizacion y por la razon fundamentada tecnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de seleccion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con los Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por ley, para la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa; De conformidad con el inciso e) del articulo 19º, y con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicios no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Tecnico-Economico Nº 003SENAMHI-OGA-OAS/2006 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 008-SENAMHI-OAJ/2006 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolucion Suprema Nº 734-2005-DE/FAP del 21 de diciembre del 2005, con la visacion del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, del Director de la Oficina General de Administracion, lo recomendado por la Oficina de Asesoria Juridica y con la opinion favorable del Director Tecnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2006-SENAMHI, por la adquisicion de los radios transmisores satelitales (Radio GOES) MORDAZA SUTRON modelo SATLINK SL2G312-1 directamente a la Cia. TELEMATICA S.A. Unico representante en el Peru de la empresa Norteamericana Sutron Corporation fabricante de los equipos, accesorios y repuestos de las estaciones MORDAZA SUTRON; por estandarizacion y por la razon fundamentada tecnicamente de que los bienes a adquirir no admiten sustitutos; de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM 1.CANT. 12 Und. ESPECIFICACIONES TECNICAS Radio transmisor satelital (RADIO GOES) de tres velocidades con sincronismo GPS, modelo SATLINK SL2G312-1. Que incluye: Antena de GPS; Kit para instalacion interna completo para EMA SUTRON DCP 8210 Codigo 62111023-2; Manual de Usuario y de Mantenimiento; y Software de programacion. Valor Referencial Total: S/. 252,000.00

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa; asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del SENAMHI 09821

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran infundado Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2006-EF/10 MORDAZA, 2 de junio de 2006 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2005 la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver los Recursos de Apelacion presentados mediante expedientes Nºs. 13348-2005 al 13353-2005, 13355-2005, 13356-2005, 18966-2005 y 18970-2005, al haber transcurrido mas de seis meses desde que ingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolucion; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para la resolucion de sus Recursos de Apelacion ingresados al Tribunal con fecha 30 de agosto de 2005; Que, mediante Informe Nº 067-2006-EF/41.07 y Memorando Nº 0125-2006-EF/41.05, remitidos mediante Oficio Nº 3132-2006-EF/41.01 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributar io para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo senala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los Articulos 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del Articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del ano 2004 y no los del 2005 y 2006, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en este sentido senala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son del ano 2005 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumarios senalados, estos expedientes aun no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario establece que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 0003-2006-SENAMHI, hasta por el importe total de Doscientos cincuenta y dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 252,000.00) incluido todos los impuestos de ley; cuyo monto se encuentra financiado con el presupuesto de Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.